Los nuevos responsables de IVA que inicien actividades con posterioridad a la Ley 1607 de 2012, ¿con qué periodicidad deben declarar?
En esta materia, en primer lugar debemos señalar que, conforme con la Ley 1607 de 2012 se estableció una nueva regulación respecto a los periodos gravables del impuestos sobre las ventas -IVA- para los responsables del régimen común, sujetos al cumplimiento de esta obligación formal.
Estos comprenden declaraciones bimestrales, cuatrimestrales y anuales, dependiendo del monto de los ingresos brutos del año inmediatamente anterior.
Por ello, teniendo en cuenta que para determinar el periodo de la declaración y pago del impuesto sobre las ventas, en el caso de los nuevos responsables del impuesto que inicien actividades durante el ejercicio, no se cuenta con el factor del monto de los ingresos brutos del año inmediatamente anterior, para determinar el período por el cual se debe comenzar a declarar y pagar el correspondiente impuesto sobre las ventas de las operaciones que han sido realizadas a partir del inicio de actividades, fue necesario establecer los períodos respectivos, para el caso de los nuevos responsables que inicien actividades con posterioridad a la Ley 1607 de 2012.
En efecto, con el fin de aclarar el procedimiento a seguir para definir el periodo de las declaraciones del impuesto sobre las ventas, en relación con los nuevos responsables del impuesto que inicien actividades, dentro de los diferentes aspectos regulados en esta materia por el Decreto 1794 de 2013, se precisa en el artículo 24 Parágrafo 1°, que para estos nuevos responsables de IVA, sujetos al cumplimiento de esta obligación el período de la declaración y pago es bimestral; teniendo en cuenta que el periodo en que se inicie la actividad, comprenderá la fecha de iniciación de las actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo bimestral, para lo cual se deben considerar los períodos bimestrales enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre, conforme con lo previsto en el inciso segundo del parágrafo único del artículo 600 del Estatuto Tributario, según el texto de la modificación introducida por la reciente reforma tributaria.
No sobra advertir que para el año siguiente al ejercicio en que se produjo la iniciación de actividades, se establece que al tomar en cuenta el monto de los ingresos brutos al 31 de diciembre del ejercicio de inicio de actividades, se concluye que el periodo no es bimestral sino cuatrimestral o anual, según corresponda, dicho cambio de periodo gravable deberá informarse a la U.A.E.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, señalando en la casilla 24 del formulario oficial, de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de la respectiva declaración.
Se dispone, adicionalmente, en el artículo 23 del Decreto reglamentario 1794 citado, que el cambio de periodo gravable deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario