jueves, 10 de octubre de 2013

DERECHOS ADQUIRIDOS, NO SE PUEDEN VIOLENTAR "NUNCA"...

POR: Alejandro López Ortiz

Buenos días.

Especial y Atento Saludo. 

Los Derechos Adquiridos no se pueden violentar. Ello es totalmente cierto y sin excepción alguna; así lo confirma la jurisprudencia vigente y existente de la Corte Constitucional sobre el tema; inclusive dicha jurisprudencia hace referencia a las EXPECTATIVAS LEGITIMAS DE UN DERECHO.

No se pueden cambiar las reglas de juego, a quienes han cumplido un 75% del tiempo requerido para pensionarse.

En un ejemplo práctico, es como si en el Mundial de Fútbol, en la etapa de los octavos de final y habiéndose jugado el 75% de los partidos de la etapa de los octavos de final, se cambiaran las reglas de las finales del mundial o de la misma etapa de los octavos de final.      

La Jurisprudencia sobre el tema, hace que el  ESTADO SOCIAL DE DERECHO sea REALIDAD no soloTEORÍA. Por tanto debemos continuar -sin cansancio alguno- utilizando los medios que nos dan laCONSTITUCIÓN y la LEY para que el ESTADO SOCIAL DE DERECHO PASE DE LA TEORÍA A LA PRACTICA O LA REALIDAD para que a todos los ciudadanos de Colombia sin importar clase social o condición o nivel académico o cargo ejercido IGUALMENTE SE LE RESPETEN LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y LAS EXPECTATIVAS LEGITIMAS DE SUS DERECHOS. LATRANSICIÓN ES TODO UN DERECHO de conformidad a la Jurisprudencia vigente y existente de la Corte Constitucional.

En los diferentes escritos y demandas que se accionen para defender los DERECHOS LABORALES y PENSIONALES, por ejemplo el debatido y polémico caso de la PRIMA ESPECIAL otorgada por Decreto 2170 del 04 de Octubre de 2013 a los Congresistas, debe utilizarce y mencionarse como UN HECHO y UN FUNDAMENTO JURÍDICO que REAFIRMA que no se pueden VIOLENTAR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS.          

Pero, con relación al caso específico de la denominada mesada 14, el problema no es con los Derechos Adquiridos, porque el que ya estaba pensionado o con el derecho CAUSADO al 21 de Julio de 2005 -así no se le hubiera reconocido mediante resolución el derecho pensional-  , tiene pleno derecho a que se le pague la denominada mesada 14 hasta la extinsión de la misma; esto en concordancia a lo establecido en el mismo inciso 8. del Acto Legislativo 01 de 2005. 

El problema jurídico es con las EXPECTATIVAS LEGITIMAS AL DERECHO y de quienes teniendo ya cumplido al 21 de julio de 2005 el TIEMPO DE SERVICIO o COTIZADO exigido en la norma de transición, siendo beneficiarios del Régimen de Transición (o inclusive no beneficiarios de transición pero tenían cumplidas las semanas exigidas en la Ley 797/2003) PERO cumplieron la Edad a partir o con posterioridad al 22 de Julio de 2005. 

Por ello de conformidad a lo tratado y el compromiso del  destacado abogado y exsenador de la República Dr. Dario Angarita Medellín, hijo del Dr. Dario Angarita Baracaldo, denominado cariñosamente  el Senador "papá" de los Pensionados, se está trabajando JURÍDICAMENTE para volver a presentar la Demanda de Inconstitucionalida, dado que la Demanda de Inconstitucionalidad del inciso 8. del Acto Legislativo 01/2005 fue admitida  -después de varios intentos fallidos- en febrero de 2013 pero desafortunadamente  la corte constitucional recientemente se declaró INHIBIDA.

En la nueva demanda de inconstitucionalidad al inciso 8 del Acto Legislativo 01 de 2005, en la defensa jurídica se hará especial énfasis en el denominado BLOQUE CONSTITUCIONAL. Recordemos, igualmente, que en su oportunidad el Dr. Dario Angarita Medellín nos manifestaba, que es deber de la Corte Constitucional declarar constiucional o inconstitucional lo demandado, no es correcto jurídicamente que la Corte Constitucional se declare INHIBIDA. 

Por tanto, de conformidad a lo establecido en el inciso 8 del Acto Legislativo 01 de 2005 y en concordancia con lo establecido en el PARÁGRAFO TRANSITORIO 6o. del mismo Acto Legislativo 01/2005, se tiene en conclusión:

1. Los pensionados cuyo DERECHO se CAUSÓ hasta el  21 de Julio de 2005, así no se les hubiera reconocido oficialmente el derecho mediante resolución, devengan la denominada mesada 14 que se paga en el  mes de Junio de cada año hasta la extinción de la misma, SIN IMPORTAR EL VALOR DE LAPENSIÓN.  

2. A partir del 22 de Julio de 2005  para quienes su pensión sea superior a 3 SMMLV no tienen derecho  a la denominada mesada 14, es decir, no se les paga,  y lo que jurídicamente es mucho más grave, sin mediar previamente un PERIODO DE TRANSICIÓN. 

3. A partir del 22 de Julio de 2005 y hasta el 30 de Julio de 2011 devengan la mesada 14 quienes se les cause la pensión en dicho periodo, siempre y cuando su pensión sea IGUAL o INFERIOR a tres (3) SMMLV. 

4. A quienes se les cause la pensión  a partir del 31 de julio de 2011, NO TIENEN DERECHO A LA MESADA 14, CUALQUIERA que sea el valor de la pensión. 

NOTA: CAUSACIÓN es IGUAL a CUMPLIR REQUISITOS DE TIEMPO SERVICIO O SEMANAS COTIZADAS Y EDAD para EFECTOS ÚNICAMENTEEN MI CONCEPTO y EL DE VARIOS PROFESIONALES DEL DERECHO CON LOS QUE TENGO AMISTAD U ACERCAMIENTO A NIVEL NACIONAL, SOLO PARA EFECTOS DE ESTABLECER el derecho o no derecho de  la mesada 14, conforme a lo establecido EXPRESAMENTE en el inciso 8. del art. 1o. del Acto Legislativo 01 del 22 de Julio de 2005.

Atentamente, 

Alejandro López Ortiz
Presidente CNPRVT95
Afiliado a APENCOM

4 comentarios:

  1. Soy pensionado por invalidez desde agosto del 2004 con un salario mínimo y mesada 14; he solicitado el cambio de invalidez a vejez, dado que tengo 64 años de edad. Esto me priva de la mesada 14?

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  2. Soy pensionado regimen especial cajanal , mi fecha de causacion junio 2 de 2008, fecha de efectividad de la pension 01 08 2009, valor pension para esa fecha 1.549.000, valor pension actualizada por reliquidacion ordenada por tribunal en 2016 $ 1.954..268, actualmente en 2017 $2066639, por favor me podrian indicar si tengo derecho o no a la mesada catorce

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  3. pregunta soy pensionado a partir del 2017 trabaje 35 años pero me pensionaron con 22 año los otros 13 años a quien se los dan

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  4. Soy pensionado desde 2015 con regimen de transiciin tengo derecho a la mesada 14 ?

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