Dos de
los artículos afectan directamente la cotización de la mayoría de ciudadanos y
tienen que ver con los Beps
Heidy Monterrosa - hmonterrosa@larepublica.com.co
La
semana pasada se aprobó en el Congreso el texto final del Plan Nacional de
Desarrollo (PND) ‘Pacto por Colombia, pacto por la equidad’, el cual tiene un
valor cercano a $1.096 billones y es la carta de navegación del Gobierno.
En
el documento final se incluyeron cuatro artículos que inciden en el sistema
pensional colombiano, a pesar de que las administradoras de fondos de pensiones
y expertos en la materia han señalado que al país le urge una reforma aparte en
este tema.
De
estos artículos, hay dos que impactan realmente a los colombianos, el número
197 y el número 202.
El
197 se llama Piso de Protección Social para personas con ingresos inferiores a
un salario mínimo y consiste en que los que ganen menos del salario mínimo
vigente por tener una vinculación laboral por tiempo parcial deberán vincularse
al Piso de Protección Social, que estará integrado por el Régimen Subsidiado
del Sistema General de Seguridad en Salud, el Servicio Social Complementario de
Beneficios Económicos Periódicos (Beps) y el Seguro Inclusivo.
La
norma establece que el aporte al programa de los Beps deberá ser asumido
enteramente por el empleador o el contratante y corresponderá a 15% del ingreso
mensual del trabajador o contratista. De este monto, 1% se destinará al
financiamiento del Fondo de Riesgos Laborales, para pagar la prima del Seguro
Inclusivo.
Si
la persona no tiene trabajo formal y no cuenta con capacidad de pago para
cubrir la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social, se podrá afiliar
o vincular bajo la modalidad del piso de protección social, quienes realizarán
el aporte a los Beps y el pago del Seguro Inclusivo.
David
Cuervo, director de Wealth Mercer Colombia, consideró que este artículo es
positivo para el sistema, ya que se reconoce que 49% de la economía es informal
y de alguna manera impulsa a los trabajadores a ahorrar.
“La
creación de este piso mínimo permite incluir personas que en un futuro podrían
estar completamente desprotegidas. Además, al ahorrar con Beps y empezar a
cotizar, se genera una cultura de ahorro”, dijo.
Asofondos dice que cada megapensión recibiría $1.000 millones de subsidio
Por
el contrario, Jorge Llano, vicepresidente técnico de Asofondos, señaló que el
gremio no está de acuerdo con este artículo, pues se estaría
creando un sistema paralelo de ‘cuasiprotección’.
“Estamos
en contra de Beps como un mecanismo de ahorro, porque no creemos que sea el más
adecuado, ya que tiene un régimen de inversión supremamente conservador que no
va a generar rentabilidades, ni todo lo que se genera en un fondo de pensiones
o en Colpensiones”, explicó.
El
gremio de las administradoras de fondos de pensiones consideró que la opción
más viable era algo que ya existía y que fue derogada, la cotización por días o
semanas, que según Llano fortalecería el aporte en el sistema formal.
En
este mismo sentido, Iván Jaramillo Jassir, investigador del Observatorio
Laboral de la Universidad del Rosario, opinó que este articulo es inconveniente
porque incentiva la informalidad y la reducción de derechos de los empleados.
Cabe
mencionar, sin embargo, que un parágrafo de este artículo señala que si los
empleadores desmejoran las condiciones laborales de sus empleados para que
estos se afilien al piso mínimo de protección social, podrían abrirles procesos
de fiscalización preferente en los que podrían ser sancionados por la Unidad de
Gestión de Pensiones y Parafiscales (Ugpp).
“La
Ugpp va a revisar muy bien cuando haya cambios, pero no cuando se adopte como
modalidad fundacional”, resaltó Jaramillo.
El
académico también destacó que esta nueva medida no es buena para el sistema
tampoco, ya que en este se prefiere que la persona gane un salario sobre las
bases mínimas, aporte y cotice al sistema contributivo, y no que vaya a Beps.
El
artículo 202 se llama Promoción de los Beneficios Económicos Periódicos y
señala que los afiliados al Sistema General de Pensiones obtengan, como
prestación sustituta, una devolución de saldos o una indemnización sustitutiva
de vejez, que será trasladada al mecanismo de los Beps, de manera que opere
como una anualidad vitalicia.
Por
defecto, estos recursos se moverán a Beps, a menos que dentro de los seis meses
siguientes a la notificación, el afiliado manifieste que prefiere que le
devuelvan el dinero.
Este
artículo también generó diferencias entre los expertos consultados. Por un
lado, Cuervo y Llano creen que este artículo es conveniente para las finanzas
de quienes no logran pensionarse, pues se ha demostrado que si las personas
reciben inmediatamente todo el dinero ahorrado, se lo gastan en poco tiempo y
en cosas que no están relacionadas con la protección de su vejez.
LOS CONTRASTES: JORGE LLANO VICEPRESIDENTE TÉCNICO DE ASOFONDOS
“El artículo 197 es difícil de revisar y fiscalizar por parte
del Gobierno, pues estas personas ganan en efectivo y no tienen cuentas de
ahorro, así que es fácil evadir el sistema”.
IVÁN JARAMILLO JASSIR: INVESTIGADOR
OBSERVATORIO LABORAL DEL ROSARIO
“Hubiera
sido deseable incluir el artículo que se había propuesto sobre tener un periodo
de gracia para las personas que se quieran trasladar de sistema pensional”.
Ambos
expertos consideran que el traslado debería ser automático y no darle toda esa
cantidad de tiempo a las personas para que decidan si reciben todo el dinero
enseguida o reciben pagos periódicos.
“Seis
meses es un tiempo que operativamente es complicado de administrar. Con este
plazo, la opción de volver esa plata un ingreso vitalicio mensual va a ser
mínima, porque todo el mundo, especialmente en los países latinos, prefiere
plata hoy”, dijo Llano.
En
cambio, Jaramillo opinó que este artículo es contraproducente porque la
indemnización sustitutiva y la devolución de saldos son prestaciones contributivas
del régimen pensional, mientras que los Beps son especiales para quienes no
tienen capacidad de pago.
“Son
sistemas diferentes y no veo idóneo que se mezclen”, añadió el experto.
La
norma dice que le corresponderá a Colpensiones hacer con antelación el
reconocimiento de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos en el
Régimen de Ahorro Individual, así como brindar de manera obligatoria a los
afiliados asesoría respecto los Beps.
Para
Juan David Correa, presidente de Protección, el plan nacional de desarrrollo
era una oportunidad para incorporar algunos temas importantes que permitieran
avanzar en la discusión de la protección a la vejez de los colombianos, pero no
todos fueron incorporados.
“Sigue
siendo fundamental adelantar una Reforma Pensional que mejore en su totalidad
el Sistema para que sea más sostenible, equitativo y con mayor cobertura.
El propósito es que todos los colombianos tengamos un mejor sistema de
protección a la vejez”, concluyó.
Las modificaciones de forma en
el sistema con el plan del Gobierno
Los otros dos artículos que se incluyeron en el texto final del Plan de
Desarrollo se refieren a variaciones en la administración y financiación de los
recursos. El artículo 59 introduce una protección al Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales, para que este dinero solo se utilice para el pago de prestaciones
económicas, sociales y asistenciales de los profesores. El artículo 204
menciona que, para determinar la cobertura de los activos pensionales, las
entidades territoriales podrán girar al Fonpet recursos que acumulen para el
pago de su pasivo.
Reflexiones al tema pensiones
Twitter: @orregojj
No hay comentarios:
Publicar un comentario