GES (GRUPO EDITORIAL EL SATÉLITE)
Director/Octavio Quintero
El sistema tributario de Colombia es inconstitucional. ¿Y eso qué?, dirá la Corte
No entiendo, y tendrán que hacer arabescos jurídicos muy finos quienes quieran explicarnos a los colombianos el porqué, en la reforma tributaria que acaba de expedir el Congreso, se aprueba cárcel solo para los evasores de impuestos de más de 5.000 millones de pesos.
Evadir impuestos, independientemente de cuánto sea el monto, es un robo al Estado. ¿Cuántas personas –naturales y jurídicas—evaden impuestos al año por debajo de 5.000 millones? Dígase cualquier cifra y corresponderá al número de ladrones honrados en el curioso artículo de la reforma tributaria aprobada por nuestros “inteligentes” senadores y representantes, al penalizar la evasión solo por encima de los 5.000 millones de pesos.
Es decir, la impunidad tributaria sigue, para bien de los más ricos, como el incremento del IVA, para mal de los más pobres. Es más, elevar el IVA en 3 puntos es incrementar la evasión “honrada” de esos contribuyentes que, si se roban menos de 5.000 millones al año, no tendrán cárcel, si es que alguno de ellos es tan torpe para dejarse pillar.
Sin tener en cuenta lo que la CEPAL llama “la otra evasión” que se esconde en los paraísos fiscales, la evasión derivada de los impuestos de IVA y renta, según los expertos, algunos de ellos exdirectores de la DIAN (Dirección de Impuestos Nacionales), podría estimarse en unos 30 billones de pesos.
¿Es imposible cerrar la fuga de recursos tributarios o reducir la evasión “a sus justas proporciones”, como dijera de la corrupción alguna vez el expresidente Turbay? No, imposible no es, podría responderse. Pero difícil sí, se agregaría. Y no es difícil porque no se tengan los medios técnicos o profesionales para perseguir a los evasores. Es difícil porque los principales evasores son los mismos que gobiernan; los mismos que hacen las leyes y los mismos que aplican justicia. Es una especie de YO con YO en donde, yo soy el que hago las leyes y yo soy el que las aplica… a todos los demás, menos a YO.
Pero al pueblo hay que crearle la sensación de que YO soy justo. Por eso se establece como norma constitucional (artículo 363), que… “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad”…, pero en la práctica, ni equidad, ni eficiencia ni progresividad se contemplan en el sistema tributario colombiano.
¿Es equitativo, por ejemplo, que se proyecte en la nueva reforma tributaria una reducción del impuesto a la renta y, por otro lado, se incremente el impuesto del IVA del 16 al 19 por ciento?
¿Es eficiencia tributaria pretermitir esa enorme evasión fiscal anual, mientras se les niega a los pensionados un pinche beneficio de reducción de sus aportes a salud del 12 al 4 por ciento dizque por problemas de orden fiscal?
¿Es progresivo un sistema tributario que fundamenta su principal recaudo en impuestos indirectos, aquellos que golpean por igual a pobres y ricos, como si pesara lo mismo en la canasta de los pobres que en la de los ricos el costo de una bolsa de leche?
Hace un par de meses, el jurista, Jaime Araujo Rentería, denunció en GES (VER: Grupo Editorial El Satélite), la contradicción del sistema tributario colombiano con la Constitución, a la luz del artículo 363 de la Carta, ya mencionado.
Es en base a este concepto del connotado jurista, que el senador del Polo, Alexander López Maya, demandó ante la Corte Constitucional la última reforma tributaria; pero, como dice cierto locutor de futbol cuando la pelota pega en el pela: “No lo griten, no se besen, no se abracen,”, porque la Corte, que ya no falla en estricto sentido jurídico sino político, y a conveniencia del gobierno de turno, declarará “infundadas” las denuncias del senador. A eso, póngale la firma.
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Fin de folio.- “Lo escrito, escrito ésta”, ya no vale como mandato imperativo. Ahora, “todo cambia. Cambia lo superficial. Cambia también lo profundo. Cambia el modo de pensar. Cambia todo en este mundo”: Mercedes Sosa.
Reflexiones al tema pensional
http://jujogol.blogspot.com. co/
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