Vía ordinaria, por el Iman o el Imas, el monto cambia y el contribuyente debe cancelar el mayor.
Una semana después de que iniciaran los vencimientos para la declaración y el pago del impuesto de renta para personas naturales, algunos contribuyentes se han quejado por la diferencia, pues, partiendo de los mismos datos, la cifra a pagar difiere entre la declaración ordinaria y la hecha vía Iman (Impuesto Mínimo Alternativo). (Vea aquí el especial infográfico sobre la declaración de renta).
En algunos casos, la declaración genera pago y, en otros, saldo a favor. También hay contribuyentes a quienes se les ha hasta triplicado el valor del impuesto.
Cecilia Rico, directora de gestión de ingresos de la Dian, señala que si se están dando casos en los que se aumenta el tributo, “quiere decir que la reforma está cumpliendo su objetivo”.
Dicha reforma estableció que unas 750 mil personas naturales declararan renta por primera vez este año y se calcula que, de esta cifra, solo unas 50 mil tendrán que hacer el respectivo pago del impuesto, mientras que la gran mayoría solo deben declarar.
El contador público David Herrera, explica que al declarar se debe hacer el ejercicio vía ordinaria y con el Iman y, según la ley, pagar el que mayor valor registre.
“La diferencia entre la declaración ordinaria y el Iman es que ésta solo reconoce unos beneficios como aportes de seguridad social y de pensiones, mientras que vía ordinaria se deducen intereses de vivienda, por dependientes, por 4 por mil y otras deducciones. Siempre por el Iman va a dar más, por los topes, pues la tabla aumenta dependiendo el nivel de ingresos”, explica el contador.
El Iman existe desde abril del 2013. “La norma comenzó a regir y hay un bache de tres meses en los que la retención en la fuente ha sido más baja, pero en la declaración de renta los contribuyentes van a terminar pagando lo que se les ha dejado de retener”, explica Herrera.
Por otro lado, está el Imas (Impuesto Mínimo Alternativo Simple), que beneficia más a los asalariados.
“El Imas se creó para favorecer a los nuevos contribuyentes que no tenían que declarar, pero que el empleador les retenía en la fuente”, agrega David Herrera.
“El Imas se creó para favorecer a los nuevos contribuyentes que no tenían que declarar, pero que el empleador les retenía en la fuente”, agrega David Herrera.
El Imas es para contribuyentes con ingresos inferiores a 126.153 millones de pesos.
Julián Jiménez, socio de impuestos y servicios legales de la consultora Crowe Horwath, explica que la ventaja de declarar por el Imas es que se convierte en una especie de ‘seguro’ para que la renta quede en firme a los seis meses, si antes no hubo exigencias de la Dian.
La opción del Imas no es obligatoria, pero en algunos casos es benéfica porque genera devoluciones por parte de la autoridad tributaria.
“Optar por el Imas, para quienes así lo pueden hacer, facilita el diligenciamiento de la declaración al tener menos casillas (cerca de 60) frente a la declaración tradicional de renta (107) y queda en firme ante la Dian en seis meses, en lugar de los dos años”, explica la Dian.
Lo cierto es que cada contribuyente es un caso particular y no se puede generalizar, dice Cecilia Rico, de la Dian, y agrega que “entiende las preocupaciones que se siguen presentando porque se dejó todo para última hora”.
ALGUNAS DEDUCCIONES QUE DETERMINA LA DECLARACIÓN
Se entiende por deducciones aquellos gastos necesarios, proporcionales que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta.
Por el sistema ordinario, un empleado puede demostrar el pago de intereses o corrección monetaria por préstamos de adquisición de vivienda. También puede deducir los pagos por salud y sus seguros, por medicina prepagada, y hasta por diez personas dependientes, además de los pagos de 4 por mil o las donaciones legalmente reconocidas.
Para los que deben declarar por el Iman, hay deducciones como los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de la compañía.
Además, habrá deducción por el valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente.
También se deducirán los gastos de representación considerados como exentos del impuesto sobre la renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico también sirven para deducir. No aplica si el servicio doméstico es contratado a través de una empresa de servicios temporales, entre otros.
CONTROL A LA EVASIÓN
Las cuentas de la Dian señalan que la evasión en renta es casi del 30 por ciento de lo recaudado, cerca de 9 billones de pesos, entre personas naturales y empresas.
Las cuentas de la Dian señalan que la evasión en renta es casi del 30 por ciento de lo recaudado, cerca de 9 billones de pesos, entre personas naturales y empresas.
“Una administración tributaria no puede controlar la evasión si no conoce las cuentas y la información de 45 millones de colombianos. Con nuevos declarantes va a haber información con la que se pueden hacer todos los cruces y definir qué tanta evasión se está dando”, concluyóCecilia Rico.
VAN 70 MIL DECLARACIONES VIRTUALES
Cecilia Rico, directora de gestión de ingresos de la Dian, afirmó que a la fecha se han registrado cerca de 70 mil declaraciones virtuales, es decir, a través de la página web de la entidad, y que la cifra es buena.
Cecilia Rico, directora de gestión de ingresos de la Dian, afirmó que a la fecha se han registrado cerca de 70 mil declaraciones virtuales, es decir, a través de la página web de la entidad, y que la cifra es buena.
Declaraciones litográficas, es decir, las que se registran en los bancos aun no se han contabilizado porque las entidades financieras tienen hasta nueve días para reportar las declaraciones y pagos de la renta.
Se espera que el impuesto de renta para personas naturales le genere a la Nación ingresos fiscales por el orden de 2 billones de pesos y que lo realicen cerca de 2,1 millones de personas en el país.
Los plazos para ponerse al día con esta obligación vencen el próximo 22 de octubre.
Los plazos para ponerse al día con esta obligación vencen el próximo 22 de octubre.
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