jueves, 12 de diciembre de 2013

respuesta radicados 169976 y 175385



Adjunto para información de la Red, oficio 2310000-238830 del 11 de Diciembre de 2013, firmado por la Dra. DIANA ARENAS PEDRAZA Directora de Pensiones y Otras Prestaciones, dando respuesta a la CARTA ABIERTA AL GOBIERNO NACIONAL fechada Colombia, Octubre 2012, con relación a los CUATRO EJES FUNDAMENTALES expuestos en dicho escrito, firmado para aquella época por ANTONIO GUIHUR PORTO , IVAN YEPES UPEGUI, BENJAMIN HERRERA REALEZ y el suscrito ALEJANDRO LOPEZ ORTIZ.   En dicho escrito nuevamente se expone, la misma respuesta que han venido otorgando REITERADAMENTE  diferentes funcionarios del Ministerio del Trabajo sobre el tema. 

El Ministro del Trabajo en la reunión efectuada y promovida por el Dr. DARIO ANGARITA MEDELLIN el jueves 31-Octubre-2013, manifestó que varios de los temas expuestos deben ser llevados mediante PROYECTOS DE LEY al  CONGRESO DE LA REPUBLICA, ya sea por iniciativa de los Congresistas, del Gobierno o de los Ciudadanos, siguiendo, los procedimientos Constitucionales y de Ley sobre el tema. 

La reunión efectuada con el Ministro del Trabajo, tenía entre otros, como objetivo principal, buscar la voluntad POLITICA DEL GOBIERNO sobre los temas expuestos.     

Es claro que las principales  acciones tendientes a RECUPERAR EL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES Y LA DIGNIDAD DE LOS PENSIONADOS, se deben realizar a través de PROYECTOS DE LEY cuya fuente de iniciativa sea la VOLUNTAD POLITICO-SOCIAL del CONGRESO y/o del GOBIERNO. 

Por ello desde ya, el Dr. DARIO ANGARITA MEDELLIN, CANDIDATO AL SENADO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA por el PARTIDO LIBERAL, No. L-80,  ESTÁ COMPROMETIDO, CON NUESTRO APOYO, en desarrollar, realizar y ejecutar diferentes acciones POLITICO-SOCIALES para ACCIONAR Y GESTIONAR PROYECTOS DE LEY TENDIENTES A RECUPERAR EL PODER ADQUISITIVO DE LAS MESADAS Y LA DIGNIDAD DE LOS PENSIONADOS, SIN EXCEPCION ALGUNA:
1. UNA LEY DE FAVORABILIDAD para que el incremento de las pensiones se haga cada año aplicando el valor más alto entre el IPC y el Salario Mínimo u otra variable que a futuro se llegare a establecer sobre el tema; y para el año 2014 un incremento por la diferencia del valor más alto entre el IPC y el Salario Mínimo con efectos fiscales (con retroactividad) a partir del 01-Enero-2014. 

2. REDUCIR al 4% el aporte mensual para salud (hoy está injustamente en el 12%). Lo anterior sin perjuicio de quienes por alguna razon legal hayan conquistado mejores condiciones (por ejemplo los pensionados que residen en el exterior o convenciones laborales). 

3. RECUPERAR la denominada mesada catorce o "prima de junio" para los pensionados de hoy que no la tienen y para nuestros hijos y nietos. 

4. LA ELIMINACIÓN de las cuotas moderadoras o "bonos de salud" y los copagos para los pensionados y/o sus beneficiarios, y rebajar los precios de los medicamentos. 

5. EXTENDER el Auxilio Funerario para los pensionados por sustitución o sobrevivencia. 

6. PROHIBIR que se grave con impuestos las pensiones. 
7. UNA REFORMA TOTAL al sistema de salud de la ley 100 de 1993 para tener derecho con nuestra familia a una salud digna, humanizada, oportuna y de calidad.

Adicionalmente el Dr. DARÍO ANGARITA MEDELLÍN ha manifestado su compromiso a efectuar las acciones necesarias (jurídico-político-sociales), tendientes a que se defina por parte de las Autoridades Competentes de Gobierno que 20 años son equivalentes a 1.000 semanas, partiendo de la definición de que 7 días equivalen a una semana conforme lo establecido en la ley 100 de 1993 y que en las "Razones para Decidir" de la sentencia SU-130/13 se hace mención a que 15 años equivalen a 750 semanas. Lo anterior beneficiaria al grupo de ciudadanos que les falta seis (6) meses o menos para completar el requisito de TIEMPO DE SERVICIO u APORTES, con la Ley 33/85 o la Ley 71/88, respectivamente.

Igualmente, en dialogo telefónico sostenido el día martes 10 de Diciembre de 2013 con el Dr. DARIO ANGARITA MEDELLIN, se adicionaron los siguientes temas a su agenda política:

El FALLECIMIENTO  valide el requisito de EDAD del AFILIADO fallecido, cuando este cumpla  el requisito  de SEMANAS  cotizadas o TIEMPO DE SERVICIO, para efectos de la PENSION DE SOBREVIVIENTES, así  no se cumpla el requisito expreso de la Ley 797/2003 (Art. 12. que modificó del art. 46 de la Ley 100/93)  de 50 semanas cotizadas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento.  

No se efectúen más reformas REGRESIVAS a la PENSION DE SOBREVIVIENTES, que ya fue modificada en la Ley 797/2003.

Las POLITICAS GENERALES EN PENSION Vs. LAS LEYES O PROYECTOS DE LEY QUE HACEN QUE DICHAS POLITICAS SE CONVIERTAN EN REALIDAD TANGIBLE EN EL PATRIMONIO DE LOS PENSIONADOS. 
 
Usted(es) le pueden enviar al Dr. DARIO ANGARITA MEDELLIN sus opiniones, apoyo y respaldo a la Calle 33 No. 6B -24 Piso 6º.  Teléfono: (1)2857191  en Bogotá D.C. y al Correo: darangarita@hotmail.com
Atentamente,

Alejandro López Ortiz
Presidente CNPRVT95
Afiliado APENCOM



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