viernes, 30 de agosto de 2019

Reforma Pensional o bomba Pensional, que queremos ?

Agosto 30 de 2019
Por: Juan José Orrego López


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En Colombia continua la expectativa del proyecto de reforma pensional, Sueño Que Puede Convertirse En Pesadilla, Dios quiera que no, en la medida que todos los actores que participan en ella, Tomen Conciencia, que las reformas NO es para beneficiar y sostener los privilegios con recursos de la nación a unos pocos con pensión definida, ni tampoco para seguir perjudicando a la nación, sin importarles sus consecuencias futuras a millones de ciudadanos en expectativa y en Lista De Espera.

Para comprender mejor el momento, analicemos estas variables propias del sistema pensional y evalúen: Población Económicamente Activa y tasa de nacimientos en descensoaumento de la población adulta sin pensión, aumento de la esperanza de vida, aumento de transferencias del presupuesto de la nación y subsidios para pensionados, edades de retiro mujer y hombre diferentes, las indemnizaciones sustitutivas y devolución de saldos aumentando mas que las pensiones, que con los problemas y costos fiscales de recursos de la nación en aumento, entre otros, son factores que indican la necesidad de aplicar con Urgencia Grandes Modificaciones Estructurales Al Sistema Pensional, para evitar generar, ahora sí, la Bomba Pensional.

Viendo como esta hoy el sistema pensional en Colombia, con tantas diferencias en su modo de otorgar las Pensiones, las Desigualdades en aportes o descuentos, a unos 4 % y los independientes 30%,  diferencias que han formado de manera constante enormes Desequilibrios Financieros a los recursos de la nación y al sistema pensional, la cual requiere solución inmediata, que con esa variedad de beneficios laborales, salariales y enormes primas con beneficios de todo, que se les paga a pocos (los del 4%) y comparado con lo que ganan y pagan los trabajadores independientes, han generado una Violación Disimulada de Nuestra Constitución, dando la sensación, de que los mismos actores, lideres o el mismo gobierno, fueran Racistas y Clasistas, excluyendo a sectores de la población, Creando Desigualdades Injustificadas, cuando los dineros públicos, que pagan millones de colombianos, es para darle un buen uso y no aumentar esas desigualdades o segmentaciones de clases. 

¿Pero cómo podríamos solucionar esto hoy?

Casi siempre en los artículos publicados por diferentes medios, mencionan, el Aumento de la edad y semanas, equilibrar edades, subir el Porcentaje de Participación de los aportantes, como alternativas de solución, interesantes desde luego,más No La Comparto plenamente Como únicas, por la oportunidad y seguridad de encontrar otras (se incluirán en otra nota) o mejores soluciones.  

Soy del concepto, que mientras No Se Generen Nuevas Fuentes De Ingresos Diferentes a las Existentes que alimenten al Sistema Pensional y de continuar con esas mismas Diferencias o porcentajes de aportes, lo que genera, es aumentar mucho mas ese déficit fiscal de la nación y del sistema pensional, donde Jamás Existirá Reforma Pensional Estructural y ampliar su cobertura, pero eso si, con un resultado seguro, que Algún Día y muy pronto Tocara Fondo.  

Hay alternativas en todo sentido, vinculando a todos los actores, Públicos y Privadossin tener que requerir a nuevos impuestos, donde debemos participar TODOSNo Como Un Sacrificio, al contrario, para cuidar ese patrimonio soñado de los que ya lo tienen (pensionados) como también, esas metas de nuestros familiares y amigos.

No les cerremos el sueño a ellos, Escúchenos, pues si en algún momento iniciativas de clamores populares NO han sido atendidas por el gobierno y sus actores, hoy es otra oportunidad para atender a la comunidad y acoger sus iniciativas por el bien de la nación.

De la Revista Dinero, Pensiones está en Juego:“Las reformas estructurales no son fáciles y requieren una gran dosis de responsabilidad y grandeza. Este tipo de ajustes tienen el gran problema de que sus beneficios se ven solo en el largo plazo, pero los costos políticos pueden ser inmediatos dado que, por lo general, requieren de medidas impopulares, difíciles de explicar, que pueden ser utilizadas por la oposición”. “Se requerirá también, grandeza por parte de todas las partes para pensar no en la siguiente elección sino en la siguiente generación, no en su propio bolsillo sino en el impacto que tendrá esto para sus hijos y nietos”.

Ayudemos a construir esa Colombia soñada y linda que es la que hoy tenemos.



JUAN JOSÉ ORREGO LÓPEZ


 En Pensiones, porque la gente le teme, ¿poco habla o ya no le interesa?



Reflexiones al tema pensiones


jueves, 29 de agosto de 2019

La propuesta de reforma pensional que podría desaparecer a Colpensiones y beneficiar a los privados

las2orillas.co, agosto 29, 2019, Por: Armando E. Arias Pulido

La propuesta de reforma pensional que podría desaparecer a Colpensiones y beneficiar a los privados
Foto: Pixabay
¿Cuál mico? Lo que se está anunciando con este proyecto es un orangután y uno grande
Las propuestas para la próxima reforma pensional son las más lesivas que se hayan presentado hasta ahora y una de ellas, en especial, significaría la desaparición de Colpensiones. Se trata de la creación de un “pilar mixto”, mediante el cual los afiliados cotizarían a Colpensiones solo sobre un salario mínimo y el excedente lo cotizarían a cualquier fondo privado de pensiones. Así un afiliado que cotice sobre $5 millones cotizaría a Colpensiones solo hasta $828.116 (valor del salario mínimo mensual) y sobre los $4.171.994 restantes estaría obligado a cotizar a cualquier fondo privado de pensiones. Esta propuesta es claramente inconstitucional e ilegal.
Inconstitucional en cuanto que el derecho a la pensión ha sido reconocido como un “derecho fundamental” por ser parte de los derechos a la seguridad social y estar relacionado con la dignidad humana. Por tanto, corresponde exclusivamente a la persona decidir en forma libre, consciente y espontánea sobre el régimen pensional al cual quiera afiliarse o trasladarse. La afiliación o el traslado de régimen no puede ser impuesto y cualquier tercero que decida limitar esta voluntad está actuando en contravía de la Constitución.
La teoría internacional consagra que todo derecho inherente a la dignidad de las personas debe encontrarse en la cúspide de la estructura normativa (Constitución Nacional), por lo que cualquier norma que pretenda modificarlo o eliminarlo debe subordinarse a aquella. En los artículos 48 y 49 de nuestra Constitución Nacional, se instituye la pensión (componente de la seguridad social), como un derecho irrenunciable de todas las personas y como un servicio público, del cual el Estado tiene la obligación de dirigir, coordinar y controlar su efectiva ejecución.
La Corte Constitucional la define como un derecho fundamental cuya efectividad deriva de su carácter irrenunciable, su reconocimiento como tal en los convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia en la materia y de su prestación como servicio público en concordancia con el principio de universalidad (Corte Constitucional, Sent. T-719 de 2011).[1]
La libertad para escoger el régimen de pensión viene desde antes de la ley 100 de 1993, pero en ésta quedó expresamente clara la obligación de prestar asesoría prepensional en caso de que las personas necesitaran información para modificar sus expectativas pensionales, ya que anteriormente dicha asesoría era discrecional.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que regula la actividad de las Administradoras de Fondos de Pensiones, como entidades financieras, estableció en su artículo 97: “Información a los usuarios. Las entidades vigiladas deben suministrar a los usuarios de los servicios que prestan, la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claro y objetivo, escoger las mejores opciones del mercado.”
Este artículo fue actualizado por la ley 795 de 2003 en la cual se estableció que la información suministrada debe dotar al afiliado de los elementos necesarios para poder tomar “decisiones informadas” con lo cual se buscaba dar una mayor claridad en el consentimiento que las personas daban para la afiliación o el traslado del régimen sino
Con la expedición de la Ley 1328 de 2009 se buscó que la información suministrada no solo les permitiera conocer sus derechos y deberes como afiliados sino, los costos que su afiliación les significaría.
Con la ley 1748 de 2014 se establece la doble asesoría obligatoria que se debe brindar allá persona que decide afiliarse o trasladarse de un fondo público o privado de pensiones, reafirmando así la libertad del individuo para elegir el régimen pensional al cual quiere cotizar.
Otras normas y sentencias que tratan el tema son: ley 1328 de 2009, sentencia T-040 de 2013 de la Corte Constitucional, Decreto 2555 de 2010, sentencia 46692 de 2014 de la Corte Suprema de Justicia, Ley 1748 de 2014, Decreto 2071 de 2015, Circular 016 de 2016 de la Superintendencia Financiera de Colombia. 
De otra parte, la propuesta para la reforma pensional también es Ilegal porque el artículo 13 de la ley 100 de 1993, refiriéndose a los regímenes de pensión, establece que: “b) La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1o. del artículo 271 de la presente ley”.
Para aprobar dicha propuesta se requeriría derogar todo lo anterior y otras normas orientadas a defender la libre escogencia de los regímenes pensionales, así como modificar la Constitución Nacional. Lo preocupante es que el gobierno, sumiso a los grupos financieros, y el Congreso de la República sumiso al Ejecutivo (en algunos casos por conveniencia), caracterizados históricamente por desacatar la Constitución y las leyes, terminen aprobando lo que puede ser el mayor “orangután” de una reforma pensional.
La preocupación no es gratuita si tenemos en cuenta lo que sucedió, entre otros casos, con la descapitalización del Fondo Nacional del Ahorro por $400.000 millones (catalogada como inconstitucional por la Contraloría General de la República), el desvío de $648.612,6 millones de la venta de Isagén y de $1,06 billones del Sistema General de Participaciones que por ley le correspondían a Fonpet, el desvío de recursos pensionales a la compra de cartera de bancos (Decreto 816 del 2014), la inversión directa en proyectos de infraestructura especialmente en construcción de vías 4G (Decreto 1913 del 2018), o al cubrimiento con recursos de Colpensiones de los déficits que puedan presentarse en otros fondos dedicados al reconocimiento y pago de pensiones (Ley 1940 de 2018).
[1] Revista CES Derecho ISSN 2145-7719 Volumen 7 Número 2 Julio-diciembre 2016. Página. 56. Sergio Torres Escudero.


*** ¿Es conveniente la flexibilización laboral en Colombia?

https://jujogol.blogspot.com/2019/08/es-conveniente-la-flexibilizacion.html 



Reflexiones al tema pensiones

¿Es conveniente la flexibilización laboral en Colombia?

https://razonpublica.com 
Iván Daniel Jaramillo Jassir*

Las normas de flexibilización laboral llegan en medio de un desempleo e informalidad crecientes.
El Gobierno Nacional prevé una reforma de flexibilización que incluya regular el trabajo por horas. ¿Por qué esta reforma es peligrosa?
¿Flexibilizar la ley laboral?
A principios de este mes, la ministra de Trabajo, Alicia Arango, anunció que el año entrante el Gobierno Nacional presentará un proyecto de ley para flexibilizar las leyes laborales. Esta propuesta incluirá la regulación de la contratación por horas.
Según la ministra, la rigidez de la contratación laboral en Colombia “disminuye la productividad y, por lo tanto, disminuye la competitividad y, por tanto, disminuye el empleo”.
Sin embargo, es necesario analizar el alcance, la juridicidad y la conveniencia de las propuestas que presentará el Gobierno. También es necesario examinar si la flexibilización del sistema de relaciones laborales es una fórmula efectiva para estimular el empleo, pues, al contrario de lo que dice la ministra, las cifras muestran que no hay relación entre una y otra variable.
Además de no traer beneficios en la tasa de empleo, la flexibilización incumple con las garantías laborales mínimas para lograr los estándares de trabajo decente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En los términos de nuestra Constitución, la flexibilización no permite alcanzar un trabajo en condiciones dignas y justas.
¿Qué debería hacer el derecho laboral?
En los años noventa, la flexibilización redujo los derechos laborales e impuso a los trabajadores la carga de soportarlo, con el fin de lograr los objetivos macroeconómicos del Gobierno Nacional. Eso invirtió el sentido mismo del derecho laboral, que fue creado para proteger a los trabajadores, y no para otra cosa.
Como dijo Umberto Romagnoli, revisar las condiciones laborales para resolver problemas económicos tiene “las mismas dificultades que quien intenta meter la pasta de dientes dentro del tubo”.
La flexibilización no permite alcanzar un trabajo en condiciones dignas y justas. 
Las reformas de flexibilización laboral, que tradicionalmente han reducido los derechos de los trabajadores, han ignorado que la relación de trabajo es bilateral, y que los trabajadores también deberían poder participar en la definición de sus condiciones de trabajo. Por eso, una actualización del derecho laboral debería estar encaminada, por ejemplo, a:
  • Crear normas para que el trabajador pueda co-definir su tiempo de trabajo, lo que le permitiría estar con su familia, sin afectar su remuneración;
  • Incluir el llamado “derecho a la desconexión”;
  • Introducir ajustes razonables para que las personas con discapacidad puedan acceder a un empleo;
  • Permitir a los trabajadores acceder a información sobre las escalas salariales, para asegurar el principio de “trabajo igual, salario igual”;
  • Garantizar mínimos de información en la fase precontractual, para eliminar prácticas discriminatorias.
La ministra Alicia Arango presentó una propuesta para flexibilizar las normas laborales en Colombia.

La ministra Alicia Arango presentó una propuesta para flexibilizar las normas laborales en Colombia.


Pero, en lugar de buscar una mayor protección para el trabajador, gran parte de las reformas laborales en Colombia y en otros países han implicado una “formalización espuria”. A continuación, presento algunos ejemplos de reformas laborales que han derivado en la reducción de los derechos de los trabajadores.
Contratos “cero horas”
En el Reino Unido, los contratos “cero horas” les permiten a los empleadores contratar sin tener que garantizar un mínimo de horas de trabajo. Por lo tanto, el trabajador debe estar disponible por el número de horas requeridas por el empleador, que son remuneradas poniendo el acento en la demanda de trabajo.
La última estimación de la Encuesta de Fuerza Laboral (LFS, por sus siglas en inglés) muestra que, de octubre a diciembre de 2016, 905,000 personas tuvieron un contrato de “cero horas”, lo que representa el 2,8 por ciento de las personas empleadas. Esto es un 13 por ciento más alto que la cifra reportada en el mismo período de 2015 (804,000 personas o el 2,5 por ciento de las personas con empleo).
En todo caso, es probable que ese aumento se deba, en parte, al reconocimiento y popularización del término “contrato de cero horas”. La Gráfica 1 muestra el pico que han tenido este tipo de contratos en los últimos años.
Gráfica 1: número de personas vinculadas por contratos “cero horas”

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Fuente: Oficina Nacional de Estadísticas del Reino Unido (2016).

Esta figura de flexibilización laboral invirtió el patrón de regulación del derecho laboral, pues pasó de proteger al trabajador —parte débil en la relación laboral— a proteger el capital del empleador —parte fuerte de la relación—.
Como dice Amparo Esteve Segarra, “se trata de una forma de trabajo criticada por encubrir bajo un revestimiento de hiperflexibilidad, un fondo de explotación y vulnerabilidad laboral que recordaría tiempos de Dickens en cuanto a las condiciones de trabajo de los antiguos servants, eso sí, tecnológicos y permanentemente conectados como ‘mobileservants’”.
Piso de protección social
En Colombia, el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 creó el denominado piso de protección social para trabajadores que devenguen menos de un salario mínimo legal mensual vigente.
De acuerdo con esa norma, los trabajadores de este tipo deberán vincularse a sistemas semi-asistenciales y asistenciales de protección social. Y aunque esto parezca positivo, en realidad implica excluir a ese grupo poblacional del ámbito de cobertura del Sistema Integral de Seguridad Social contributivo.
En realidad, los denominados pisos de protección social provienen de la Recomendación 202de la OIT. Esa Recomendación contempla una “escalera de seguridad social” para ampliar la cobertura de la protección. La Recomendación se centra en el sistema contributivo de cotización y en el reconocimiento de prestaciones en el marco del Convenio 102 de la misma organización.
Gráfica 2: estrategia bidimensional de la OIT para la extensión de la cobertura de la seguridad social y la construcción de sistemas amplios de seguridad social
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Fuente: OIT. Departamento de Protección Social

Trabajo por horas
La contratación laboral por horas afecta pilares básicos del sistema de relaciones laborales, como la seguridad en el ingreso y la estabilidad laboral. El trabajo por horas vulnera los estándares constitucionales e internacionales de trabajo decente, digno y justo.
Así lo ha reconocido la OIT: “algunas formas atípicas de empleo, en especial el trabajo temporal, están asociadas con horarios más largos y una mayor intensidad del trabajo (…) [Los trabajadores] tienen mayores probabilidades de trabajar horas extraordinarias no remuneradas, a menudo con la expectativa de que se les renueve el contrato. Por otra parte, muchos trabajadores que desempeñan estas modalidades de empleo tienen varios trabajos para compensar sus bajos ingresos. (…) Estos trabajadores por lo general tienen un control limitado sobre cuándo les toca trabajar, lo que repercute no solo en el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, sino también en la seguridad de los ingresos, puesto que la remuneración es incierta.”
Como dije más arriba, los trabajadores que devengan menos de un salario mínimo legal mensual vigente—como probablemente sea el caso de los trabajadores por horas—no están amparados por el Sistema Integral de Seguridad Social. En cambio, se deben adscribir al sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) como parte del denominado piso de protección laboral.
Los trabajadores también deberían poder participar en la definición de sus condiciones de trabajo. 
Es conveniente recordar que en Colombia el Decreto 2616 de 2013 regula la afiliación y cotización de los trabajadores que trabajan por períodos inferiores a 30 días. Dicho decreto establece que la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social por semanas es incompatible con las normas del piso de protección social. En otras palabras, si un trabajador está adscrito a los sistemas del piso de protección social, no puede estar al mismo tiempo protegido por el Sistema Integral de Seguridad Social.
Lo anterior quiere decir que, para los trabajadores por horas, la ley reemplaza la protección integral contra los riesgos de invalidez, vejez y muerte por un sistema de naturaleza no pensional. Eso, a pesar de que la Ley 100 de 1993 consagra el principio de universalidad de la seguridad social, según la cual todas las personas deben estar protegidas por el sistema “sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida”.
Por eso, excluir a los trabajadores adscritos al piso de protección social del sistema de cubrimiento universal de la seguridad social contradice el artículo 48 de la Constitución.
En lugar de ir en esta dirección, es deseable que una futura reforma laboral incluya a estos trabajadores en el modelo formal laboral y que los incorpore al Sistema Integral de Seguridad Social.
No a la flexibilización
La flexibilización laboral reduce los derechos de los trabajadores, con el dudoso objetivo de estimular la creación de empleo. Además de haber demostrado su ineficacia macroeconómica, este tipo de medidas deterioran el marco de garantías laborales constitucionales y el trabajo decente.
Una reforma del sistema laboral debería estar encaminada al reconocimiento de los derechos de los trabajadores, a la digitalización del proceso productivo, y a la actualización de las garantías laborales.
Por eso, los pisos de protección social deben reformarse, de modo que la ley promueva la formalidad laboral, el reconocimiento de los derechos laborales, y la inclusión de los trabajadores en el Sistema Integral de Seguridad Social.

* Observatorio laboral de la Universidad del Rosario.

*** La propuesta de reforma pensional que podría desaparecer a Colpensiones y beneficiar a los privados

martes, 27 de agosto de 2019

Reforma pensional y equidad


portafolio.co, AGOSTO 26 DE 2019
POR: ROSARIO CÓRDOBA GARCÉS

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La reforma pensional, que debería ser la más popular de todas, tiene detractores por intereses creados y expectativas infundadas.
Sí, Colombia ha tenido grandes avances en las últimas décadas, y esto nadie lo puede negar. La pobreza se redujo, así como la indigencia, el ingreso per cápita aumentó a niveles de países de ingresos medios altos y las coberturas netas de salud y educación se acercan al 100%. 
Sin embargo, Colombia sigue siendo uno de los países más inequitativos del mundo, debido en parte, a nuestra incapacidad de hacer las reformas estructurales necesarias para revertir esta situación.
Un ejemplo claro es la reforma pensional. Un país que busca avanzar en equidad no puede permitirse que solo uno de cada cuatro adultos mayores reciba una pensión contributiva -aquella otorgada por haber cumplido con los requisitos de edad y semanas de cotización-, ni tampoco que sean típicamente los trabajadores de mayores ingresos quienes logran obtener este beneficio. De hecho, en Colombia, la mitad de los pensionados pertenece al 20% de la población de mayor ingreso, en tanto que en el 20% de menor ingreso, tan solo el 1% recibe una pensión. 
No existe un subsidio más regresivo a cargo del presupuesto nacional que el del sistema pensional. Un trabajador con un salario de $15,6 millones mensuales puede llegar a recibir un subsidio a su pensión de $770 millones. Lo anterior tiene consecuencias.
El pago de estos subsidios, junto con los regímenes exceptuados del magisterio y la fuerza pública, han generado una enorme presión fiscal: en 2017, las obligaciones pensionales a cargo de la Nación equivalían a 108% del PIB.

Pero, nada de esto es información nueva. Incluso, existe un consenso nacional sobre la urgencia de avanzar hacia un sistema pensional eficiente que garantice cobertura, equidad y sostenibilidad, sin embargo, no pasa nada. 
La reforma pensional que debería ser la más popular de todas, tiene detractores por intereses creados y por expectativas infundadas. Quienes hoy se benefician del sistema y acceden gracias al mismo a altas pensiones, no tienen ningún interés por cambiarlo.

Por otra parte, los trabajadores, muchos de los cuales no podrán acceder a una pensión, precisamente por las condiciones del sistema, terminan por falta de conocimiento, bloqueando los cambios que acabarían con los beneficios que obtiene una minoría privilegiada. El costo fiscal que pagamos todos los colombianos, de esta generación y las futuras, sigue aumentando conforme se aplaza la reforma.

La reforma al sistema pensional no da espera. La situación es intolerable desde todo punto de vista. El Gobierno ha dado un paso acertado con el establecimiento de mesas técnicas lideradas por el Ministerio del Trabajo, donde las partes interesadas discuten la naturaleza de la reforma.

Es importante incorporar en esta discusión las recomendaciones que recientemente presentó el equipo de la Misión del mercado de capitales, sobre la regulación de las administradoras y del régimen de inversiones de los fondos de pensiones obligatorias y los fondos de cesantías: el régimen de rentabilidad mínima debe ser suprimido, para dar cabida a un arreglo de incentivos financieros alineado con el mejor interés de los afiliados a los fondos.

El presidente Duque puso la equidad como su prioridad y, en efecto, muchas políticas y programas de su gobierno están enfocadas en este propósito. Pero, sin duda, el mayor impacto se lograría tramitando con éxito en el Congreso la reforma pensional en la que todos están de acuerdo, pero ninguno ha podido llevar a cabo. 

Rosario Córdoba Garcés
Presidenta del Consejo Privado de Competitividad



Reflexiones al tema pensiones



domingo, 25 de agosto de 2019

Los 5 retos del Director de Planeación Nacional


https://elnuevosiglo.com.co, Agosto 23, 2019 
Redacción Economía




El presidente designó un nuevo funcionario que llega cargado de desafíos en una de las entidades más importantes del Estado

Para ponerse al frente del Departamento de Planeación Nacional (DNP), el presidente Iván Duque designó a Luis Alberto Rodríguez, quien se venía desempeñando como viceministro técnico de Hacienda.
Según el mandatario, Rodríguez es uno de los economistas más jóvenes, destacados y brillantes del país, por eso es la cabeza de una de las entidades más importantes del Estado. El funcionario viene cargado de retos para una entidad que maneja el presupuesto de inversión en las regiones, que para la vigencia 2019 fue de $223 billones.
Entre los retos del nuevo funcionario se destacan cinco.
1. Implementar el Plan Nacional de Desarrollo
Debido a que la entidad es la encargada de la planeación de la ejecución de los recursos del país debe comenzar a reunirse con las regiones para coordinar la ejecución de los recursos con las mismas. Por eso durante la designación del funcionario, el presidente Duque aseguró que Rodríguez "es un hombre que conoce la profundidad de las regiones de nuestro país, que se ha formado a pulso, con esmero, con un gran talento y, sobre todo se ha destacado siempre por ser una persona de gran rigor", un requisito que parece fundamental a la hora de escoger este funcionario.
El DNP también tiene la responsabilidad de estructurar la metodología para el diseño, el seguimiento y evaluación de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y las metodologías para la identificación, formulación y evaluación de los proyectos financiados con los recursos nacionales. En últimas, es el que da el visto bueno para realizar las obras.
2. Depuración del Sisbén
El Sisbén es una base de datos que permite a las diferentes entidades del Estado dirigir el gasto social hacia quienes más lo necesitan, por eso se realiza una depuración de dicha base de datos luego de ocho años desde la última encuesta. La metodología para adelantar esta tarea se hace a través de la aplicación de ocho millones de encuestas en 189 municipios durante 2017 y más de 300 en 2018. El Gobierno asegura que el nuevo Sisbén, entrará en vigencia en 2020, y cuenta con mejoras tecnológicas, metodológicas y operativas que ofrecerán información de mayor calidad para dirigir el gasto social y ser un insumo para el diseño de política pública.
La depuración que realiza la entidad busca ver cuántas familias no necesitan de los subsidios del Estado. En este caso no solo se está hablando de ‘colados’, personas que nunca han necesitado los subsidios, sino de familias que mejoraron su situación y ya no los necesitan más.
En la exposición de motivos del Plan Nacional de Desarrollo, antes de su aprobación el Gobierno aseguró que “los estudios realizados sobre la forma en que se determinan y distribuyen los subsidios públicos domiciliarios de energía, acueducto y alcantarillado y gas natural, así como los subsidios a programas sociales como Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Adulto Mayor, entre otros, y los apoyos a la actividad agropecuaria, como siembra y comercialización de fibra de algodón, almacenamiento de arroz, ingreso cafetero, etcétera, muestran que existe margen para replantear el costo presupuestal asociado al actual esquema de focalización de los recursos”.
3. Cumplimiento de los compromisos de Colombia para ingresar a la OCDE
El 24 de abril el Congreso aprobó el proyecto de ley que sellaba el acuerdo entre Colombia y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) un paso más para el ingreso del país a esa organización. La ley ahora se encuentra en revisión por parte de la Corte Constitucional que tendrá la última palabra frente a la iniciativa. El DNP será el encargado de vigilar al Estado para que haga parte del llamado club de buenas prácticas. La encargada de hacer este seguimiento será, nada más y nada menos, que la anterior directora de la entidad, Gloria Alonso, quien será designada como representante de Colombia ante la OCDE.
La OCDE es una organización que ayuda a establecer políticas públicas para promover el desarrollo económico, el bienestar de los mercados laborales, impulsar la inversión y el comercio, fomentar el desarrollo sostenible, incrementar los niveles de vida y el funcionamiento de los mercados. Según el Gobierno, la decisión de Colombia de pertenecer a la OCDE “demuestra el compromiso de convertirse en una nación responsable, generando reformas motivadas en favor de las buenas prácticas y experiencias adquiridas de los estados miembro, para lograr un crecimiento económico y humano en línea con lo que busca el Gobierno nacional en términos de legalidad, emprendimiento y equidad”.
4. Reforma Sistema General de Participaciones
El Sistema es la norma que permite el traslado de los recursos del Gobierno nacional a los gobiernos municipales, distritales y departamentales del país y de su distribución está encargado el DNP. Hasta el momento esa partida presupuestal está siendo discutida en el Congreso y podría llegar a los $157 billones que deben ser invertidos en Salud, Educación y funcionamiento. Según el Gobierno se eliminó la competencia del Conpes para aprobar la distribución de los recursos del SGP descrita en el artículo 85° de la Ley 715 de 2001; que a partir de ahora se realizará a través de un ‘documento de Distribución’ que estará a cargo del Ministerio de Hacienda.
5. Regalías
Las regalías son los recursos que recibe el Estado por permitir la extracción de sus recursos naturales. La última reforma constitucional que va en cuarto debate al sistema busca que los departamentos productores reciban más dinero. Esto, sin embargo, no deja por fuera a los demás entes territoriales de Colombia. Según el gobierno para garantizar la legitimidad y la transparencia de la administración de estos recursos, las inversiones provenientes del Sistema General de Regalías estarán circunscritas al mecanismo de participación ciudadana. De esta reforma y de su aplicación también será encargado el DNP.

Reflexiones al tema pensiones