domingo, 14 de abril de 2019

¿Un plan para legalizar la apropiación de baldíos?

elespectador.com, 14 Abr 2019 

Por: Rodrigo Uprimny

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Algunos congresistas de Partido Conservador, de la U y del Centro Democrático pretenden incluir en el Plan de Desarrollo unas normas que legalizarían la apropiación indebida de miles de hectáreas de baldíos ocurrida en los últimos años.
El tema es enredado pero es trascendental pues esas normas reducirían significativamente la posibilidad de que accedan a la tierra los campesinos que carecen de ella. La razón es que Colombia no ha intentado nunca una reforma agraria redistributiva, como las que hicieron en Taiwán y Corea en los años sesenta y que explican en parte su espectacular desarrollo económico ulterior. Colombia ha limitado sus esfuerzos de “reforma agraria” a que el Estado distribuya al campesino pobre la tierra que es de propiedad estatal, que son los baldíos. Pero si los baldíos son apropiados por los particulares, ¿qué tierra le va a entregar el Estado al campesino pobre?
Para evitar esa apropiación de baldíos, la Constitución y la Ley 160 otorgan a las autoridades múltiples facultades para protegerlos, como la clarificación y la recuperación de baldíos indebidamente ocupados; igualmente esas normas reiteran que la única forma en que una persona puede lograr la propiedad de un baldío es que le sea adjudicada por el Estado. En cambio, es inconstitucional que una persona adquiera un baldío por prescripción adquisitiva.
Esta distinción entre adjudicación y prescripción puede parecer puramente formalista pero no lo es, por la diferente lógica de los dos procesos.
La autoridad agraria que adjudica un baldío tiene que constatar no sólo que el beneficiario sea un campesino pobre sino además que la cantidad de tierra entregada no supere un cierto tamaño, pues se trata de hacer reforma agraria; debe igualmente evaluar otros aspectos, como los impactos ambientales. En cambio, en el proceso de prescripción, el juez se limita a comprobar si la persona ha poseído el bien por un cierto número de años y si es así le atribuye la propiedad, sin hacer ninguna otra verificación. Por prescripción, entonces, personas ricas pueden adquirir la propiedad sobre grandes extensiones y con impactos ambientales negativos.
Esto sucede porque el Estado colombiano no ha sido capaz de tener un buen catastro, por lo cual no tiene un inventario claro de los baldíos, lo cual ha permitido, como lo muestra una investigación a punto de ser publicada del grupo de derecho constitucional de la Universidad Nacional, que en los últimos 25 años al menos unas 370.000 hectáreas de bienes presuntamente baldíos hayan sido adquiridas por prescripción, una cifra que no es menor.
Esta ilegalidad no sería tan grave si realmente esa apropiación de baldíos por prescripción hubiera beneficiado a los más pobres. Pero no es así: la investigación de la Nacional muestra que los predios grandes (mayores a 200 hectáreas) concentran la mayor parte del área prescrita (72 %), a pesar de que son pocos (1,5 %). Además, existen numerosos casos en los que una misma persona ha prescrito varios predios.
Es importante entonces que el Estado efectúe un inventario de los baldíos existentes y recupere, en forma inteligente para no causar innecesarios traumatismos sociales, aquellos que fueron ilegalmente apropiados, como lo ordenó la sentencia T-488 de 2014 de la Corte Constitucional. Sin embargo, esos propósitos quedan en peligro con las normas que buscan introducirse al Plan de Desarrollo, que no sólo legalizarían muchas de esas prescripciones sino que, además, facilitarían que se sigan entregando baldíos a personas que no son campesinos pobres. ¿Es eso propio de un plan que se define como un pacto por la equidad?
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.





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