martes, 10 de enero de 2017

La revocatoria del mandato ataca la voluntad popular

semana.com,  2017/01/07

Germán Calderón España: La revocatoria lo del mandato ataca la voluntad popular

En uno de mis coloquios con quien con frecuencia dialogamos sobre la inconstitucionalidad de lo constitucional, observamos un argumento utilizado por Gustavo Petro.

En uno de mis coloquios con quien con frecuencia dialogamos sobre la inconstitucionalidad de lo constitucional, observamos que un argumento utilizado por Gustavo Petro cuando fue destituido de su cargo de alcalde mayor de Bogotá por el Procurador General de la Nación Alejandro Ordóñez fue la violación de sus derechos políticos y de los ciudadanos que lo eligieron.
Esta tesis consistió en que los mandatarios elegidos popularmente no podían ser destituidos por una autoridad administrativa porque vulneraba derechos sustantivos de carácter político como elegir y ser elegidos, ejercer el control político, etc.
Así lo consideró el Tribunal Administrativo de Cundinamarca cuando tuteló los derechos políticos de varios ciudadanos y restableció al poder al alcalde por encima de la decisión de la Procuraduría.
Después sobrevino la medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que sobre la base de la violación de los derechos políticos de Petro y de sus electores lo cobijó aún cuando el Consejo de Estado ya había revocado los fallos de tutela de primera instancia.


Este es el aspecto que verdaderamente genera un debate de fondo que debe abordarse frente al fenómeno de la revocatoria del mandato, que a pesar de ser de rango constitucional, es inconstitucional.

Pero, ¿Por qué los que fueron víctimas en su momento de violación de sus derechos políticos ahora pretenden revocar los derechos políticos de quienes eligieron a Peñalosa?
La Revocatoria del Mandato ataca frontalmente la voluntad política de quienes eligen a un mandatario y eso lo demuestro con las siguientes consideraciones:


La Ley Estatutaria 1757 de 2015 de promoción y protección del derecho a la participación democrática establece que “para presentar una revocatoria de mandato se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos del treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido.”

Peñalosa ganó las elecciones con aproximadamente 900 mil votos. El 30% de los votos obtenidos por el elegido son 270 mil, que serían las firmas requeridas para la convocatoria a la votación para la revocatoria de su mandato.
Aquí surge el primer problema antidemocrático. ¿Por qué 270 mil personas, que pudiesen inclusive no haber votado por Peñalosa, pueden dar origen a su revocatoria?


Adicionalmente determina la Ley que triunfa la revocatoria del mandato cuando: A) Participe en la votación el 40% de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario, esto es, 1.091.960,8 votos, teniendo en cuenta que los votos válidos ascendieron a 2.729.902. B)

Cuando el pronunciamiento popular a favor de la revocatoria obtenga la mitad más uno de los votos de los ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, es decir, que si participan los 1.091.960,8 votantes que como mínimo se requieren, con 545.981 mil votos podrían revocar a Peñalosa.
Éste es el segundo problema antidemocrático, que un mandatario de 900 mil votos sea revocado por 545.981 votantes que a lo mejor ni siquiera votaron por su programa de gobierno. En otras palabras, 545.981 petristas pueden revocar el mandato de 900 mil peñalosistas.


El tercer gran problema de orden constitucional que surge es la forma en que está estructurada la figura de la revocatoria del mandato, pues permite que a tan solo un año de gobierno de un mandatario se le convoque a su revocatoria cuando la dinámica estatal no le permite ni siquiera medir las metas de su programa de gobierno propuesto en su campaña para el primer año de mandato: i) por la armonización presupuestal que se lleva medio año de ese primer año de gobierno. ii) por el plan de desarrollo que en su aprobación se demora medio año también. iii) por las nóminas amarradas de contratistas y proveedores. iii) en el caso de Peñalosa, por el cambio brusco de ideología que en este caso pasó de izquierda a derecha.

Por todo esto, la revocatoria del mandato es un contrasentido inconstitucional concebido como un castigo a quien no ha arrancado a trabajar cuando ese castigo debería materializarse a través de la reelección de alcaldes y gobernadores, caso en el cual los electores podrían castigar al mal mandatario eligiendo a otro, y premiar al bueno reeligiéndolo.

Nos quieren llevar polarizados hasta las elecciones del 2018

http://jujogol.blogspot.com.co/2017/01/nos-quieren-llevar-polarizados-hasta.html



Reflexiones al tema pensional

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