viernes, 13 de enero de 2017

Entrevista a Gladys Sanchez, la indignada colombiana del Referendo revocatorio de Juan Manuel Santos

http://elnodo.co/, 

En palabras de la señora Gladys Sanchez, la motivación del referendo se debió a que "Santos no quizo" respetar la voluntad ciudadana del Plebiscito, por ello "el artículo 40 de la COnstitución Política" se toma por analogía jurídica para iniciar el proceso de referendo, lo que fué aprobado por la Registraduría.

En las últimas horas, ciudadanos indignados con la actual administración han hecho público en internet un video del periodista Hector Manuel Garzón, de la emisora comunitaria Elsymar Stereo en Cundinamarca, entrevistado a la autora del referendo revocatorio del presidente Juan Manuel Santos, autorizado recientemente por la Registraduría  mediante la resolución resolución 13324 del pasado 20 de diciembre.
Con el video se muestra, que lo pasó a ser una motivación de una sola ciudadana colombiana indignada contra los abusos del actual presidente, poco a poco estaría alcanzando en el país dimensiones políticas sin antecedentes gracias y las redes sociales, y se convertiría en el inicio del primer proceso revocatorio de un mandatario en la historia de Colombia. 


En palabras de la señora Gladys Sanchez, la motivación del referendo se debió a que "Santos no quizo" respetar la voluntad ciudadana del Plebiscito, por ello "el artículo 40 de la COnstitución Política" se toma por analogía jurídica para iniciar el proceso de referendo, lo que fué aprobado por la Registraduría.

Los antecedentes jurídicos y los formularios del referendo

Con la emisión pública de la decisión, la resolución de la registraduría puede descargarse aquí:

http://elnodo.co/archivos/resolucionsantos.PDF​


El formulario de recolección de firmas puede descargarse aquí:

http://elnodo.co/archivos/formreferendosantos.pdf​


Los formularios firmados pueden ser enviados directamente al Servientrega de Bogotá en el sector de Suba, ubicado en la CALLE 139 # 91A-19 LC.1 - 103, a nombre de Gladys Sánchez Castro CC. 51´744.581 , vocera del referendo ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme a la autorización del registrador delegado en lo electoral Carlos Antonio Coronel.
Los antecedentes jurídicos considerados para la abrobación, se explican debido a que "aunque la ley 1757 de 2015 (la cual derogó la ley 134 de 1994) reglamenta expresamente la revocatoria para alcaldes y gobernadores, la constitución no excluye al presidente y faculta al pueblo por medio de un referendo aprobatorio (...) y es por eso que este referendo no se presentó como revocatoria propiamente sino como referendo constitucional aprobatorio que de una vez incluye la reducción de sueldos y blinda la constitución) para pedir la revocatoria del mandato del presidente(...)  Esto quiere decir que aunque la ley 1757 de 2015 no nombra al presidente en la revocatoria, si el pueblo lo pide, se le debe aplicar la Ley por analogía jurídica"

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Reflexiones al tema pensional

1 comentario:

  1. ...ME UNO PERO NO ES SOLO EL PRESIDENTE,...HAY QUE IR MAS ALLÁ, TUMBAR Y ELIMINAR LAS FUENTES PRINCIPALES, QUE LE HAN DADO PISO JURÍDICO Y QUE HAN SIDO INTOCABLES.Y .QUE HOY SON LA CUNA DEL DAÑO A COLOMBIA Y NUESTRA DEMOCRACIA,…LAS GUACAS MILLONARIAS, MERMELADAS Y CUPOS INDICATIVOS,… PUESTO QUE HOY ESTAMOS LLENOS DE CORRUPTOS GOBERNANDO NUESTRA REGIONES Y COLOMBIA.....BASTA YA Y A LEVANTAR LA CABEZA CON ALTURA Y DIGNIDAD…

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