Bogotá D.C., jueves 31 de octubre de 2013
Doctor
RAFAEL
PARDO RUEDA
Ministro
del Trabajo
E.
S. M.
Reciba
cordial saludo señor Ministro.
Con ocasión de la audiencia que Usted
muy amable concede el día de hoy ( 31 de octubre de 2013) a un significativo grupo de organizaciones de
pensionados del país, de manera atenta dejamos a consideración y estudio del
Gobierno Nacional las siguientes propuestas que beneficiarían a los pensionados
de Colombia y que se resumen de manera ejecutiva como se expresa a continuación:
I.
TEMA REFORMA PENSIONAL
Como resultado del DIAGNOSTICO
y EL SENTIR DEL COLECTIVO DE LOS PENSIONADOS DE COLOMBIA así como de los
futuros pensionados, agradeceríamos al Gobierno Nacional, por su autorizado
conducto, desarrollar y ejecutar políticas públicas y acciones de
Estado necesarias que permitan RECUPERAR EL PODER ADQUISITO DE LAS MESADAS PENSIONALES,
el cual se ha venido deteriorando en forma ostensible, año tras año, desde la expedición de la Ley
100/93 y del Acto Legislativo 01 de 2005.
A continuación exponemos nuestras propuestas
de políticas públicas a desarrollar y ejecutar que serían de competencia del
Ministerio del Trabajo para el objetivo propuesto, así como para lograr el
incremento de cobertura, conforme a las políticas sobre el tema planteadas a
través de su Despacho:
1. Incremento anual, justo y equitativo de las mesadas pensionales para cumplir con la
real función social que significa el mínimo vital y el ingreso digno del
pensionado y de su familia. (Aplicación
del Principio Constitucional de FAVORABILIDAD establecido en el art. 53 de la
Constitución Política para la interpretación del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, en el
sentido de aplicar al incremento anual automático de las pensiones el porcentaje más alto entre el incremento
del salario mínimo y el IPC, u otra variable económica, como por ejemplo, el
incremento anual efectuado a los empleados públicos que en los últimos años ha
superado el 5%).
COMENTARIO-1:
Nuestra
aspiración apunta en su concepción fundamental a recoger el principio
constitucional de la favorabilidad en materia laboral de que trata el artículo
53 superior y por tanto establecer que las mesadas pensionales se
reajusten anualmente con el monto más alto entre el porcentaje del incremento
del salario mínimo y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado del
DANE a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior u otra variable
económica que a futuro se establezca sobre el tema, como por ejemplo el
porcentaje de incremento de los sueldos de los Empleados Públicos que en los
dos últimos años ha sido superior al 5% ; lo solicitado con el fin de
eliminar inequidades como sucede actualmente cuando existen diferencias
porcentuales importantes entre el IPC Vs.
el porcentaje del aumento del salario mínimo y Vs. el incremento de los sueldos de los empleados públicos, tomando
en cuenta para dicha comparación el incremento de los sueldos que se aplique a
los altos funcionarios de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
Perseguimos como único propósito dentro de un sano
criterio de equidad y de justicia social salvaguardar el poder adquisitivo de
las mesadas pensionales frente a los fenómenos económicos devaluacionistas e
inflacionarios y así asegurar a los actuales y futuros pensionados de Colombia
una digna subsistencia junto con sus familias.
Finalmente, nuestra honorable Corte Constitucional en
Sentencia C-387 de 1994, al referirse al principio de favorabilidad, ha
aceptado que en el caso de que la variación porcentual del IPC fuera superior
al porcentaje en que se incremente el salario mínimo mensual vigente, las
personas cuyas pensiones fueran iguales al salario mínimo, tendrían derecho a
que estas se les aumentara conforme al citado índice.
Esperamos que al leer este documento logremos nuestro
objetivo de obtener la voluntad política del gobierno a través de Usted, Dr.
Pardo, para interceder y apersonarse como un buen compatriota y amigo de los
pensionados.
COMENTARIO-2: El tema de
la modificación del artículo 14 de la Ley 100/93 (incremento anual de la mesada
en el porcentaje más favorable entre el SMMLV y el IPC) fue presentado en el
Proyecto de Ley 12 de 2009 Senado -Gaceta del Congreso No. 586 del miércoles 22
de Julio de 2009, Pág. 17- e igualmente en el Proyecto de Ley 249 Senado (16 de Marzo de 2009).
2. Disminuir al 4% la cotización o aporte para la SALUD a todos los pensionados de Colombia. Actualmente los pensionados aportan mensualmente
para salud el 12% de nuestra mesada, suma ésta que resulta injusta y excesivamente elevada si la
comparamos con lo que cotizan los trabajadores activos del país, golpeando así ostensiblemente el ingreso familiar de los
pensionados de Colombia.
COMENTARIO-1: Nuestra
propuesta es para todos los jubilados y pensionados, sin excepción, pero varios
analistas del tema pensional que comparten la disminución del aporte salud a
los pensionados del 12% al 4%, nos sugieren evaluarla teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 143 de la Ley 100/93 reglamentado por el art. 42 del
Decreto 692/94.
COMENTARIO-2: El tema de
la disminución del Aporte Salud fue
presentado en el Proyecto de Ley 170 de 2012 Cámara y 041 de 2011 Senado;
y sobre la exoneración de las Cuotas
Moderadoras fue presentado en el Proyecto de Ley 11 de 2009 Senado.
3. Recuperación de la denominada mesada 14 comúnmente conocida como “ prima de junio” para
todos los pensionados de Colombia a
quienes no les fue reconocida en virtud de
lo establecido en el inciso 8º del Acto Legislativo 01 de 2005.
4. La no aplicación de impuestos o gravámenes a las
pensiones. Sin excepción alguna.
5. Hacer extensivo el AUXILIO FUNERARIO
al pensionado por Sustitución o Sobrevivencia que sufragó los gastos
funerarios. Sin excepción alguna.
6. La eliminación de las CUOTAS
MODERADORAS en salud para el pensionado y sus beneficiarios, y la eliminación
de los COPAGOS para los beneficiarios del pensionado. Sin excepción alguna.
7. Mediante Decreto o Circular del MINISTERIO DE TRABAJO se
establezca que VEINTE (20) AÑOS DE SERVICIO para efectos de aplicación de la
Ley 33/85 o VEINTE (20) AÑOS DE APORTES para efectos de aplicación de la Ley
71/88 EQUIVALEN a 1.000 semanas, es decir, 7.000 días, con base a la aplicación
del Derecho Fundamental a la IGUALDAD y el Principio Constitucional de FAVORABILIDAD
con relación a lo establecido en el Acuerdo ISS 049/90 autorizado por el
Decreto 758/90 y en concordancia con la forma como se procede actualmente para
efectos de establecer el REGIMEN DE TRANSICION donde se tiene establecido que quince
(15 años) EQUIVALEN a 750 semanas, es decir equivalentes a 5250 días (750 x 7=5250) o 14,58 años
(5250/360=14,58)
COMENTARIO:
Adicionalmente, los Art. 30, 32 y 41 del
Decreto 1748/95 determinan en la formulación para la liquidación de los Bonos
Pensionales un divisor de 365,25 días.
También la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION
LABORAL, Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA, Acta No. 33, Rad. No.
36471, Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010), se ha
pronunciado en el sentido que “PARA PENSIÓN SON 365 DÍAS AL AÑO”
OBSERVESE:
360/7=
51,43 Semanas
365/7=
52,14 Semanas
365,25/7 =
52,17 Semanas
8. Se convierta en Ley de la República
la “PENSION CON COTIZACION RETROACTIVA”
planteada en el Documento titulado “ABECÉ
del Nuevo Modelo de Protección para
la Vejez” del Ministerio del Trabajo. El
porcentaje de semanas de cotización retroactiva debe ser mayor para quienes
están en transición del art. 36 de la
Ley 100/93 o del Acto Legislativo 01 de 2005.
9.
FLEXIBILIZAR
los requisitos de la Ley 1580 del 01 de Octubre de 2012 “PENSION FAMILIAR”,
para que se pueda vincular o beneficiar más ciudadanos de esta Prestación
Económica.
10. Prórroga de la fecha del incremento de
edad establecido en el Artículo 9º. de la Ley 797 de enero 29 de 2003 que
modificó el art. 33 de la ley 100/93, en el sentido que el incremento de edad
establecido a partir del 01 de Enero de 2014 de 55 a 57 años la mujer y de 60 a
62 años el hombre, sea a partir del 01 de Enero de 2015, haciéndola concordante
con la fecha a partir de la cual se extingue el régimen de transición, conforme
a lo establecido en el artículo cuarto transitorio del Acto Legislativo 01 de
2005.
11.
Por
cada 51,43 semanas cotizadas adicionalmente al máximo de semanas exigido en la
Ley como requisito para pensionarse, se disminuya un (1) año el requisito de
EDAD establecido. Existen casos donde el trabajador tiene treinta (30) o más
años trabajados o su equivalente en semanas cotizadas, pero le faltan cinco (5)
o más años para cumplir el requisito de EDAD.
12.
Pedimos
del Gobierno Nacional y a las Altas Cortes,
que se RESPETEN a los TRABAJADORES Y PENSIONADOS sus DERECHOS ADQUIRIDOS
Y LAS EXPECTATIVAS LEGITIMAS, EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD, EL
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE FAVORABILIDAD Y EL MANDATO DE PROGRESIVIDAD
CONTENIDO TANTO EN LA CONSTITUCION COMO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES
RATIFICADOS POR COLOMBIA, Y LA PROHIBICION DE REGRESIVIDAD QUE CONLLEVA,
VINCULA A LAS TRES RAMAS DEL PODER PUBLICO.
COMENTARIO: En
este tema es necesario plantear la grave situación jurídica que actualmente se presenta con las
pensiones reconocidas o por reconocer de los Empleados Públicos y Trabajadores
oficiales, que siendo beneficiarios del Régimen de Transición del Art. 36 de la
Ley 100/93 o del Artículo Cuarto Transitorio del Acto Legislativo 01 de Julio
22 de 2005, se les está desconociendo los Derechos Adquiridos y las Expectativas
Legitimas, al no darse por parte del
SEGURO SOCIAL hoy COLPENSIONES o CAJANAL
en Liquidación o CAPRECOM o la UGPP la
APLICACIÓN INTEGRAL DE LA NORMA DE TRANSICION
(PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD DE LA LEY), para el caso específico la
Ley 33/85 y por extensión en razón del Principio Constitucional de FAVORABILIDAD la Ley 71/88, en especial, al
extenderse mediante Circular Interna de COLPENSIONES 04 de Julio 26 de 2013, los efectos de la
Sentencia C-258 del 07 de Mayo de 2003 a
los regímenes pensionales especiales, exceptivos, legales y convencionales,
con relación al INGRESO BASE DE LIQUIDACION DE LA PENSION (IBL) y sus dos
componentes PERIODO y FACTORES SALARIALES O DEVENGADOS A
TENER EN CUENTA EN DICHO PERIODO.
CÓMO ENTENDER EL LABERINTO SOCIAL-JURÍDICO QUE ACTUALMENTE SE PRESENTA,
DE CONFRONTAR:
La Sentencia C-102 de febrero 28
de 2013 M.P. Mauricio González Cuervo del expediente D-9225, donde la Corte
Constitucional se declaró INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo sobre
las expresiones demandadas contenidas en el art. 36 de la Ley 100/3 por
ineptitud sustantiva de la demanda Vs.
la Sentencia C-258 del 07 de
Mayo de 2013 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub del
Expedientes
D-9173 y D-9183 (Acumulados) referente a la demanda de inconstitucionalidad
contra el artículo 17 de la Ley 4 de 1992
(Pensiones Congresistas y extendida a los magistrados) Vs. la Solicitud de NULIDAD de la Sentencia C-258 del 07 de Mayo de
2013 mediante escrito fechado 21 de
Junio de 2013 firmado por la Dra. Martha Isabel Castañeda Cúrvelo
Viceprocuradora General de la Nación con funciones de Procuradora General Vs. la Sentencia C-358 del 24 de Junio de
2013 M.P. el Conjuez Augusto Trujillo Muñoz del Expediente D-9128 referente a la demanda de
inconstitucionalidad de la Ley 33/85 Art. 3, inciso 2 y la Ley 100/93,
Art. 18, Inciso 3, en la que la Corte se Declaró Inhibida por 3 magistrados
titulares y 6 conjueces, Sentencia que a la fecha no ha sido publicada Vs.
“… el Punto 9. del "ACTA FINAL
DE ACUERDO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA PLIEGO UNIFICADO ESTATAL - Mayo 16 de
2013 - 03:00 p.m. firmada por los intervinientes, el Dr. RAFAEL
PARDO RUEDA Ministro de Trabajo, José Noé Ríos Muñoz Viceministro de Relaciones
Laborales e Inspección, Elizabeth Rodríguez Directora Administrativa de la
Función Pública, Mauricio Perfetti Subdirector Sectorial DNP, Fernando Jiménez
Rodríguez Director de Presupuesto Ministerio de Hacienda, Mario Mejía
Subdirector DAPRE (Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República), tres (3) miembros que firman por cada una de las siguientes
delegaciones sindicales: CUT, FENALTRASE (falta una firma), CTC, FENASER,
FECODE (faltan las 3 firmas), CGT, UTRADEC, UNETE, FECOTRASERVIPUBLICOS;
ESTATALES COLOMBIA ISP (Internacional de Servicios Públicos); como Asesor
Jurídico Dr. JAIRO VILLEGAS ARBELAEZ; y como TESTIGOS el Presidente de la
CUT, el Presidente de la CGT y el Dr.
MAURICIO CARDENA Ministro de Hacienda y Crédito Público” Vs. las Sentencias de la Corte
Constitucional sobre el Ingreso Base de Liquidación (IBL) de las Pensiones
reconocidas con fundamento en la Ley 33/85 a las que Usted hace referencia en
su correo Vs. la Circular
054 de Noviembre de 2010 del Procurador General de la Nación Vs. el
Memorando 13000-3884 de fecha 23 de
Septiembre de 2011 firmado por el Dr. Fernando Chavarro Forero
Vicepresidente de Pensiones
Encargado del Seguro
Social Vs. la Circular Interna de
COLPENSIONES 04 de Julio 26 de 2013 Vs. la Sentencia
de Unificación del Consejo de Estado de Agosto 4 de 2010 Vs.
la jurisprudencia sobre la Aplicación del Precedente Jurisprudencial
de la Corte Constitucional Vs. la Jurisprudencia de la Corte
Constitucional sobre el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE FAVORABILIDAD
establecido en el Art. 53 de nuestra Constitución Vs. los
Principios Universales de Progresividad y no Regresividad Vs. la
utilización de mecanismos legales como la CONCILIACION con el acompañamiento de
la Oficina de Defensa Jurídica del Estado y la Procuraduría para el Ajuste de
las Pensiones de las Fuerzas Armada (Ver Boletín 516 de la Procuraduría General
de la Nación de fecha 25 de mayo de 2012 04:25 p.m.) Vs. Lo que se haya decidido con
relación al AUTO del Consejo de Estado,
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección
"A", de fecha Bogotá
D.C, dieciséis (16) de agosto de dos mil trece (2013), Radicación No: 11001 03
25 000 2012 00526 00 (2033–2012),
Actor: CRISTÓBAL GUZMÁN
LOZANO, Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL Vs. la INCIDENCIA en el tema de lo que se
decida por la Corte Constitucional con relación a la Demanda de febrero 08 de
2013 la UGPP correspondiente al expediente
D-9537, norma acusada Ley 100/93 (art. 36 parcial), Régimen de Transición
en pensiones, MONTO de la pensión según el régimen anterior a la Ley
100/93, que se encuentra en el Orden del
Día de la Corte Constitucional para el
09 de Octubre de 2013.
II.
TEMA REFORMA A LA SALUD
1. Una Reforma Estructural al Sistema de
Salud de la Ley 100 de 1993, que garantice a los Colombianos el acceso a una
salud digna, humanizada, oportuna y con calidad.
2. Reducción inmediata de los precios de los medicamentos para todos
los Colombianos.
III.
TEMAS ESPECIFICOS POR ENTIDADES DEL
ESTADO
PENSIONADOS SECTOR COMUNICACIONES
1. Restablecer a los pensionados del
Sector Comunicaciones ( TELECOM-ADPOSTAL-INRAVISION-TELEASOCIADAS) el PLAN
COMPLEMENTARIO DE SALUD que les fue suspendido arbitrariamente desde el año
2006.
2. Los temas relacionados con el PPA y la
Protección Constitucional Reforzada (RETEN SOCIAL) originado por la Liquidación
de Telecom y el Cierre de la Liquidación de TELECOM, así:
2.1 Solicitar
al Gobierno Nacional, haga un llamado de URGENCIA a la Corte Constitucional, con relación al
fallo de Tutela T-2.451.880 que está en poder de la Corte Constitucional
desde hace 3 años y 10 meses.
2.2 Se haga justicia frente a los
DERECHOS VULNERADOS de los trabajadores y sus familias, de Telecom y las
Teleasociadas, en razón del Programa de Pensión Anticipada de TELECOM (PPA), la
Liquidación de TELECOM en Junio 12 de 2013 y sus TELEASOCIDAS y el Cierre de la
Liquidación de TELECOM en Enero 31 de 2006 y sus TELEASOCIADAS.
2.3 Solicitar al Gobierno Nacional, haga un llamado
de URGENCIA al Consejo de Estado, para que haya fallo oportuno de las Demandas
que cursan actualmente ante el Consejo de Estado.
2.4 Solicitar
al Gobierno Nacional, haga un llamado de URGENTE a la Corte Suprema de
Justicia, para que haya fallo oportuno de las Demandas que cursan actualmente
en la Corte Suprema de Justicia.
2.5 Se solicita al Gobierno
Nacional y a las Altas Cortes el "RESPETO A LOS DERECHOS LABORALES Y
PENSIONALES convencionales, especiales, exceptivos y legales”.
COLPENSIONES
- Mejoramiento inmediato de la
atención al pensionado y al pre-pensionado en COLPENSIONES y solución
urgente a las más de 184.000 solicitudes de reconocimiento de pensión, reajustes
pensionales, sustituciones pensionales, retroactivos y re liquidaciones
pendientes a la fecha.
- Estandarización en la información
otorgada al Usuario de Colpensiones por el asesor en el Centro de Atención
Colpensiones (C.A.C) Vs. la información que se registra en la página web
de Colpensiones Vs. la información otorgada en la línea de atención al
cliente 018000410909.
- Mediante un concurso abreviado se
dé prioridad a la vinculación en cargos vacantes a los extrabajadores del
SEGURO SOCIAL en liquidación y que por su hoja de vida y tiempo de
servicio prestado al ISS así lo ameriten.
PENSIONADOS DE EMCALI
- Se solicita la intervención del
Ministerio de Trabajo a fin de que la Gerencia de EMCALI EICE ESP de
cumplimiento integral al articulo 66 de la Convención Colectiva de Trabajo
Única Vigente 2011-2014 para todos sus pensionados sin discriminación
alguna, y para que haga seguimiento
y vigilancia a los recursos necesarios para cubrir el pasivo pensional.
PENSIONADOS DE LA ETB
- Los Pensionados de la ETB S.A.
ESP, a través de los directivos de su Asociación legítimamente
constituida, vienen librando una
batalla legal a fin de que la Gerencia de la ETB revierta el proceso de “conmutación
pensional” que realizó a través de POSITIVA. Este proceso se realizó de
manera inconsulta con los pensionados y desbordando las autorizaciones que
para esos efectos había dado el Ministerio de Trabajo y la
Superintendencia de Sociedades.
UNIVERSIDAD DEL VALLE
- En la Universidad del Valle fueron demandadas 352 pensiones de
Docentes y Empleados Administrativos. La mayoría de estas pensiones
estaban amparadas en el art. 146 de la Ley 100/93 que fue declarado
exequible por la sentencia C-410/97 y el resto amparadas por el Régimen de
Transición de la Ley 100/93. Igualmente
no se están aplicando en la liquidación de las pensiones los factores
salariales establecidos para los beneficiarios de del Régimen de
Transición de la Ley 100/93.
Solicitamos al Gobierno coordine una Mesa de Concertación entre la
Universidad, los jubilados y el Ministerio de Trabajo, en forma similar
como se hizo con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Los
perjuicios han sido enormes para los jubilados. Tema presentado por
CORPENUV.
ELECTROCARIBE
- Precisar cual es la posición del
Gobierno frente a la política de ELECTROCARIBE para negar la Sustitución Pensional. (Tema
presentado por el Comité de Impulso de las Luchas Pensionales del
Atlántico “CILPA”.)
Atentamente,
DARIO
ANGARITA MEDELLIN
Ex
– Senador de la República
Calle
33 No. 6 b – 24 Piso 6º Bogotá D.C.
POR: Fabio Enrique Rangel
ResponderEliminarEste tema es muy importante y un paso fundamental y extraordinario es que los pensionados en su totalidad nombren sus propios congresistas y senadores, con el fin que los representan y defiendan sus derechos ; Hay que tener una fuerza polìtica muy grande que permita hacer coaliciones ya que muchos politicos caso, el Doctor Alvaro Uribe Velez quieren llevar las pensines a su mas mìnima expresiòn; el fue el que impulso la ley 100 de 1.993 que tiene al sistema en sus estado actual y la reforma constitucional durante su gobierno que entre otras cosas desmonto la mesada 14 y otras perlitas; Un hecho para recordar y que esta en la memoria de los pensionados es que al inicio del gobierno Uribe, este impulso un referendo en el que el punto central ero no aumentar las pensiones durante un periodo de tiempo;Otro enemigo grande que tienen las pensiones de los empleados pùblicos y oficiales son los gremios econòmicos ,entes que piden a gritos que se quite el sistema de prima media, para ellos acaparar los recursos de las cotizaciones ; EN FIN DON JUÀN JOSÈ, EL PASO MAS IMPORTANTE ES LA UNIDAD POLITICA, PARA TENER EL PODER DECISORIO, ELEGIR UN BUEN NUMERO DE CONGRESISTAS CON LA PARTICIPACION DE LOS PENSIONADOS, SI SANTOS QUIERE REELEGIRSE DEBE ECHARSE AL BOLSILLO LOS PENSIONADOS, TENIENDO EN CUENTA QUE URIBE LES HA DADO Y SEGUIRA DANDO DURO.
ELECCIONES PARA CONGRESO 9 DE MARZO 2.014
EliminarDOCTORA YOLANDA SALGADO B
Y la
RED VIRTUAL DE PENSIONADOS DE COLOMBIA.
Nuestra misión prioritaria se orientará a rescatar, defender y proteger integralmente los DERECHOS de los TRABAJADORES, PRE-PENSIONADOS, PENSIONADOS Y JUBILADOS presentes y futuros del país, que entre otros son: una ley laboral: estable, equitativa, Justa y legal, la educación, la recreación y a la salud y propiciar un mejoramiento en nuestra calidad de vida y que los GOBIERNOS DE TURNO no sigan financiando la CORRUPCIÓN, LA BUROCRACIA y el DESPILFARRO con nuestros recursos.
“Una sola golondrina no hace verano” pero si nos UNIMOS los trabajadores, 1 MILLÓN de PENSIONADOS y sus familias y apoyamos esta propuesta la doctora Yolanda será nuestra vocera, no como siempre ha pasado en LA POLITIQUERÍA TRADICIONAL, que solo se ven simpáticos y sonrientes dando palmaditas en tiempo de elecciones pero una vez son elegidos y en 5 meses que trabajan en el año son PRETENSIOSOS, ENGREÍDOS Y DORMIDOS EN LOS DEBATES QUE AFECTAN LA SOCIEDAD y firmando leyes a los pupitrazos sin leer como lo hizo SIMONCITO: y es de los nuevos.
OJO A ESTE CONSEJO: El Ministro CHINO señala que el punto principal es hacer cambios inmediatos en la administración de cada país y el principal es la eliminación de lo que él llama “factores hipócritas” donde las leyes insisten en ver el lado teórico, y no las consecuencias prácticas y reales y dice que se tendrán que hacer cambios drásticos en los puntos de vista actuales, como ha hecho China en los últimos 20 años, siendo los 10 principales los que se mencionan a continuación:
http://www.analitica.com/va/internacionales/opinion/6945439.asp
PARA TWITTER
Por un trabajo digno y una VIDA PENSIONAL RESPETADA “Por nuestra RVPC UNIDOS seremos escuchados SENADO VOTE L 52
https://www.facebook.com/groups/562146857212992/
por: CARMEN CECILIA ALVAREZ GOMEZ
ResponderEliminarHola Antonio : espero se encuentre muy bien en todo sentido. Con respecto a este documento, quiero hacer unas apreciaciones, pues pensaria yo que hay puntos claves que mas nos interesan, como el aumento anual, el descuento de salud y la recuperacion de la mesada 14.
Hay puntos como el 4, con respecto a impuestos, tengo entendido que tocan es pensiones mayores de $10.000.000.oo o estoy equivocada ? Entonces para que complicar el documento, con algo que perjudica a muy pocos, si vemos, segun estadisticas, el 70% de las mesadas, es menor de esa cantidad y mucho menor.
El punto 6, eliminar cuotas moderadoras y copagos, no se esto seria de mucho analisis, estamos pidiendo que se disminuya el descuento a 4% y mas encima eliminar cuotas moderadoras y copagos, no se concentran ni enlo uno ni en lo otro.
El punto 7, complicado.
Perdone que opine ya cuando esta el definitivo, pero no he estado muy pendiente del internet ultimamente por cosas personales.
Mi idea es que se puedan concentrar en lo que mas nos interesa.
Un abrazo, Carmen Cecilia.
La Doctora YOLANDA está AVALADA por el partido liberal, (por obligación debe ser avalada un partido) pero el partido liberal no le va a dar 1 SOLO VOTO o sea que no se va a comprometer con ninguna corriente política, NOSOTROS vamos a darle los VOTOS necesarios: los PENSIONADOS y TRABAJADORES de Colombia a quienes nos han pisoteados nuestro DERECHOS porque no hemos tenido un defensor INTEGRO que trabaje por nuestros derechos y así nadie nos escucha.
EliminarRepito La Doctora YOLANDA no tiene compromiso con el PARTIDO LIBERAL, el compromiso de ella es llegar al SENADO L52 y trabajar por reglas laborales y pensionales CLARAS, PRECISAS Y OPORTUNAS, que un trabajado al cumplir sus DEBERES DE COTIZANTE, el Fondo de pensiones sea público o privado lo llame y le diga, usted tiene acá sus AHORROS bien manejados y desde este momento gozará de su VIDA PENSIONAL con el apoyo total del estado, garantizándole un nivel de vida acorde a sus APORTES durante su vida laboral, sin demeritar año tras año sus ingresos POR AUMENTOS RIDÍCULOS como se hace ahora.
POR: Jaime Enrique Herazo Osorio
ResponderEliminarGracias Don Juan José, ojalá y se logre conseguir esas peticiones, justas además, aun cuando creo, como opina la señora Correa en el blog, que debemos concentrarnos en los puntos mas importantes y dejar a un lado el de los copagos y cuotas moderadoras.
Nuevamente muchísimas gracias por compartir su información.
Jaime E. Herazo Osorio
La Doctora Yolanda no ha sido CONGRESISTA, pero conoce el manejo de CARRUSEL que se tiene en el CONGRESO, una vez se definan las listas electas, los gremios económicos llaman a sus “TÍTERES” para negociar la LEGISLATURA, la Doctora Yolanda tiene el COMPROMISO SERIO DE NO COMPROMETERSE con ningún CARRUSEL DE LA MERMELADA como se le llama desde tiempo atrás, recuerden el último: la prima de salud y vivienda al congreso que el CONSEJO DE ESTADO había anulado, EL PRESIDENTE de un día para otro les retribuye la prima con $8 MILLONES mensuales a los CONGRESISTAS por decreto de presidencia: legalizando lo ILEGAL como se ha hecho siempre.
EliminarLa doctora YOLANDA solo tiene el COMPROMISO con NOSOTROS pero nosotros quedamos ENLAZADOS CON ELLA participando y apoyando sus actuaciones, que no la “manejen” en el CONGRESO, los politiqueros zorros y leguleyos y si esto pasa inmediatamente lo DENUNCIE pues este COHECHO, estas COALICIONES o alianza ilegales, es necesario desterrarlas, seremos la fuerza defensora y luchadora que nos vamos a comprometer a ser PARTICIPES ACTIVOS de la POLÍTICA INTEGRAL que necesita Colombia, principalmente los menos favorecidos, pues las comunicaciones entre la Doctora Yolanda Salgado y nosotros serán inmediatas y continúas y las denuncias por corrupción, cohecho o alianzas ilegales que nos manifieste la doctora Yolanda, TODAS LAS ANTERIORES tendrán que ser DENUNCIADAS Y CASTIGADOS LOS CULPABLES.
POR: Abog. Carlos Fradique-Méndez
ResponderEliminarHe recibido sus correos. Muchas gracias.
No encuentro en forma precisa que se haya demandado el incremento del IPC para pensiones, siendo como debe ser el del salario minimo o el mayor entre el IPC y el salario mínimo.
Es indudable que con el incremento del IPC, que ha sido hasta ahora menor que el incremento del salario mínimo, no se garantiza la permanencia del poder adquisitivo de la pensión (Que es tanto como un salario.) criterio que se tuvo en cuenta para restablecer a los congresistas la prima que declaró ilegal el Consejo de Estado.
Le agradezco su ilustración al respecto.
Abog. Carlos Fradique-Méndez
POR: Jose Velasco
ResponderEliminarEsta comunicación por lo que representa, en especial en época electoral, me hace recordar viejas historias. Transcurria el año 1991 o 1992, ya ni me acuerdo, y siendo yo directivo sindical de Anebre en Cali (Asociación Nacional de Empleados del Banco de la República), invitamos a los 17 congresistas del Valle a una cena en la Torre de Cali para buscar la mejora de condiciones en las leyes creadas y por crearse (Ley 50/90, Ley 100 de 1993). Dificil tarea porque como siempre la "oposición" era minoritaria por no decir mínima al igual que ahora. Asistieron 4 congresitas y como era de esperarse los cenadores quedamos más que satisfechos. Sin embargo, el trabajo sindical con los Senadores no tuvo eco. Pero igual sucede ahora, la historia es repetitiva y por eso dicen que el que no conoce su historia tiene la seguridad de repetir los mismos errores. Existe un número mínimo de congresistas en "oposición" al sistema (Podría asegurar un máximo de 15 contra 250) que trabajan con argumentos serios que desconoce esa gran mayoría que aprueba "a pupitrazo limpio" todo lo que propone el gobierno. Muchas veces sin leerlo como ha tenido el descaro de decirlo algún honorable congresista. Paralelo a esto, es bueno saber que una de las herramientas del sistema es agruparse, unirse (Santos, liberales, Cambio, Pin, parte de conservadores, empresarios, etc) para "aplastar las minorias". En cambio, las minorias se dividen y su fin, que en el fondo es el mismo, se enreda en planteamientos radicales que impiden agruparse dando como resultado que, aunque todos hablan de mejorar las condiciones del "pueblo", no hay participación en las decisiones. Todo esto para comentar que La red virtual de pensionados ha dado su respaldo para la pre- candidatura al Senado a la Doctora Yolanda Salgado con quien hemos venido trabajando en la defensa de los pensionados y con base a un trabajo desinteresado de varios años se ha compilado en una plataforma política los aspectos más sensibles en la búsqueda de crear conciencia pública y tratar de mejorar las condiciones de los pensionados y los PRE-PENSIONADOS. Término que no creo que antes de esta campaña o pre-campaña alguna otra persona, diferente al suscrito, lo haya usado. Tal vez porque no es muy técnico no era usual pero, siendo eso, un pre-pensionado, siempre se habla de "futuros pensionados". Ahora aparece en campaña, o pre-campaña, que honorables personalidades lo usan. Muy importante que nuestro trabajo se use en beneficio de los pensionados, de tratar de mostrarle al país los problemas de los pensionados y lo injusto como nos trata el sistema y que, considero yo, debería de servir para trabajar unidos, aumentar y fortalecer esa "oposición" que lucha con tanta desventaja contra el sistema. Todo el trabajo que se haga para hacer público lo arbitrario e injusto de las leyes contra uno de los sectores más vulnerables es bienvenido. Eso por un lado, el lado amable, porque también podría considerar que, en el fondo para no ser tan directos, se busca aplicar el dicho "divide y reinaras" o el otro "en rio revuelto ganancia de pescadores". También puedo afirmar que ese resumen de normas en contra de los pensionados, su elaboración y presentación implican un gran trabajo a reconocer y a apoyar porque la única forma de cambiar tantas condiciones adversas es aprovechar todo espacio para mostrar lo lesivo de las normas contra los pre-pensionados y los pensionados
Fraternal abrazo.
POR: Alejandro López Ortiz
ResponderEliminarBuenas noches Antonio.
Mi respetuoso y especial saludo, para ti, la señora Carmen Cecilia Álvarez Gómez y todos y cada uno de los amigos de la Red Virtual Pensionados de Colombia, de la cual eres tú gestor.
Lo manifestado por la señora Carmen Cecilia Alvarez Gómez fue tomado en cuenta en el análisis previo efectuado por el Dr. DARIO ANGARITA MEDELLÍN al elaborar la recopilación del Documento Ejecutivo-Resumen, dado que de los 26 puntos recopilados en el titulo "I. TEMA REFORMA PENSIONAL" se incluyeron únicamente 12 puntos porque eran los de mayor impacto, con el fin de tener un documento que el Dr. DARIO ANGARITA MEDELLIN ha denominado DOCUMENTO EJECUTIVO DE RUTA DE TRABAJO CON VISION A CORTO Y MEDIANO PLAZO.
De los 12 puntos incluidos inicialmente, unos tres (3) no hacen parte estrictamente del tema REFORMA PENSIONAL, pero deben tener un impulso social-jurídico-político de forma mediata para que se incremente la cobertura pensional, que es uno de los objetivos que ha manifestado el gobierno a través del Sr. Ministro del Trabajo.
Recordemos igualmente, que la perdida del PODER ADQUISITO DE LAS PENSIONES es superior al 40% en lo trancurrido de la entrada en vigencia de la Ley 100/93 y el Acto Legislativo 01/2005 a la fecha.
También, para un significativo número de los SERVIDORES PUBLICOS pensionados con la Ley 33/85 o la Ley 71/88, como por ejemplo los extrabajadores de TELECOM acogidos al Plan Retiro 1995 que tenían cumplidos los veinte (20) o más 20 años de servicio al ESTADO antes de entrar en vigencia la Ley 100/93 pero cumplieron el requisito de EDAD en vigencia de la Ley 100/93, la PERDIDA DEL PODER ADQUISITO DE LA PENSION facilmente puede llegar al 70%. En situación similar se encuentran los SERVIDORES PUBLICOS "de a pie" de diferentes Entidades del Estado.
De todas formas corresponde al Dr. DARIO ANGARITA MEDELLIN y a los representantes o delegados de las diferentes Asociaciones de Pensionados que asistieron a la Audiencia realizada en el dia de hoy jueves 31 de octubre de 2013 con el Dr. Rafael Pardo Rueda, Ministro de Trabajo, socializar o informar su resultado.
Reitero lo manifestado por el Dr. DARIO ANGARITA MEDELLIN, en el sentido que son bienvenidas todas las sugerencias, comentarios o conceptos sobre el tema, que enriquezca el debate para el logro de los objetivos.
Atentamente, Alejandro López Ortiz
POR: J. Ivàn Yepes Upegui
ResponderEliminarAntonio. Para responderle a la Señora Carmen Cecilia, quiero aportar lo siguiente.
Pareciera según lo afirmado que es exagerado cuando se trata de concertar, llegar a acuerdo, o como en este caso, tratar de que el Gobierno mediante norma legal (ley de la república modifique algunos aspectos que desfavorecen a sectores como el de los pensionado, pedir tantas cosas a la vez, porque se dispersa la atención de lo principal sobre lo accesorio.
Pero en mi opinión no lo es y solicitar en un mismo documento y aprovechando una ocasión que como esta se da cada cierto largo tiempo, lo aconsejable es incorporar en el petitorio TODAS LAS NECESIDADES que se tienen para que en el marco de la discusión propia de la concentración necesaria, se obtengan la mayor cantidad de puntos posibles.
Fraternal saludo,
J. Ivàn Yepes Upegui
por: J. Ivàn Yepes Upegui
ResponderEliminarApreciados compañeros y amigos:
El documento que se abre en el blog de nuestro dilecto amigo Juan José Orrego, recopila en forma interesantísima los temas que la Red de Pensionados de Colombia, con la participación de valiosos integrantes de la misma, ha estructurado para que se convirtiera, como en efecto se hizo, en el ABC de nuestras necesidades en materia de pensión, ya que abarca todos los aspectos que aquejan este sector y recopila las falencias que la legislación sobre pensiones tiene.
De lograrse por vía legislativa la solución de un importante número de los temas en cita, seguramente el panorama pensional para una franja muy significativa de nuestro compañeros pensionados, tendría un gran alivio, ya que temas generales como la fórmula inequitativa actual de reajustar las pensiones, el descuento injusto del 12% como aporte en salud, la pérdida de la mesada 14 para muchísimos pensionados actuales y futuros, el asfixiante descuento por copagos y otros de los puntos que contiene este documento, marcarían un logro de gran repercusión en la difícil situación de los pensionados de Colombia, exceptuando a los privilegiados del sector que todos conocemos.
Este documento merece todo el respaldo - y a eso invitamos -, no solo de los pensionados en forma individual, sino con mayor énfasis a las organizaciones sociales de trabajadores, empleados y pensionados y colombianos, para mejorar la calidad de vida de nuestro pueblo.
Debo destacar en el mismo, la participación del Dr. Darío Angarita Medellín, quien en forma magistral recopiló lo que habíamos elaborado y con sus grandes conocimientos complementó y le dio forma a este petitorio de vital importancia. Así mismo, a nuestro compañero en la red, Alejandro López, quien con sus interesantes y acertados escritos ha hecho un invaluable aporte, en especial en lo tocante a lo derechos adquiridos de una gran franja de pensionados del país amenazados con la políticas injustas, antidemocráticas y absurdas del gobierno y algunas Cortes que quieren desconocerlos, sobre todo en la aplicación del régimen de transición del articulo 36 de la ley 100 de 1993.
Para Antonio Guihur, la Dra. Yolanda Salgado, Juan José y nuestros apreciados amigos impulsores de la red de pensionados de Colombia, que por cerca de dos años, hemos venido adelantando esta quijotesca labor, va también mi reconocimiento, con la esperanza de que lo que venga en adelante sea de grandes satisfacciones, pues la lucha es ardua y todos los esfuerzos que continúen deben ser de unidad, apoyo y trabajo bien orientado.
Fraterno saludo,
J. Ivàn Yepes Upegui
Infortunadamente este importantísimo documento ideológico incurre en una grave omisión, al desestimar las peticiones del grupo de pensionados de los Fondo Privados, quienes hemos sido relegados por el Estado al nivel de seres inexistentes, sin la menor opción de acogernos a derechos Constitucionales tales como: Igualdad, Trato digno, Propiedad Privada, derechos adquiridos. Es decir no tenemos alternativa diferente a conformarnos con las limosnas que dichas entidades quieran entregarnos como mesada y asimilar los perversos efecto de leyes como la ley 1328/09 (Multifondos) que creo el Fondo Especial para que nuestro ahorro Individual pasara de una rentabilidad promedio, del 14.5% anual, en los 19 años de existencia del sistema, al 5.52% en dos años de vigencia del nuevo fondo..
ResponderEliminarpor: WALTER BARONA HOLGUIN
ResponderEliminarGRACIAS POR TAN INTERESANTE INFORMACIÓN POR USTED SELECCIONADA QUE NOS MANTIENE AL DÍA EN ESTE TEMA DE LAS PENSIONES Y LA POLÍTICA COLOMBIANA-
UN SALUD
Por un trabajo digno y una VIDA PENSIONAL RESPETADA “Por nuestra RED VIRTUAL, los pensionados UNIDOS seremos escuchados”. YOLANDA SALGADO B. CANDIDATA SENADO VOTE L 52
Eliminarhttps://www.facebook.com/groups/562146857212992/
Por favor los interesados en NUESTRA PLATAFORMA POLÍTICA para elegir a la Doctora Yolanda Salgado, nos comprometernos honestamente a CONTARNOS ingresando a FACEBOOK uniéndose a nuestra fuerza.
El compromiso es cada contacto debe llevar honestamente 5 personas de nuestro entorno a LAS URNAS y libremente VOTAR por la Doctora Yolanda Salgado. Tenemos unos pocos DÍAS para realizar esta TAREA y no fallar en MARZO 2.014.
OJO A ESTE CONSEJO: El Ministro CHINO señala que el punto principal es hacer cambios inmediatos en la administración de cada país y el principal es la eliminación de lo que él llama “factores hipócritas” donde las leyes insisten en ver el lado teórico, y no las consecuencias prácticas y reales y dice que se tendrán que hacer cambios drásticos en los puntos de vista actuales, como ha hecho China en los últimos 20 años, siendo los 10 principales los que se mencionan a continuación:
http://www.analitica.com/va/internacionales/opinion/6945439.asp
La confianza, la UNION y la fe que mantenemos entre nosotros mismos ha sido la verdadera magia de la RED VIRTUAL DE PENSIONADOS DE COLOMBIA. Únete. https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox/1435a2fc3961a9c5?projector=1
ResponderEliminarELECCIONES PARA CONGRESO 9 DE MARZO 2.014
ResponderEliminarDOCTORA YOLANDA SALGADO B
Y la
RED VIRTUAL DE PENSIONADOS DE COLOMBIA.
Nuestra misión prioritaria se orientará a rescatar, defender y proteger integralmente los DERECHOS de los TRABAJADORES, PRE-PENSIONADOS, PENSIONADOS Y JUBILADOS presentes y futuros del país, que entre otros son: una ley laboral: estable, equitativa, Justa y legal, la educación, la recreación y a la salud y propiciar un mejoramiento en nuestra calidad de vida y que los GOBIERNOS DE TURNO no sigan financiando la CORRUPCIÓN, LA BUROCRACIA y el DESPILFARRO con nuestros recursos.
“Una sola golondrina no hace verano” pero si nos UNIMOS los trabajadores, 1 MILLÓN de PENSIONADOS y sus familias y apoyamos esta propuesta la doctora Yolanda será nuestra vocera, no como siempre ha pasado en LA POLITIQUERÍA TRADICIONAL, que solo se ven simpáticos y sonrientes dando palmaditas en tiempo de elecciones pero una vez son elegidos y en 5 meses que trabajan en el año son PRETENSIOSOS, ENGREÍDOS Y DORMIDOS EN LOS DEBATES QUE AFECTAN LA SOCIEDAD y firmando leyes a los pupitrazos sin leer como lo hizo SIMONCITO: y es de los nuevos.
La Doctora YOLANDA está AVALADA por el partido liberal, (por obligación debe ser avalada un partido) pero el partido liberal no le va a dar 1 SOLO VOTO o sea que no se va a comprometer con ninguna corriente política, NOSOTROS vamos a darle los VOTOS necesarios: los PENSIONADOS y TRABAJADORES de Colombia a quienes nos han pisoteados nuestro DERECHOS porque no hemos tenido un defensor INTEGRO que trabaje por nuestros derechos y así nadie nos escucha.
Repito La Doctora YOLANDA no tiene compromiso con el PARTIDO LIBERAL, el compromiso de ella es llegar al SENADO L52 y trabajar por reglas laborales y pensionales CLARAS, PRECISAS Y OPORTUNAS, que un trabajado al cumplir sus DEBERES DE COTIZANTE, el Fondo de pensiones sea público o privado lo llame y le diga, usted tiene acá sus AHORROS bien manejados y desde este momento gozará de su VIDA PENSIONAL con el apoyo total del estado, garantizándole un nivel de vida acorde a sus APORTES durante su vida laboral, sin demeritar año tras año sus ingresos POR AUMENTOS RIDÍCULOS como se hace ahora.