martes, 18 de marzo de 2014

Cinco motivos por los que los colombianos acuden a la tutela

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Proteger sus derechos en salud, pensión o riesgos profesionales, las razones más frecuentes.
Desde que se creó la figura de la tutela con la Constitución de 1991, muchos colombianos han acudido a ella para pedir protección a sus derechos, desde el básico y más necesario como el de la salud hasta otros más personales y hasta, curiosos, que buscan proteger el derecho al desarrollo a la libre personalidad.
En el 2013, al Consejo de Estado llegaron más de 7.000 tutelas, mientras que el Consejo Superior de la Judicatura se falló en 1.344 casos. La Corte Constitucional resolvió 738 y en lo que va de este año 29 han tenido respuesta. Estos son algunos casos que representan las reclamaciones más usuales ante la justicia.
Con transporte y sin copagos
(Salud)
Una mujer presentó una acción de tutela en favor de su hijo de 17 años contra la EPS Sura, considerando que estaba siendo vulnerado el derecho a la salud porque al joven no le autorizaron los servicios, insumos y medicamentos necesarios para la subsistencia en condiciones dignas.
El joven nació con parálisis cerebral y epilepsia. Estaba afiliado a la EPS Sura como beneficiario de su padre. No obstante, cuando este dejó de cotizar por no contar con trabajo, recurrió al Sistema Subsidiado de Salud.
La madre dijo que su hijo, que no puede caminar porque se encuentra en silla de ruedas, requería urgentemente un cojín antiheridas y pañales desechables para su aseo personal. Además de una crema humectante para evitar que las lesiones avancen.
El joven también tenía que movilizarse frecuentemente de su casa al sector industrial en Medellín, donde lo remitieron para las visitas con el especialista, pero la demandante aseguraba que no tenía dinero para su traslado, así como tampoco para cancelar los copagos o cuotas moderadoras.
La Corte Constitucional recordó que "la negativa de las entidades de salud en suministrar tratamientos, elementos y medicamento excluidos del POS a menores de edad, configura una vulneración a derechos fundamentales esenciales, más aún cuando se trata de menores de edad que se encuentran en condición de discapacidad. En esa situación, se está ante una persona sobre la cual se predica un doble deber de protección".
Sobre el transporte y los copagos del joven, el alto tribunal consideró que estos temas "no pueden ser obstáculo para acceder a los servicios de salud para quienes no tienen la capacidad económica de asumirlos".
La decisión fue ordenar el suministro del cojín antiheridas y los demás insumos, elementos y servicios solicitados (pañales y crema humectante).
Una piedra le cayó en la cabeza
(Riesgos profesionales)
El hombre tenía 43 años y era padre de dos menores. A los pocos meses de empezar a trabajar en una obra de edificación y cuando realizaba labores de excavación una piedra le cayó en la cabeza.
Aunque le dictaminaron pérdida de capacidad laboral e invalidez luego de que el accidente le dejó un trastorno mental debido a la lesión, disfunción cerebral y enfermedad física, no pudo obtener su pensión de invalidez porque justo un día antes de su accidente había sido desvinculado del Sistema de Riesgos Profesionales.
En primera y segunda instancia le negaron las pretensiones como demandante. Ya habían pasado tres años haciendo trámites para lograr que se reconociera su derecho pensional, a pesar de su estado de vulnerabilidad. Por eso, seguía considerando que la acción de tutela era el único medio judicial efectivo para proteger sus derechos fundamentales.
El caso llegó a manos de la Corte Constitucional, donde concluyeron que la ARP "era la responsable de reconocer y pagar la pensión de invalidez y todas las demás prestaciones asistenciales y económicas a las que tenía derecho el accionante por el solo hecho de haber perdido su capacidad laboral en un accidente de origen profesional. Al menos, mientras la eventual responsabilidad del empleador en la desafiliación se dirimía en las instancias judiciales correspondientes". Y ordenó que se pagara la pensión de invalidez reclamada por el peticionario, desde la fecha en que solicitó su reconocimiento.
Obstáculos para otorgar pensión por no tener la cédula de un muerto
(Pensión)
Una mujer interpuso una acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil al considerar vulnerado su derecho fundamental 'a obtener información'. Eso, porque para acceder a la pensión de sobrevivientes de su esposo el Instituto de Seguro Social (ISS) le exigía copia de la cédula de ciudadanía del difunto. Documento que le era imposible de conseguir debido a que había sido cancelada por "muerte".
La Corte Constitucional consideró que si bien había razón por parte de la Registraduría de no expedir dicho documento porque había sido destruido para evitar usurpaciones de identidad y su indebida utilización, consideró no razonable que el ISS se lo exigiera para iniciar el trámite de pensión. Por lo tanto, le pidió al ISS que se abstuviera de hacer dicha solicitud y garantizarle el debido proceso para obtener la pensión de su esposo.
Desplazados y reclutados para servicio militar
(Desplazados)
Una madre de familia interpuso una acción de tutela contra el Ministerio de Defensa, el Ejército y la Dirección de Reclutamiento al considerar que dichas entidades le vulneraron, tanto a ella como a sus hijos, el derecho a la dignidad humana y a la vida por haberlos reclutado para prestar el servicio militar, pese a su condición de desplazados.
Ella y su familia se vieron en la obligación de desplazarse del municipio de Tibú (Norte de Santander) debido a los constantes enfrentamientos entras Farc y paramilitares. Por eso, su caso fue incluido en el Registro Único de Población Desplazada como núcleo familiar. A pesar de eso, sus dos hijos fueron reclutados por el Ejército para prestar el servicio militar obligatorio. La Corte, tras estudiar el caso, ordenó la desvinculación de sus hijos del Ejército Nacional, así como la correspondiente expedición de sus libretas militares, con el objeto de lograr el cese de la vulneración de los derechos invocados.
Además, ordenó al Ministerio de Defensa Nacional, al Ejército y a la Dirección de Reclutamiento que expidiera a su nombre las libretas militares de los dos muchachos.
Niñas que no querían usar pantalón en el colegio
(Desarrollo a la libre personalidad)
Tres estudiantes fueron excluidas de un programa académico por no querer usar pantalón algunos días de la jornada académica (los de deporte). Ellas, que pertenecían a una comunidad religiosa tenían como principio usar falda, en cualquier escenario. "Las mujeres vestimos con faldas adecuadas al desarrollo de nuestra personalidad y no con pantalones ni bluyines; lo anterior con base en lo que dice la Biblia (palabra de Dios) en el libro Deuteronomio capítulo 22 vesícula (sic) 5 que a la letra dice: no vestirá la mujer traje de hombre, ni el hombre vestirá ropa de mujer, porque, abominación es, a Jehová tu Dios, cualquiera que esto hace", señalaban en la tutela, en la que solicitaban protección de sus derechos fundamentales a la educación, a la dignidad, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.
La Corte les dio la razón, ordenó a la institución garantizarles un cupo y dar la debida inclusión y el pluralismo del conjunto de su comunidad educativa. El argumento principal era que "la libertad religiosa que se reconoce, debe ser plenamente garantizada en el sentido de que en ningún caso se puede condicionar la matrícula del estudiante".
REDACCIÓN JUSTICIA

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