Debate sobre
PND demostró hasta qué punto se han revuelto las competencias de Congreso y
Ejecutivo.
Uno de los fenómenos más preocupantes
del espectáculo legislativo reciente es la confusión de las competencias de las
tres ramas del poder público: Congreso, Ejecutivo y Judicial.
Las objeciones a la ley estatutaria de la Justicia Especial para la Paz y
su discusión en el Congreso pusieron de presente hasta dónde un proyecto de ley
declarado exequible por la Corte Constitucional puede ser objetado por el
Ejecutivo, remitido de nuevo al Congreso y otra vez devuelto a la Corte para
que adopte una decisión final.
El debate sobre el Plan de Desarrollo demostró, de otra parte, hasta qué punto
se han revuelto las competencias de Congreso y Ejecutivo. Desde hace más de 50
años, el Ejecutivo tiene la potestad de fijar los aranceles y, sin embargo, el
artículo del Plan que eleva la tarifa para la importación de confecciones fue
aprobado en la semana pasada por el Congreso, sin que valieran las
observaciones de abogados, economistas y presidentes de gremios. A tal extremo
que el mismo Gobierno ha anunciado que demandará ante las cortes esta
disposición.
Para rematar, vendrá ahora la aprobación del Congreso de un proyecto de reforma constitucional que cambia de tajo el manejo presupuestal y las normas que se incluyeron en la reforma de 1945 y, muy especialmente, en la de 1968. Se trata, por una vía sutil, de que las plenarias de las cámaras modifiquen el presupuesto de inversión de la Nación hasta en veinte por ciento (20 por ciento), de acuerdo con iniciativas de los parlamentarios, que deben estar relacionadas con el Plan de Desarrollo. En plata blanca, de la autorización para que el Congreso cambie el presupuesto de inversión sin el visto bueno del Ministro de Hacienda.
El proyecto está muy adelantado en el Congreso, cursa sexto debate, según la información del exministro Roberto Junguito (Primera página, 29 de abril de 2019). El Gobierno no ha hecho aparentemente nada para detenerlo. De aprobarse, la asignación de los recursos públicos empeorará, lo mismo que la corrupción y el desorden fiscal.
Alud de críticas a nueva ‘mermelada’ presupuesta
https://jujogol.blogspot.com/ 2019/05/alud-de-criticas- nueva-mermelada.html
* * * *
He estado mirando con detenimiento el proceso que siguió la reforma constitucional de 1968 desde su presentación al Congreso por el presidente Lleras Restrepo, dos semanas después de posesionarse en la presidencia en la mitad del período del Frente Nacional. Una reforma del capítulo de Hacienda Pública de la Constitución, “para hacer verdaderamente del presupuesto el eje central de la política de cada gobierno”.
En el mensaje al Congreso que acompañó la presentación de la reforma, el Presidente escribió que, “en materia fiscal, entendiendo esta palabra en su sentido amplio que cobije toda ley que origine nuevos desembolsos a cargo del Estado, la iniciativa debe quedar reservada a la Rama Ejecutiva para que se ejerza con criterio de unidad y conforme a planes aptos para acelerar el desarrollo económico y social del país”.
Un año después, sin estar aprobada la reforma, insistió en que era necesario ampliar lo dispuesto en el acto legislativo n.° 1 de 1945 para introducir una norma que eliminara la iniciativa parlamentaria para decretar gastos o crear obligaciones a cargo del Estado. Escribió: “La ausencia de una norma constitucional de esta clase ha tenido consecuencias desastrosas para el equilibrio fiscal, el buen orden administrativo, la ordenación racional de las inversiones públicas y el prestigio del Estado”.
Es recomendable que en el Gobierno repasen la historia de la reforma constitucional de 1968 y que se oponga, con todas sus baterías, a la aprobación del acto legislativo 211 Cámara, 33 de 2018 del Senado. No hacerlo sería un retroceso inconveniente y costoso para la economía colombiana.
Para rematar, vendrá ahora la aprobación del Congreso de un proyecto de reforma constitucional que cambia de tajo el manejo presupuestal y las normas que se incluyeron en la reforma de 1945 y, muy especialmente, en la de 1968. Se trata, por una vía sutil, de que las plenarias de las cámaras modifiquen el presupuesto de inversión de la Nación hasta en veinte por ciento (20 por ciento), de acuerdo con iniciativas de los parlamentarios, que deben estar relacionadas con el Plan de Desarrollo. En plata blanca, de la autorización para que el Congreso cambie el presupuesto de inversión sin el visto bueno del Ministro de Hacienda.
El proyecto está muy adelantado en el Congreso, cursa sexto debate, según la información del exministro Roberto Junguito (Primera página, 29 de abril de 2019). El Gobierno no ha hecho aparentemente nada para detenerlo. De aprobarse, la asignación de los recursos públicos empeorará, lo mismo que la corrupción y el desorden fiscal.
Alud de críticas a nueva ‘mermelada’ presupuesta
https://jujogol.blogspot.com/
Congresistas decidirían destino del 20 % del
presupuesto nacional
He estado mirando con detenimiento el proceso que siguió la reforma constitucional de 1968 desde su presentación al Congreso por el presidente Lleras Restrepo, dos semanas después de posesionarse en la presidencia en la mitad del período del Frente Nacional. Una reforma del capítulo de Hacienda Pública de la Constitución, “para hacer verdaderamente del presupuesto el eje central de la política de cada gobierno”.
En el mensaje al Congreso que acompañó la presentación de la reforma, el Presidente escribió que, “en materia fiscal, entendiendo esta palabra en su sentido amplio que cobije toda ley que origine nuevos desembolsos a cargo del Estado, la iniciativa debe quedar reservada a la Rama Ejecutiva para que se ejerza con criterio de unidad y conforme a planes aptos para acelerar el desarrollo económico y social del país”.
Un año después, sin estar aprobada la reforma, insistió en que era necesario ampliar lo dispuesto en el acto legislativo n.° 1 de 1945 para introducir una norma que eliminara la iniciativa parlamentaria para decretar gastos o crear obligaciones a cargo del Estado. Escribió: “La ausencia de una norma constitucional de esta clase ha tenido consecuencias desastrosas para el equilibrio fiscal, el buen orden administrativo, la ordenación racional de las inversiones públicas y el prestigio del Estado”.
Es recomendable que en el Gobierno repasen la historia de la reforma constitucional de 1968 y que se oponga, con todas sus baterías, a la aprobación del acto legislativo 211 Cámara, 33 de 2018 del Senado. No hacerlo sería un retroceso inconveniente y costoso para la economía colombiana.
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PND: Del Plan al plan: https://jujogol.blogspot.com/2019/05/pnd-del-plan-al-plan.html
El Plan de Desarrollo
Twitter: @orregojj
Carlos Alonso López Sepúlveda
ResponderEliminarComo todo en el país, cuando los políticos quieren hacer algo por debajo de la mesa, se inventan un globo, una crisis, un fin de semana, un partido de futbol, etc. En este caso la renuncia de un fiscal tapa la aprobación dudosa del plan de desarrollo, la investigación de la corte al un expresidente cuestionado por crímenes de lesa humanidad, los asesinatos de líderes sociales, el caso Odebrech.
Eugenio castañeda Gil
ResponderEliminarGracias Juan José muy interesante el tema, entiendo que eso tan negativo, pasó por falta de tiempo para analizar y debatir el Plan de acuerdo a leyes antiguas que están vigentes. Todo por la soberbia de un gobierno apoyado en un líder rencoroso que basa su accionar en acabar y echar para atrás las actuaciones y acuerdos del anterior. perdieron cerca de 60 días con unas objeciones que la Corte Constitucional, así pasen en el senado, no aprobará porque ellos no van en contra de algo que ya legislaron.
Atentamente,
Eugenio Castañeda Gil