elnuevosiglo.com.co, Bogotá, Enero 04, 2017 -
Foto Agence France Press
No
se han incrementado todavía los salarios del Presidente,
Vicepresidente, Ministros, Procurador, Contralor, Congresistas ni de
ninguno de los servidores estatales.
En desarrollo de las competencias asignadas en la Constitución y
en la Ley Marco de Salarios (Ley 4ª de 1992), el Gobierno Nacional debe
aumentar anualmente las remuneraciones de los servidores públicos de la
Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o
régimen jurídico, así como de los empleados del Congreso Nacional, de la
Rama judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación,
la Organización Electoral, la Contraloría General de la República, los
Congresistas y los miembros de la Fuerza Pública.
Esta función no se ha ejercido en el presente año para ningún
servidor público. Por lo tanto, aún están vigentes los salarios fijados
para todos los servidores públicos, incluidos el Presidente de la
República, el Vicepresidente y los Ministros, en los decretos expedidos
en los meses de enero y febrero de 2016.
En 2015 y el año pasado, según lo acordado con las centrales y
federaciones sindicales, el incremento de los salarios fue de 7,77% para
lo cual se tuvieron en cuenta variables tales como el índice de costo
de vida, la productividad laboral del sector público, la situación
fiscal del país y se pactó que el incremento correspondería a la
inflación causada más un punto.
El incremento anual se debe hacer de manera igualitaria a todos
los servidores públicos cumpliendo las directrices impartidas por la
Corte Constitucional que señaló que todos los salarios deben ajustarse
mínimo por la inflación causada que será anunciada por el DANE el
próximo 5 de enero.
Reflexiones al tema pensional
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