miércoles, 30 de enero de 2013

Corte suspendió provisionalmente estudio de demanda contra régimen pensional de congresistas


La Sala Plena de la Corte Constitucional suspendió de manera provisional el estudio de la demanda en contra del régimen especial de congresistas y magistrados que se iba a adelantar este miércoles.
La decisión se tomó luego de que el magistrado Alexei Julio Estrada manifestara que podía presentar un impedimento en el debate puesto que aspira a ser nombrado titular en el cargo en reemplazo del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto “y que algunos de los miembros de esa Corporación, al igual que la Cámara electora podrían verse afectados con la decisión que se adopte al igual que la Cámara electora”.
“La Sala procedió a integrar la pluralidad mínima de magistrados para decidir sobre el impedimento manifestado, debido a que en dicha decisión el magistrado Julio Estrada no puede intervenir y por ende, no existiría la mayoría requerida para resolver dicho impedimento”, se manifestó en la Sala.
Después de una votación fue elegido como conjuez para intervenir en esta decisión, Alejandro Venegas Franco.
Seguidamente, la Sala decidió que una vez se notifique y posesione el conjuez designado, a la mayor brevedad, se continuará con la sesión en la que se decidirá el respectivo impedimento.
En la mañana de este miércoles, ante la Corte Constitucional el abogado Germán Calderón España, presentó una recusación en contra del magistrado Alexei Julio Estrada, indicando que debe declararse impedido en el debate que se adealanta sobre el régimen pensional especial de los congresistas.
El jurista indicó en el recurso que el togado tiene un impedimento puesto que se encuentra en la terna en el Consejo de Estado para ser magistrado titular de la Corte Constitucional. (Ver ¿Fin de altas pensiones de congresistas y magistrados?)
"Estataría inmerso en un conflicto de intereses jurídicos, económicos, éticos, morales y particulares por lo que no puede participar en esta discusión “, precisó el abogado.
De ser avalado ese recurso jurídico la discusión por el régimen pensional podría verse aplazada por un término de dos meses, hasta que se nombre un conjuez que reemplazaría en la discusión al magistrado recusado.
“La Corte Constitucional tiene que resolver la recusación si la acepta o no la acepta. Si no la acepta va al debate para la decisión de fondo, y si la acepta se tendría que nombrar un conjuez quien tendría que solicitar un termino prudencial para conocer el expediente y entrar al debate para una decisión de fondo”, indicó.
En la mañana de este miércoles, cinco magistrados de la Corte Constitucionalingresaron a la Sala Plena para discutir si se tumba o no el régimen especial de las pensiones para congresistas y magistrados. (Ver ¿Por qué es necesario acabar con las pensiones especiales de los congresistas?)
“Hay un interés jurídico y particular en la medida que si aspira a ser titular, contaría con los mismos beneficios que tienen los actuales magistrados para jubilarse", precisó el jurista.
En la demanda se pide que se tumbe el artículo 17 de la Ley 4 de 1992 al considerar que ha permitido que se entreguen mesadas superiores a 25 salarios mínimos mensuales, es decir superior a los 15 millones de pesos, violando una reforma constitucional del 2005 que estableció como tope ese monto. 

Los fallos que abrieron el boquete para las pensiones millonarias


Por: ,

En 4 decisiones, Consejo de Estado incluyó factores que no estaban en la ley. Tema vuelve a Corte.

Cuatro sentencias del Consejo de Estado serán claves este miércoles en la discusión que la Corte Constitucional reanuda para decidir si sepulta la norma que permite a exmagistrados y a excongresistas jubilarse con pensiones millonarias.

Esos fallos, según el Ministerio de Hacienda, contribuyeron a extender los beneficios de jubilación, lo que podría incrementar la obligación pensional a cargo del Estado entre 31,3 y 37 billones de pesos. Esa plata es adicional a lo que ya cuestan las pensiones. (Lea: Corte seguirá deliberación sobre pensiones millonarias).
En dos de las sentencias, los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado aprobaron ponencias de su colega Víctor Alvarado. En ambas apela a la Ley 33 de 1985, que regía las pensiones de los empleados del Estado antes de la Ley 100, y desecha jurisprudencia Constitucional. (Lea:'Dos veces demandé pensiones millonarias, hoy sabré si valió la pena').

Una de ellas, emitida el primero de diciembre del 2009, favoreció a Luis Mario Velandia, un auxiliar de la Aerocivil, a quien le reconoció, aparte de su sueldo y primas legales, factores como auxilio de alimentación, bonificaciones por servicios y recreación, incremento de antigüedad y una prima de productividad.

Alvarado (quien hoy está a un año de cumplir la edad de retiro) indicó que para el cálculo pensional se debían tener en cuenta todos los factores salariales. (Lea además: Gobierno y altas cortes chocan por pensiones millonarias).
Por ese fallo, el Fondo de Previsión del Congreso (Fonprecon) recibió más de 60 demandas para la reliquidación de las pensiones a su cargo. Los pleitos terminaron a favor de los demandantes, lo que llevó a la entidad a presentar cuatro tutelas ante la Corte Constitucional para que diera claridad sobre el tema.

Otro fallo -también proyectado por Alvarado- le permitió al excongresista Fernando Rueda Franco jubilarse con solo haber ejercido su investidura durante 49 días. Franco fue nombrado en 1994 y su pensión debió ser liquidada con base en el 75 por ciento de lo que ganaban los congresistas en el 2002.

Las dos sentencias restantes que analiza la Corte fueron proyectadas por el entonces magistrado y hoy procurador, Alejandro Ordóñez. Una favoreció al consejero Tomás Javier Díaz Bueno. El Consejo de Estado ordenó liquidar la pensión igual que a los congresistas (con base en el salario del último año) y no con el promedio de los últimos 10 años.

Tres años después, también con ponencia de Ordóñez, otro fallo favoreció al excongresista Jesús Orlando Gómez, esposo de la magistrada Julia Emma Garzón, implicada en el juicio fiscal que adelanta la Contraloría por el 'carrusel' de pensiones.

La decisión desconoció una sentencia de la Corte Constitucional que ordenaba que la liquidación se hiciera sobre el sueldo del congresista durante el último año de ejercicio y que esos otros ingresos tuvieran que ver con el trabajo de representación política.

Hoy vuelve la expectativa sobre la decisión que debe tomar la Corte frente a las pensiones de excongresistas y exmagistrados y, según las entidades afectadas, sobre la manera como en adelante estas deben liquidarse.
Circular de Ordóñez conminó a funcionarios a cumplir sentencias
Como procurador, Alejandro Ordóñez expidió una circular el 3 de noviembre del 2010 en la que citó jurisprudencia del Consejo de Estado -entre ellas sus fallos como consejero- y "conmina" a los funcionarios de Cajanal, ISS y otras administradoras de pensiones a que cumplan las sentencias.

Este concepto, provocó, en su momento, la protesta de los ministerios de Hacienda y del Trabajo, hecho que Ordóñez calificó como una "asonada ministerial".

Según un informe de la Contraloría, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha aumentado el valor de las pensiones de excongresistas y exmagistrados entre 45 y 261 por ciento en los casos en que se incluyen todos los factores salariales.
REDACCIÓN JUSTICIA

Corte suspende sesión de millonarias pensiones por recusación


Por: ,

Magistrado recusado, Julio Estrada, se declaró impedido a última hora. Conjuez llega a la discusión.

La Sala Plena de la Corte Constitucional suspendió la sesión en la que se pretendía votar el tema de las altas pensiones para exmagistrasdos y excongresistas luego de que el magistrado Alexei Julio Estrada se declarara impedido y ante la recusación que le interpuso el abogado demandante Germán Calderón.
Estrada dijo "podría existir un eventual interés en la decisión que deba adoptarse en ese asunto, debido a que aspira a ser postulado por el Consejo de Estado a integrar la terna de la cual el Senado habrá de elegir el reemplazo del magistrado Humberto Sierra Porto”.
Ante sus colegas de Sala, el magistrado Estrada señaló que tanto el Consejo de Estado como el Senado "podrían verse afectados con la decisión que se tome", por lo que puso a consideración de sus colegas su permanencia en la Sala.
Para resolver la recusación, la Corte nombró al abogado Alejandro Vanegas Franco como conjuez, quien junto a los demás magistrados estudiarán el impedimento, y que hasta que no se defina, no se podrá avanzar en la votación.
Alexei Julio Estrada integra junto con Jorge Pretelt, Mauricio González, Eduardo Mendoza y Luis Guillermo Guerrero la sala de cinco magistrados que tendrá que decidir la demanda a la norma que permite a congresistas y magistrados pensionarse con el 75 por ciento del sueldo del último año de servicios. (Lea también: 'Dos veces demandé pensiones millonarias, hoy sabré si valió la pena)
Por su parte, el abogado demandante Germán Calderón, al momento de interponer la recusación, argumentó el recurso diciendo que el magistrado Alexei Julio Estrada integra la lista de elegibles para reemplazar al magistrado Humberto Sierra Porto, quien culminó su periodo.
"De acuerdo con el reglamento de la Corte (Constitucional), esa situación del honorable magistrado es una de las causales por las que debía declararse impedido y no lo hizo. Hay un interés jurídico y particular en la medida que si aspira a ser titular, contaría con los mismos beneficios que tienen los actuales magistrados para jubilarse", dijo el abogado Calderón España minutos antes de que el propio Estrada se declarara impedido.(Lea también: Gobierno y altas cortes chocan por pensiones millonarias)
La Sala Plena de la Corte deberá esperar que el conjuez que nombró se posesione para resolver el impedimento, aceptándolo o negándolo. Este deberá asumir en los próximos minutos para reanudar la sesión.
De aceptarse la recusación, el quorum se disuelve y se tendrán que nombrar conjueces para decidir la demanda.
Por este caso otros cuatro magistrados de los nueve que integran el alto tribunal ya se habían declarado impedidos para participar en esa decisión. Nilsón Pinilla, Iván Palacio, Ernesto Vargas y María Victoria Calle consideraron que por estar ya pensionados o estar tramitando su pensión no podían participar en esa Sala Plena.
El reglamento de la Corte establece que en estos casos, los cinco magistrados restantes deben decidir la demanda por unanimidad. En caso contrario, se deben nombrar conjueces para resolver el asunto.
La demanda pide que las jubilaciones de exmagistrasdos y excongresistas, tal como lo establece el Artículo 17 de la Ley 4 de 1992, debe ser declarada inexequible. La norma ha permitido que estos altos dignatarios se jubilen con mesadas superiores a 255 salarios mínimos (14 millones de pesos), violando una reforma constitucional del 2005 que estableció como tope ese monto.
REDACCIÓN JUSTICIA

Reforma pensional enciende motores


www.dinero.com,

Ministro de Trabajo, Rafael Pardo.

La propuesta del Gobierno no incluye el aumento de la edad para pensionarse, pero sí la estrategia para que más colombianos accedan a la contribución. Se estima que de seis millones de afiliados sólo 522.000 se pensionarán.

Para que un colombiano pueda pensionarse debe cumplir la edad mínima y las semanas cotizadas, como requisitos más importantes.

Actualmente, la edad de jubilación en Colombia es de 55 para mujeres y de 60 para hombres. A partir del 2014 cambia, y las mujeres se  pensionarán a los 57 años y los hombres a los 62.

Así mismo, se exige para ser beneficiado de la retribución contar con 1.225 semanas cotizadas y en 2015 subirá a 1.300 semanas, es decir, unos 25 años.

Sin embargo, el 30% de los afiliados al sistema no cumple con algunos de los requisitos y no se pensionan. Cifras del Ministerio de Trabajo indican que aproximadamente a 41 mil colombianos se les devuelve el monto ahorrado en los fondos de pensiones.

El panorama no es más alentador hacia el futuro, debido a que los cálculos señalan que de los 6 millones de afiliados en el Régimen de Prima Media, es decir los que recibirán subsidios del Gobierno, sólo el 522.000 lograrán pensionarse.

Propuesta del Gobierno

Las propuestas de algunos expertos señalan que en Colombia se debe aumentar la edad de jubilación así como las semanas cotizadas. No obstante, el ministro de Trabajo, Rafael Pardo reveló que dentro del proyecto de Reforma Pensional del Gobierno, la proposición no fue acogida.

El argumento de Pardo es sencillo, el aumento en la edad y en las semanas cotizadas seguirá afectando la baja cobertura y la inequidad. “Cada vez se pensiona menos gente”, aseguró.

¿Pero porqué entidades como Anif, Fedesarrollo, Asofondos, entre otras le apuestan a una edad de jubilación mayor?, por la insostenibilidad del sistema pensional por parte de la Nación.

El Gobierno para 2013 destinará $25 billones para pagar pensiones, es decir un 24% del Presupuesto General de la Nación. El monto es incluso superior a lo que recauda la Dian por IVA.

Se estima que se experimentará un alivio a partir del 2014 cuando se eliminen por completo los regímenes especiales (Ecopetrol, maestros, congresistas, magistrados, sector eléctrico, ISS, Cajanal, superintendencias, entre otros).

El ministro Pardo no adelantó más sobre la iniciativa que presentará el 19 de diciembre al Comité de Política Salarial y Laboral, cinco días después de que se concluya la discusión del aumento del salario mínimo, pero manifestó que pretende tres cosas: “ que se subsidie menos al sistema pensional, que sea equitativo y que se incremente el número de pensionados”.


Otras propuestas

1. Modificación de parámetros:

Con éste se pretende reducir el pasivo pensional reduciendo la tasa de reemplazo del 65% al 49%, liquidar la pensión teniendo en cuenta los últimos 20 años de cotización y no los últimos diez como actualmente se realiza y aumentado la edad.

2. Marchitamiento de Régimen de Prima Media (subsidiado por el Gobierno)

3. Flexibilización de acceso al Fondo de Garantía de Pensión Mínima

Más colombianos podrían acceder a través de dos vías: reducción de las semanas requeridas de acuerdo con la edad y ampliar el acceso para afiliados que tengan un monto mínimo ahorrado.

Las cifras del sistema pensional


De los 16,9 millones de personas que están afiliadas al sistema de pensiones, 6,5 millones están en el régimen de prima media, es decir subsidiado por el Gobierno, y 10,4 millones son del régimen de ahorro individual con solidaridad.

Pero sólo están activos 7,6 millones, el resto, 9,3 millones no han hecho una cotización en los últimos seis meses.

En Colombia hay 1,6 millones de personas que están recibiendo pensión, el 80% hace parte del régimen de prima media, 5,6% del de ahorro individual, 16% de los regímenes especiales.

Del 1,6 millones, 146 mil personas reciben de pensión el valor del salario mínimo, 988 mil personas reciben más de un salario mínimo pero menos de dos.

23.245 reciben entre más de diez salarios mínimos y menos de 20, y en Colombia 2.875 personas reciben más de 20 salarios mínimos.

El subsidio del Gobierno a las pensiones 

En el Régimen de Prima Media, si un colombiano recibe un salario mínimo como pensión, a la Nación le corresponde anualmente destinar $72 millones.

Pero si recibe 25 salarios mínimos mensuales, es decir, un poco más de $11 millones, al Gobierno le toca desembolsar anualmente en subsidios para esa pensión $289 millones.

 

Atajando a las pensiones altas


Gobierno pone sobre la mesa el costo fiscal que representa para la Nación las pensiones altas, la Corte Constitucional decidirá si toma o deja el argumento para tomar una decisión sobre este tipo de pensiones.

 

Los ministerio de Trabajo y de Hacienda pelearon hasta con los dientes ante la Corte Constitucional para que el alto tribunal le ponga freno a las pensiones altas.

La viceministra técnica del ministerio de Hacienda, María Fernanda Maiguashca,enfatizó en el riesgo que representa los altos valores que se pagan por algunas pensiones para la sostenibilidad fiscal del país.

“El promedio pensional de los beneficiarios del régimen de congresistas es diez veces mayor que el de los demás colombianos pertenecientes al sistema general de pensiones”, afirmó la funcionaria.

Un informa del ministerio asegura que el 51% de las demandas contra el Estado corresponden a entidades que otorgan pensiones.


El ministerio pidió a la Corte Constitucional tener en cuenta la Regla Fiscal y la sostenibilidad fiscal que establecen los aspectos para que las demandan no afecten al Estado.

Vale la pena destacar que algunos congresistas y magistrados se pensionen con más de 25 salarios mínimos, es decir más de $14 millones.


Actualmente en Colombia se pagan mil pensiones que superan el límite establecido, 25 salarios mínimos mensuales.

La discusión 

Es derivada de una demanda interpuesta por el abogado Germán Calderón España, contra el articulo 17 de la Ley 4 de 1992, el cual establece el régimen especial de pensiones para congresistas y magistrados.

El debate surge porque algunos magistrados se estarían pensionando con el sueldo del ultimo año.

INDIGNACIÓN NACIONAL POR EL DESCARADO Y ABERRANTE CARRUSEL DE LAS PENSIONES DE CORRUPTOS MAGISTRADOS DE LAS ALTAS CORTES COLOMBIANAS Y DE FUNCIONARIOS DE OTRAS ENTIDADES DEL ALTO GOBIERNO



Barranquilla, 29 de Enero de 2005

Señores
Presidentes y Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSEJO DE ESTADO
SENADO DE LA REPÚBLICA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DEL TRABAJO
MINISTERIO DE HACIENDA
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Bogotá, D. C.


El inequitativo y anticonstitucional Acto Legislativo 1 de 2005 que legisló en favor de Congresistas y Magistrados de las Altas Cortes, debe derogarse mediante otro acto legislativo que cumpla con todos los requisitos constitucionales y fundamentado en el derecho a la igualdad, respetando derechos adquiridos y la seguridad jurídica de los colombianos.

Los pensionados de Colombia afectados gravemente por el irregular Acto Legislativo 1 de 2005, pero que indiscriminadamente favoreció a muchos magistrados y funcionarios del alto gobierno,  con fundamente en el artículo 23 de la Constitución Política de la República de Colombia, solicitamos vehemente derogar el citado Acto Legislativo 1 de 2005 mediante otro acto legislativo que cumpla con todos los requisitos constitucionales, que se fundamente en el derecho a la igualdad y respete íntegramente los derechos previamente adquiridos y la seguridad jurídica de los colombianos. 

En efecto, el Acto Legislativo 1 de 2005 sin cumplir los requisitos  constitucionales, modificó la Carta Magnaal haber sido incorporado indebidamente al artículo 48 de la Constitución,  porque con absoluta evidencia anticonstitucional, violó y viola flagrante e irrespetuosamente el artículo 77 de la Carta Magna (que es ley de leyes) que establece con claridad meridiana lo siguiente: "Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso cuando se refieran a derechos reconocidos en el Capítulo 1 Título II y sus garantías..." La aprobación del aludido Acto Legislativo 1 de 2005 por parte del Congreso, nunca fue sometido a un referendo tal como lo indica y determina la Carta Magna; por lo tanto, además de violar derechos adquiridos y el derecho a la igualdad, es arbitrario y contrario a la Constitución violando también la seguridad jurídica a que tenemos derecho todos los ciudadanos por la modificación o expedición de nuevas leyes.

La norma que eliminó la mesada 14 para pensiones superiores a tres salarios mínimos legales vigentes y limitó el valor de las pensiones a un máximo de 25 salarios mínimos fue el acto legislativo 1 de 2005   Ese inequitativo acto legislativo 1 de 2005  es claramente ilegal porque viola los derechos constitucionales a la igualdad y a los derechos previamente adquiridos y de paso, la seguridad jurídica que a futuro debemos tener todos los colombianos.

Por qué ?  Porque sin otorgar un previo plazo de transición, para que no se afectara a quienes ya habíamos adquirido el derecho a la pensión por haber cotizado el número de semanas requeridas, aunque no hubiéremos cumplido la edad para pensionarnos pero que estábamos próximos a cumplirla, ese acto legislativo de un sólo tajo, desde la fecha en que fue promulgado - 31 de Julio de 2005 -  eliminó la mesada 14 para pensiones superiores a tres salarios mínimos para futuros pensionados que a esa fecha, ya habíamos cumplido con el primordial requisito de haber cotizado el mínimo de semanas exigidas o más.

¿Dónde quedó la seguridad jurídica que  nos provee la Constitución a futuro para quienes habiendo cotizado para pensión durante casi 40 años y faltándonos muy pocos días o meses para cumplir la edad de pensión perdiéramos el derecho a la mesada 14 por no haberse concedido un plazo razonable de transición para que en este aspecto entrara a regir el Acto Legislativo 1 de 2005?  Colocando un ejemplo: ¿Es justo y razonable que un cotizante, mucho antes del 31 de Julio de 2005  ya había cumplido con el mínimo de semanas cotizadas pero  cumplió su edad de pensión el 2 de Agosto de 2005, perdiera el derecho a la mesada 14  por tan sólo 2 días  desde que comenzó a regir la cita norma?  Repito una vez más, ¿Dónde quedó la seguridad jurídica?  

En cambio, de manera inequitativa (faltando al derecho de la igualdad) ese mismo Acto Legislativo 1 de 2005   otorgó un plazo o período de transición de 5 años a partir de su vigencia, para limitar el máximo de las pensiones a 25 salarios mínimos conforme al acomodado parágrafo 1o. del artículo 1o. del citado acto legislativo que  textualmente dice: "A partir del 31 de Julio de 2010 no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes con cargo a recursos de naturaleza pública"  ¿Por qué para el primer caso (abolición de la mesada 14 para mesadas superiores a tres años) no se otorgó igualmente ese mismo plazo de 5 años para limitar el valor de las pensiones a 25 salarios mínimos?  

La respuesta es obvia: porque se legisló en beneficio de  muchos  congresista  que ya estaban próximos a pensionarse porque les faltaban  5  ó menos años para pensionarse y por supuesto que lo que buscaban era pensionarse con mesadas superiores a los 25 salarios mínimos. (En algunos casos superiores a 30 millones de pesos mensuales)   ¡Qué deshonestidad e irrespeto en grado superlativo!

Por simple lógica constitucional y razonamiento jurídico, el acto legislativo 1 de 2005, además de ser un acto de mala fé, es ilegal e inconstitucional porque a muchos cotizantes que estábamos próximos a pensionarnos, nos violaron flagrantemente nuestros derechos adquiridos y  la seguridad jurídica porque,  la citada norma sin conceder un período transicional para que comenzara a regir después de su promulgación,  incluyó un nuevo requisito  (el de haber cumplido la edad) y también se violó en forma generalizada el derecho a la  igualdad al momento de legislar,  porque para  el primer caso no se otorgó el debido plazo transicional,  pero para el segundo caso,  se concedió un plazo transicional de 5 añosdándose los mismos legisladores esa gabela de 5 años para que congresistas y magistrados  que no se habían pensionado porque les faltaba la edad, sí lograran a futuro, el beneficio de que no se les limitara el monto de su pensión a 25 salarios mínimos mensuales  y así poder obtener, como en efecto las obtuvieron, sus pensiones con salarios superiores a los 25 salarios mínimos mensuales vigentes.

Lo más indignante y repudiable  del Acto Legislativo 1 de 2005  es que los legisladores, para su propia seguridad a futuro y para la de quienes querían beneficiar,  blindaron su transición de 5 años para que fuera infranqueable e inmodificable por cualquiera norma posterior, al haberla incorporado indebidamente  al artículo 48 de la Carta Magna,  violando sin ninguna vergüenza, el artículo 77  de la Constitución  que establece: "Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso cuando se refieran a derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y sus garantías..."
Los legisladores del acto legislativo 1 de 2005 al legislar en este acto, olímpicamente "se pasaron por la faja" el derecho fundamental constitucional a la igualdad consagrado en el artículo 13 del Capítulo 1, Título II de la Constitución Política de Colombia; por lo tanto ese irregular y violatorio acto legislativo 1 de 2005, debe derogarse en todas sus partes a través de otro acto legislativo y reconocer retroactivamente el valor de la mesada 14 a todos los pensionados que para julio de 2005 habíamos cumplido con el mínimo de semanas cotizadas pero que cumplimos la edad de pensión  después del 31 de Julio de 2005.

Por el destape de la olla podrida del carrusel de las pensiones y por la excesiva presión que por todos los medios se ha ejercido sobre los magistrados de las Altas Cortes, la "Honorable" Corte Constitucional  procederá a revisar las pensiones multimillonarias y ya hemos leído y visto por todos los medios de comunicación, cómo muchos congresistas y magistrados que se beneficiaron con pensiones superiores a 25 SMMLV por el período de transición de 5 años que se concedieron en el acto legislativo 1 de 2005,  están defendiendo como "gato boca arriba" el respeto a sus derechos adquiridos, derechos que fraguaron fríamente con el período de transición de cinco años para que entrara a regir la limitación del monto de las pensiones a 25 salarios mínimos mensuales vigentes. Si magistrados de la "Honorable" Corte Constitucional de ese entonces declararon exequible el nefasto acto legislativo 1 de 2005, de esa revisión, ¿qué podremos esperar los colombianos en materia de justicia social, de igualdad y de seguridad jurídica?¡Amanecerá y veremos!
Antonio Guihur Porto
Barranquilla

domingo, 27 de enero de 2013

Jubilaciones, en entredicho



Por: Elespectador.com

La Nación desembolsa 9.285 millones de pesos mensuales para la pensión de congresistas. Algunos de ellos han sido cuestionados por la justicia. En audiencia pública la Corte Constitucional revisará el tema pensional de los congresistas.
A las ocho de la mañana, en la sala de audiencias de la Corte Suprema del Palacio de Justicia, se realizará una esperada audiencia pública. Con transmisión radial y televisiva, la Corte Constitucional deberá decir si es constitucional la norma que ha permitido que muchos congresistas y magistrados se pensionen con más de $20 millones mensuales, es decir, con el 75 por ciento del ingreso mensual promedio que devengaron durante el último año de labores, sin tener en cuenta sus aportes, ni cuánto fueron sus salarios previos. Una realidad que dista de la que tienen que vivir el 80 por ciento de los colombianos que se atienen a la Ley 100, y su mesada se sienta sobre la base del 60 por ciento del promedio de los últimos 10 años cotizados.
Se trata del artículo 17 de la Ley Cuarta de 1992, que fue demandado por los abogados Germán Calderón y Dionisio Enrique Araújo porque establece un régimen especial de pensiones a favor de congresistas y magistrados que según ellos “desconoce el derecho a la igualdad y favorece a quienes devengan mayores ingresos”. Esto a pesar de la reforma constitucional 01 de 2005, que prohíbe la consagración de regímenes especiales y que estableció unos topes de mesadas que no deben superar $14 millones 800 mil. La decisión que tome la Corte Constitucional, con ponencia a cargo del magistrado Jorge Pretelt, se refiere a esas mesadas que superan los 25 salarios mínimos y podría ordenar su reajuste y revisión.
Son 626 congresistas, de acuerdo con las cifras que maneja el Fondo de Previsión Social del Congreso, que tienen esta clase de beneficios y esta cifra equivale a una mesada que supera los 12 mil millones de pesos mensualmente. La lista es grande y en ella aparecen, por ejemplo, excongresistas como Amílkar Acosta, con 20 millones de pesos mensuales; Jaime Castro, con 21 millones, o Leonor Serrano, con 18 millones. También sobresalen nombres como el de Carlos Albornoz, hoy procesado por manejos irregulares en los bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes cuando dirigió esta entidad; Alberto Santofimio, condenado por la muerte del líder liberal Luis Carlos Galán, y Samuel Alberto Escrucería, el exsenador en líos por desviar cerca de 10.000 millones de pesos que iban destinados para la salud de Tumaco. Todos pensionados por Fonprecon.
Aunque no todo ese dinero viene de recursos públicos, lo cierto es que la Nación desembolsa 9.285 millones de pesos mensuales para la pensión de los congresistas. La polémica Ley Cuarta de 1992 se creó durante la administración del presidente Cesar Gaviria y su aprobación, con el guiño del Ejecutivo, fue considerada por los analistas como la forma que calmaría los ánimos revanchistas de los parlamentarios que fueron revocados y solo habían ejercido un año del período para el cual habían sido elegidos por cuenta de la instalación de la Constituyente del 91.
La disposición, que le ha asegurado a antiguos congresistas y magistrados mesadas muy superiores al tope constitucional, ha calentado el debate. Por su parte, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado Javier Zapata, a pesar de ser beneficiario del régimen especial, dijo ayer que estas pensiones no se deben reformar, porque si se disminuyen, le quitarían independencia a la justicia y que luego de servirle al país por más de 30 años, un magistrado adquiere derechos laborales que deben ser respetados.
En el mismo sentido se pronunciaron el expresidente del Consejo de Estado Gustavo Gómez y su sucesor, Alfonso Vargas Rincón, quienes dijeron que esta disposición es un derecho adquirido, que de ser “violado” podría terminar en multimillonarias demandas en tribunales naciones e internacionales. El Consejo de Estado ha defendido esta posición e incluso pidieron intervenir en la audiencia pública que citó la Corte Constitucional. Solicitud que fue negada por el alto tribunal.

En la orilla contraria está el presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, magistrado Néstor Raúl Correa, quien afirmó que es exagerado que un congresista quede pensionado con más de 15 millones de pesos, un monto con el cual cualquier servidor puede vivir dignamente. La declaración se conoce tras cerca de seis meses en que estalló el escándalo del carrusel de pensiones del Consejo de la Judicatura, que develó que varios funcionarios de este alto tribunal terminaron con mesadas millonarias de jubilación por cuenta de entrar a laborar cuatro o cinco meses de trabajo antes de cumplir la edad de retiro. El tema de las pensiones que superan los 15 millones de pesos mensuales es más que sensible en un país en que la inequidad campea. La ministra de Justicia, Ruth Stella Correa, dio ayer una cifra reveladora: “con el dinero con que se pagan estas pensiones se podrían pagar 3.000 de las normales”.

Así se inflaron mesadas de los excongresistas


 ,

Fallos del Consejo de Estado les han reconocido gabelas adicionales a las de su régimen especial.

Fernando Rueda Franco es el afortunado beneficiario de uno de los ‘palomazos’ en el Congreso más caros que hoy se pagan con la plata de todos los colombianos. Por apenas dos meses en el Senado, uno de los cuales coincidió con las vacaciones de mediados de 1994, logró una pensión con todas las gabelas que tienen los parlamentarios. Hoy recibe cada mes 19 millones 725 mil pesos. (Lea: Pensionados de hoy valen más del doble del presupuesto del 2013).
El caso de Rueda –antecedente directo del famoso escándalo del ‘carrusel’ de pensiones del Consejo Superior de la Judicatura– es uno más en una larga lista de jubilaciones cuestionadas, dentro de un régimen excepcional de retiro también cuestionado por sus excesivos privilegios. Es el régimen de los congresistas, que se pensionan con mesadas que en promedio rondan los 20 millones, y que por estos días está bajo revisión de la Corte Constitucional.
Cinco magistrados de ese tribunal (cuatro se declararon impedidos porque ya reciben pensión o están próximos a tramitarla) deberán decidir si –como lo ordenó una reforma constitucional del 2005 que ha sido desconocida mediante demandas– les ponen techo de 25 salarios mínimos a las mesadas millonarias. También, si cierran, de una vez por todas, los vacíos jurídicos por los que se han colado decenas de pensiones dudosas. (Lea: Corte seguirá el miércoles deliberación sobre pensiones millonarias).
La ponencia del magistrado Jorge Pretelt, conocida por EL TIEMPO, señala que “el régimen general de pensiones de los congresistas, aplicable también a los magistrados de las altas cortes, ha generado problemas de cobertura e inequidad en el sistema pensional que se traducen en una transgresión de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.
Por eso, en un paso que sería histórico, plantea que a partir de que la sentencia quede en firme que “ninguna mesada, incluidas las adquiridas con anterioridad al Acto Legislativo 001 del 2005, podrá superar 25 salarios mínimos”, casi 15 millones.
Y reafirma una premisa que, a pesar de su aparente lógica, ha sido desconocida una y otra vez en los últimos 20 años: para ser beneficiario de un régimen especial, dentro de los plazos de transición establecidos en la reforma pensional de 1993, se debe demostrar que la persona “se encontraba inscrita en dicho régimen al 1 de abril de 1994”.
Es decir, que para pensionarse como congresista o magistrado –75 por ciento del mejor salario del último año y no el 60 por ciento del promedio de los últimos diez años cotizados, además de haber aportado 20 años, como el resto de colombianos– se debía estar en el Congreso o en carrera judicial en 1994.
Magistrados se oponen
Esta semana, el país vio cómo varios magistrados, entre ellos los salientes presidentes de la Corte Suprema y el Consejo de Estado, defendieron a capa y espada las pensiones millonarias. Su posición es la misma del procurador Alejandro Ordóñez: consideran que esas jugosas mesadas se ajustan a la ley porque sus beneficiarios ocuparon altas dignidades en el Estado; por ello, dicen, no deberían tocarse.
En la otra orilla, apoyando la ponencia de Pretelt, están el Gobierno, la Contraloría y decenas de estudios que demuestran cómo en Colombia, una de las naciones más inequitativas del mundo y donde nueve de cada diez personas nunca lograrán jubilarse, esas megapensiones tienen poca justificación.
En el país hay casi 1.200 personas que reciben mesadas de más de 15 millones de pesos, a pesar de que sus aportes están lejos de compensar esa suma. Cada una le termina costando al erario público hasta 4.000 millones, pues el promedio de ‘vida’ de una de esas pensiones es de 40 años. Ese cálculo no incluye los casos en los que excongresistas terminan sus días casados con mujeres mucho más jóvenes.
Un escándalo famoso fue el del exparlamentario del Tolima Ricardo Villegas, que en su lecho de muerte se casó con Aliki Carvajal, que además era la viuda de su hijo. La maniobra para perpetuar el millonario estipendio fue tan evidente que un juez de Ibagué decretó la nulidad del matrimonio.
Claro que no siempre las autoridades logran actuar a tiempo. Eso pasó hace poco con la pensión de un representante por Nariño. Cuando se preparaba para cerrar esa cuenta, Fonprecon, el Fondo que paga las pensiones del Congreso, fue notificado desde el municipio de La Unión de que poco antes de morir el congresista se había casado con una mujer 40 años menor.
En los últimos años, el Fondo ha logrado cerrar una vena rota que hacía aún más onerosas las pensiones. Demandó y ganó en decenas de casos en los que las mesadas incluían también viáticos y pasajes que reciben los parlamentarios.
‘Padres de la Patria’ como Alberto Santofimio, Hernán Motta, Hugo Castro Borja, Félix Salcedo, Tiberio Villarreal y Jorge Tadeo Lozano tuvieron que acomodarse al recorte, si bien sus pensiones se mantienen por encima de los 17 millones.
Otra batalla que empieza a ganarse es la que busca cerrar la puerta que abrieron varios fallos del Consejo de Estado, entre ellos algunos del exmagistrado y hoy procurador general Alejandro Ordóñez. En diciembre, ese mismo tribunal rectificó una posición de los últimos años y se negó a aumentar las pensiones del el excongresista Alfredo Rolando Eraso Paz y la viuda del exparlamentario y exgobernador Miguel Ávila Quintero.
Ellos pretendían que los pagos no se ajustaran al mejor salario del último año de cotización, sino al promedio de lo que ganaba un congresista en el año en el que recibieron la pensión. Esa fue la línea que marcó una sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, apartándose de lo que había ordenado la Corte Constitucional en 1999: que cada reclamo de pensión se tramitara de acuerdo con la situación individual del excongresista.
En el 2006, con ponencia de Ordóñez, el exparlamentario Jesús Orlando Gómez –esposo de la magistrada Julia Emma Garzón, llamada a juicio fiscal por el escándalo del ‘carrusel de pensiones’ de la Judicatura– logró que quedara en firme un fallo que multiplicó su pensión casi por diez. Se había jubilado en el 2001 con 2 millones 159 mil 582 pesos, que correspondían al 75 por ciento del sueldo que ganó en su último año de servicio: 1989. El fallo del Consejo de Estado le reconoció el derecho a pensión tomando como base el salario que ganaba un congresista más de una década después.
Por la misma vía, decenas de excongresistas y magistrados reclamaron reajuste y lograron multiplicar sus mesadas.
Regímenes con privilegios dieron lugar a abusos
Congresistas y magistrados no son los únicos que tienen privilegios. Trabajadores de Ecopetrol, Colpuertos y otras empresas del Estado tenían y tienen condiciones muy ventajosas frente a las del colombiano del común. En el caso de Foncolpuertos hubo un plan criminal de algunos pensionados, exfuncionarios y jueces para perpetrar un saqueo de miles de millones. Las pensiones millonarias y las de los más pobres se pagan con lo que hay en el sistema de prima media, una bolsa común en la que entra la plata de todos. En el 2014, salvo los regímenes de la Fuerza Pública y los expresidentes, todos los colombianos se pensionarán con las mismas reglas.
Qué hay en una pensión
Las pensiones de los congresistas se liquidan tomando como base gastos de representación, asignación básica, primas de vivienda, navidad, de salud y servicios. Por eso algunas superan los 20 millones. En el caso de altos magistrados, a través demandas han logrado que les incluyan, por ejemplo, las bonificaciones que reciben cada 4 años.
El ‘carrusel’ en la justicia
En los años 90, el Congreso aprobó una ley que extendía sus condiciones de pensión a magistrados, fiscales y procuradores. En el 2011 se destapó el escándalo del ‘carrusel’ de pensiones en la Judicatura, por el que la Contraloría llamó a juicio fiscal a 13 personas, entre ellas dos actuales magistrados: Julia Emma Garzón y Henry Villarraga.
En la Sala Disciplinaria se hicieron nombramientos de magistrados auxiliares que apenas duraron semanas, pero que les permitieron a los beneficiarios multiplicar hasta por cinco pensiones de 3 millones, al tomar como base de liquidación el sueldo de ese último cargo de poca duración.
Cara a cara
‘Está en juego la estabilidad jurídica del país’
Expresidente del Consejo de Estado Gustavo Gómez.
¿Se debe acabar con los privilegios en pensiones?
Lo que me preocupa es cómo se vienen ambientando unas modificaciones al régimen de pensiones que van a perjudicar a los colombianos.
¿Cómo se pueden bajar esas mesadas?
Basta con que demanden esas pensiones. Aquí lo que está en juego son recursos adquiridos con justo título.
¿Cómo evitar una bomba financiera?
El valor y la cobertura de esas pensiones es muy reducido. Colombia es el país con más inequidad en Latinoamérica. La calentura no está en las sábanas.
‘Quien apoya privilegios espera recibirlos’
Presidente de Sala Administrativa de la Judicatura Néstor Correa
¿Por qué se opone a las pensiones altas?
Por razones de justicia. Una pensión superior al tope máximo es injusta e inequitativa.
¿Está dividida la justicia por el tema?
Quienes apoyan los privilegios son los que abrigan la esperanza de que a ellos se les aplique, y no es reprochable.
¿Se deben reliquidar pensiones y dejarlas en el tope de 25 salarios mínimos?
Hay que respetar los casos de quienes ya gozan de esa pensión. Pero sí se pueden congelar, de tal manera que con el paso del tiempo se ajusten.
REDACCIÓN JUSTICIA