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Se esperaba que a partir del 1 de junio de 2019, los
contratantes privados y públicos pudieran practicar la retención de aportes a
la seguridad social de los trabajadores independientes y contratistas bajo
contrato diferente a prestación de servicios. Pero el PND derogó el artículo
que permitía esa opción.
Uno de
los mayores problemas de flujo de caja de los trabajadores
independientes y
contratistas que prestan sus servicios a empresas privadas y entidades públicas
es el manejo de sus aportes a seguridad
social, como el pago a
salud, pensión y ARL. Como suele ocurrir, a veces se les demora el pago de su
cuenta de cobro aduciendo problemas en el giro de recursos, pero ellos para poder
radicar su factura para cobrar lo estipulado en el contrato, mensualmente deben
de aportar la planilla de pago de seguridad social, donde consta que hicieron la cancelación.
¿Qué ocurre en muchos
casos? Que puede pasar un mes, dos y hasta tres meses sin recibir la
cancelación de sus honorarios y sí deben pagar, anticipadamente o mes vencido,
su seguridad social. Acuden a préstamos con los paga diario, piden crédito o
con toda la pena, deben buscar a sus familiares para que les den el dinero que
les permita cumplir con este requisito en su contrato.
Por eso, era todo un alivio
para ellos la posibilidad de que en junio de este año pudieran recibir el pago
de su cuenta de cobro con la correspondiente retención de aportes a seguridad
social, tanto para los independientes
por cuenta propia, como los independientes con contrato diferente a prestación de
servicios con
ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente, como
quedó establecido en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, el anterior Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018.
Sin embargo, en el artículo 349 (vigencias y derogatorias) del
Plan Nacional de Desarrollo recién aprobado en el Congreso (Pacto por Colombia,
pacto por la equidad), que será sancionado a finales de mayo, se eliminó la
posibilidad de que los
trabajadores independientes por cuenta propia y contratistas con contrato
diferente a prestación de servicios, pudieran recibir sus honorarios con la
correspondiente retención de aportes.
El artículo 349 del
Pacto Por Colombia, Pacto por la Equidad, derogó el artículo 135 de la Ley 1753
de 2015. Eso deja sin efecto el decreto 1273 de 2018 del Ministerio de Salud y
Protección Social, donde establecía la forma de hacer el cálculo de los aportes de
seguridad social, y del mismo modo, se establecía que los trabajadores
independientes pagaran la seguridad social mes vencido.
El nuevo texto sobre
los aportes de los independientes se encuentra en el artículo 246 de la nueva
Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 en el cual no se establece la
obligación de retener los aportes por parte de las empresas contratantes,
limitándose a indicar que los trabajadores independientes con ingresos netos
iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, deberán cotizar mes vencido
al Sistema de Seguridad Social Integral, tal como viene haciéndose desde
octubre de 2018, sobre la base mínima de un 40% del valor mensualizado del
contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pudiéndose realizar también la imputación
de costos y deducciones, siempre que se cumplan los criterios determinados en
el artículo 107 del Estatuto Tributario, sin exceder los valores incluidos en
la declaración de renta de la respectiva vigencia.
¿Quién gana y quién pierde?
La norma puede
beneficiar a un sector de empleadores que a menos de un mes de que empezara a
regir la retención de aportes, aún no estaban preparadas para implementarla,
pues la tarea era dispendiosa y con seguridad, generaba un incremento en la
carga operativa de las áreas involucradas, con la cual quedaban obligadas a realizar
grandes inversiones en el montaje o adquisición de nuevas plataformas
tecnológicas.
La imposibilidad de
retener aportes en seguridad social a estos trabajadores tiene un impacto en cerca de 3.500.000
colombianos, que se estima hoy trabajan como contratistas en el país, aunque
solo 1.800.000, aproximadamente, están aportando al sistema porque 1.700.000 de
ellos evaden el pago de varias maneras. Una
de estas es acordándolo con las empresas, otra es la de pagar aportes por el
mínimo cuando su remuneración es mayor y otra es la de usar la misma planilla
para pasar varias cuentas de cobro a empresas diferentes.
Por el momento, los
contratistas que laboren por prestación de servicios (OPS), continuarán sin
ninguna vinculación laboral, y por ley siguen sin el derecho a cobrar primas,
cesantías ni vacaciones y tampoco a ser afiliados a cajas de compensación por
medio de sus empleadores.
Cabe recordar que la
derogatoria también contradice el fallo
58 de 2018 proferido
por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el cual obligaba al gobierno a expedir la
reglamentación que permitiera la retención de aportes a la seguridad social de
los independientes y contratistas, demanda
que fue presentada por la senadora Angélica Lozano, del Partido Alianza Verde.
Reflexiones al tema pensiones
http://jujogol.blogspot.com.co/
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Twitter: @orregojj
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