CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA Fuente: Mintrabajo
o Gobierno toma medidas para evitar que ARL hagan selección adversa al riesgo
o Las ARL cuentan con cuatro meses para crear mecanismo de compensación que les permita distribuirse equitativamente los costos de los riesgos que genera una alta siniestralidad.
Para garantizar a los trabajadores afiliados a riesgos laborales el acceso a los servicios, sin importar la clase de riesgo o actividad económica que desarrollen, las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL -, no pueden negar las afiliaciones de empleadores, trabajadores e independientes.
Por eso, en busca de que haya un equilibrio en los gastos en que incurren las ARL cuando deben hacerse cargo de trabajadores cuyos costos de atención desbordan lo previsto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1442 de 2014, que establece un mecanismo de compensación económico que impide la selección adversa de afiliados por la clase de riesgo, actividad económica, número de trabajadores e índice de accidentalidad laboral. El Decreto fue firmado por el Presidente Juan Manuel Santos, y sus ministros de Hacienda, Mauricio Cárdenas, y de Trabajo (e) José Noé Ríos.
El jefe de la Cartera Laboral, José Noé Ríos explicó que "la firma de este decreto permite ampliar progresivamente la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales, que actualmente es de 8 millones 800 afiliados, y estimula el aseguramiento de todo tipo de empresas y actividades económicas, incluyendo las de alto riesgo como por ejemplo transporte, construcción y minería".
Además, agregó que la medida "garantiza el equilibrio financiero en los costos derivados de las prestaciones económicas y asistenciales, así como el acceso a los servicios para todos los trabajadores afiliados al Sistema de Riesgos Laborales". Según la medida, el mecanismo de compensación deberán definirlo conjuntamente las ARL, las que cuentan con cuatro meses para someterlo a aprobación de los Ministerios de Hacienda y Trabajo.
La directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres, anotó que "el incumplimiento de la medida ocasionará multas de hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes como lo señala el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994".
El mecanismo podrá ser revisado y ajustado periódicamente cuando se presenten cambios en materia de cotizaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales o variaciones en la tasa de cotización y reclasificación de actividades económicas.
La Superintendencia Financiera de Colombia será la encargada de la vigilancia de los aspectos relacionados con el registro y control de los recursos que se manejen con este mecanismo.
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