miércoles, 9 de octubre de 2013

Respuesta A : Las disminuidas pensiones - El Colombiano de Medellín

POR: Alejandro López Ortiz

Respetuoso y Atento Saudo.
En www.Elcolombiano.com de Medellín del 6 de octubre de 2013, se registra el artículo titulado: "LAS DISMINUIDAS PENSIONES - Por JORGE ENRIQUE GIRALDO A. | Publicado el 6 de octubre de 2013", en el siguiente vínculo de Internet:

http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/L/las_disminuidas_pensiones/las_disminuidas_pensiones.asp

Articulo que igualmente conocí (agradezco su deferencia), por correo reenviado por el amigo Antonio Guihur Porto, cuya fuente es el Sr. Alvaro Ospina Echavarria. 

1. COMENTARIO DEL SUSCRITO:

El periodista JORGE ENRIQUE GIRALDO A. expone en www.Elcolombiano.com del 6 de Octubre de 2013, el artículo titulado:
 "LAS DISMINUIDAS PENSIONES"
El referido artículo periodístico, es concordante, con el tema de la DISMINUCIÓN DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES que desde varios años atrás se ha venido planteando por los pensionados, cuyo origen es: 

La disminución del Poder Adquisitivo de las Pensiones en un 25%  por la aplicación del MONTO o TASA DE CONVERSIÓN del 75% de las pensiones reconocidas y pagadas a los beneficiarios del régimen de transición,  porcentaje de disminución que actualmente se incrementa en un rango entre el 35% al 45% para quienes se pensionan con la Ley 797 de 2003 + un 8% por los  Aportes Salud para los pensionados a partir del 01-Enero-1994 conforme a lo establecido en el art. 143 de la Ley 100/93, para un total inicial de Disminución en el Poder Adquisitivo de las pensiones del 33%.  

Es necesario agradecer la IMPORTANTE DIVULGACIÓN por parte del periodista JORGE ENRIQUEGIRALDO A. en 
www.Elcolombiano.co sobre el tema que nos afecta a todos y cada uno de los pensionados: LA DISMINUCIÓN DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES. 

Es necesario solicitar, de forma masiva, a los periodistas que tienen columnas en los periódicos locales y nacionales, la AMPLIA DIVULGACIÓN de lo expuesto en el artículo publicado enwww.Elcolombiano.com, agregando lo siguiente:

A dichos factores que originan la DISMINUCIÓN DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES en razón del MONTO O TASA DE CONVERSIÓN (25%) + Los APORTES SALUD (8%), hay que sumarle  la PERDIDA DEL PODER ADQUISITIVO por la aplicación de la diferencia de INCREMENTO ANUALIZADO (Art. 14 de la Ley 100/93) entre el porcentaje de incremento del SMMLV Vs. el del IPC, que según la proyección efectuada al comparar la diferencia entre  los % del SMMLV Vs. los % del IPCentre el año 1994 al al año 2013 implica un 11,88%, ENTONCES: 

25%+8%+11,88=44,88% 

Al anterior porcentaje hay que agregarle el 7,14% para quienes perdimos la mesada 14 a partir del 22 de Julio del 2005 o del 31 de Julio de 2011, según el caso, en razón a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2005, ENTONCES:

25% + 8% + 11,88 + 7,14= 52,02 % (Porcentaje base de perdida del poder adquisitivo de las pensiones para el SECTOR PRIVADO)
PERO, a los SERVIDORES del SECTOR PUBLICO (de a pie) que nos pensionamos o se pensionan con la Ley 33/85 o la Ley 71/88 o con fundamento en regímenes especiales o convencionales, al no incluir la totalidad de los DEVENGADOS en el INGRESO BASE DE LIQUIDACION (IBL) del ÚLTIMO AÑO DE SERVICIO, conforme a lo establecido en dichas leyes, regímenes especiales o convencionales, perdemos de un solo tajo aproximadamente un 50%, ENTONCES:  

52,02% + 50%= 102,02%  
(Porcentaje base de perdida del poder adquisitivo de las pensiones de jubilación para los extrabajadores del SECTOR PUBLICO -de a pie-).

Ahora para quienes manifiestan que la PERDIDA DEL PODER ADQUISITIVO se refleja más exactamente comparando el número de UNIDADES DE SMMLV que devengaba como SALARIO elextrabajador al momento de la desvinculación de la ENTIDAD PRIVADA o del ESTADO Vs. el número de UNIDADES DE SMMLV que devenga actualmente el extrabajador por MESADA PENSIONAL, considero que no es totalmente válida dicha hipótesis para la medición, dado que la curva de los porcentajes de incremento del SMMLV Vs. la curva del incremento de los porcentajes del IPC entre los años 1994 al presente año 2013, no es estándar, es variable.

Quizá podríamos tener un mejor acercamiento, actualizando económicamente con el IPC el SMMLV al momento de la desvinculación de la EMPRESA o ENTIDAD DEL ESTADO (por ejemplo en el año 1995) y actualizandolo económicamente con los IPC de cada año (desde el año 1995 al año 2013) y el SMMLVal momento de la desvinculación así actualizado económicamente, quizá sea un mejor referente para efectuar una proyección a número de SMMLV a la fecha.

El suscrito elaborará un texto donde se indicará lo expuesto anteriormente y lo entregará  personalmente a las sedes de los periódicos locales de Cali y nacionales (de estos últimos los que tengan sucursal del periódico en Cali); igualmente dicho texto lo haré llegar a las Asociaciones de Pensionados de Cali yBogotá, directamente, o a través de amigos, conocidos o relacionados.   

2. COMENTARIO DEL SUSCRITO:

Con relación a lo que cada ciudadano colombiano tiene pleno derecho a pensar o percibir con relación a la imagen de los  miembros del Congreso (Senadores y Representantes) y de las demás autoridades competentes  de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Gobierno y de Control a nivel Nacional y local, es innegable que a través de la imagen que nos han presentado los medios de comunicación y las noticias que han difundido dichos medios de los fallos expedidos por los Jueces de la República, UN ALTO PORCENTAJE DE ELLOS, NO SON DIGNOS DEL HONOR QUE LES CONFIERE LACONSTITUCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN CIUDADANA.

Igualmente se percibe, que los medios de comunicación están perneados por diferentes intereses (Políticos, económicos, de poder,
 haciendo uso de  la verdad o la verdad a medias e inclusive la calumnia o la mentira para el logro de los objetivos, etc)

Pero igualmente es imposible desconocer que el SER HUMANO en el MUNDO desde años antes de cristo y hoy en día, igualmente continua perneado, de una u otra forma, por interese políticos, económicos, de poder, haciendo uso de  la verdad o la verdad a medias e inclusive la calumnia o la mentira o para el logro de los objetivos, etc) 

PERO TAMBIÉN ES INNEGABLE que los ciudadanos (en su gran mayoría) luchan en el día a día por actuar con honestidad, responsabilidad y profesionalismo, sin importar la condición social u académica, para ejercer responsablemente las funciones encomendadas desde todos los puntos de vista: personal, familiar, social, político, etc. 

Es un DEBER ciudadano actuar honesta y correctamente conforme a lo establecido en la Ley, con mayor razón, los SERVIDORES PÚBLICOS (denominación que les concedió la Constitución de 1991) porque son responsable de sus actuaciones por ACCIÓN y POR OMISIÓN, conforme a lo establecido en la Constitución.

Por ello algunas de las acciones concretas que respetuosamente expongo a su consideración son:

1. Votar con responsabilidad y conciencia para las elecciones de Senado, Cámara y Presidencia de la República a realizarce el próximo año. 

2. No votar la reelección de  aquellos senadores o representes que han sido juzgados por ejercer incorrectamente sus funciones y responsabilidades.   

3. Si decide votar por la reelección de su candidato o por un nuevo candidato para el Senado y la  Cámara, EXIJALE previamente (DADO QUE ÉL EJERCERÁ SU REPRESENTACIÓN EN EL CONGRESO EN EJERCICIO DE LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA),REITERO EXIJALE un COMPROMISO SOCIALpor escrito, con los PENSIONADOS y TRABAJADORES, y que sus actuaciones sean siempre responsables, honestas y profesionales, en bien de los Ciudadanos y del Estado Colombiano. 

4. EXIJALE que se debe efectuar un estudio serio y profundo, de modificación a la Constitución Política de Colombia, de iniciativa del Congreso, para disminuir el número de Congresistas (Senadores y Representantes) a partir del 07de Agosto del año 2016, si constitucionalmente ello fuere posible. 

5. Si finalmente, a conciencia, decide no votar por por ninguno de los candidatos al Senado o Cámara o Presidencia, entonces vote en Blanco, pero vote.

6. El pago recibido por la contraprestación de los servicios,  debe ser acorde a las funciones, responsabilidades ejercidas y la calidad del ejercicio de las mismas, tanto en el sector público como en el sector privado.  Proceder contrariamente, es dejar un camino abierto para que igualmente se nos nieguen nuestros derechos.
7. MANIFIESTELE al congresista que postula su reeleción  o al nuevo candidato a congresista, por el cual dará su voto, que evalue con fundamento en la Constitución  y en la Ley, la etica y la moral, la viavilidada -NO TEMERARIA JURIDICAMENTE- de demandar la legalidad de la PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS PARA LOS MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA establecida mediante Decreto No. 2170 del 04 de Octubre de 2013.     
Lo expresado anteriormente compromete unicamente mi pensamiento "personal" sobre el tema. 

Con especial respeto,

Alejandro López Ortiz
Ciudadano Colombiano
C.C. 14.989.906 de Cal

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