¿La pensión de invalidez para víctimas de la violencia se encuentra vigente?
Respuesta: SI
VICTIMAS DE LA VIOLENCIA. Ha señalado la Corte Constitucional como “En ese sentido, son víctimas de la violenciaaquellas personas que, con ocasión al conflicto armado interno, sufran daños en su integridad personal, ya sea por acciones de grupos ilegales o aún por grupos legalmente constituidos. Así las cosas, se advierte que el legislador estipuló que el objeto de la prestación pensional, fue proteger a las víctimas de la violencia de las contingencias generadas por la pérdida de capacidad laboral."
REQUISITOS PARA SU RECONOCIMIENTO. La prestación se otorgara a quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Acreditar la condición de víctima con ocasión al conflicto armado interno; Art 18 de la Ley 782 de 2002 .
2. Acreditar un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%; calificada con base en el Manual Único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional
3. Demostrar que el beneficiario de la prestación carezca de cualquier otra posibilidad para acceder a una pensión y de atención a salud.
Aquí no se exige como requisito previo la realización de aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones.
MONTO- PERIODICIDAD
El monto de la pensión es igual a un salario mínimo mensual legal vigente. Artículo 46 de la Ley 418 de 1997.
Este pago es periódico y mensual.
FUNDAMENTO LEGAL
Norma Jurídica
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Prorrogada por:
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Artículo 15 de la Ley 241 de 1995.
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Ley 241 de 1995.
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Artículo 46 de la Ley 418 de 1997.
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Ley 418 de 1997.
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Artículo 1° de la Ley 548 de 1999.
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Ley 548 de 1999.
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Artículo 18 de la Ley 782 de 2002.
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VIGENCIA DE LA PENSION. La Corte Constitucional concluye “que Ley 797 de 2003 no derogó la pensión para víctimas de la violencia estipulada en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, máxime cuando el objeto de las prestaciones estudiadas es diferente, la causa que origina su reconocimiento no es equiparable y las leyes que las establecen tuvieron un propósito y materias diferentes. “
Tampoco es de recibo ha indicado la Corte Constitucional señalar que esta pensión fue derogada por el acto legislativo No 01 de 2005, pues como se observó, la fuente jurídica de está pensión, no se encuentra en el Régimen General de Pensiones, sino en el marco de los derechos humanos y de los deberes constitucionales del Estado colombiano, razón por la cual la prestación estudiada es de naturaleza especial, fundamentada en una situación generalizada de violencia, con efectos tangibles, reales, actuales y cuantificables, producto del conflicto armado interno.
Esta prestación ha tenido un carácter progresivo y con varias prorrogas, pero la Ley 1106 de 2006 no la prorrogó, sin embargo para la Corte Constitucional esta prestación sigue produciendo plenos efectos, máxime si las condiciones que dieron a su origen no han desaparecido y está sigue vigente en virtud del principio de la progresividad. Sentencia de la Corte Constitucional T-469 DE 2013.
EXCLUYENTE. De esta manera, la prestación es excluyente con otras de naturaleza similar, razón por la cual la norma es categórica al afirmar que “tendrán derecho a una pensión mínima legal vigente” siempre y cuando “carezcan de otras posibilidades pensionales”
RECONOCIMIENTO. A Colpensiones le corresponde hoy efectuar el reconocimiento de estas pensiones teniendo en cuenta que subrogo al Instituto de los Seguros Sociales a partir de la fecha de inicio del proceso de liquidación de este último, es decir, desde el 28 de septiembre de 2012.
ENTIDAD RESPONSABLE DEL PAGO. Será cubierta por el Fondo de Solidaridad Pensional entidad sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que deberá apartar la asignación presupuestal correspondiente para efectuar los pagos periódicos de la prestación, El artículo 46 de la Ley 418 de 1997, al que se refiere el artículo 25 de la Ley 100 de 1993.
En razón del encargo fiduciario por el Fondo de Solidaridad al "Consorcio Prosperar" esta entidad tiene la obligación de garantizar los pagos periódicos causados por el pago de la prestación social.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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