Por: Rodrigo Uprimny
Algunos congresistas de
Partido Conservador, de la U y del Centro Democrático pretenden incluir en el
Plan de Desarrollo unas normas que legalizarían la apropiación indebida de
miles de hectáreas de baldíos ocurrida en los últimos años.
El tema es enredado pero
es trascendental pues esas normas reducirían significativamente la posibilidad
de que accedan a la tierra los campesinos que carecen de ella. La razón es que
Colombia no ha intentado nunca una reforma agraria redistributiva, como las que
hicieron en Taiwán y Corea en los años sesenta y que explican en parte su
espectacular desarrollo económico ulterior. Colombia ha limitado sus esfuerzos
de “reforma agraria” a que el Estado distribuya al campesino pobre la tierra
que es de propiedad estatal, que son los baldíos. Pero si los baldíos son
apropiados por los particulares, ¿qué tierra le va a entregar el Estado al
campesino pobre?
Para evitar esa
apropiación de baldíos, la Constitución y la Ley 160 otorgan a las autoridades
múltiples facultades para protegerlos, como la clarificación y la recuperación
de baldíos indebidamente ocupados; igualmente esas normas reiteran que la única
forma en que una persona puede lograr la propiedad de un baldío es que le sea
adjudicada por el Estado. En cambio, es inconstitucional que una persona
adquiera un baldío por prescripción adquisitiva.
Esta distinción entre
adjudicación y prescripción puede parecer puramente formalista pero no lo es,
por la diferente lógica de los dos procesos.
La autoridad agraria que
adjudica un baldío tiene que constatar no sólo que el beneficiario sea un
campesino pobre sino además que la cantidad de tierra entregada no supere un
cierto tamaño, pues se trata de hacer reforma agraria; debe igualmente evaluar
otros aspectos, como los impactos ambientales. En cambio, en el proceso de
prescripción, el juez se limita a comprobar si la persona ha poseído el bien
por un cierto número de años y si es así le atribuye la propiedad, sin hacer
ninguna otra verificación. Por prescripción, entonces, personas ricas pueden
adquirir la propiedad sobre grandes extensiones y con impactos ambientales
negativos.
Esto sucede porque el
Estado colombiano no ha sido capaz de tener un buen catastro, por lo cual no
tiene un inventario claro de los baldíos, lo cual ha permitido, como lo muestra
una investigación a punto de ser publicada del grupo de derecho constitucional
de la Universidad Nacional, que en los últimos 25 años al menos unas 370.000
hectáreas de bienes presuntamente baldíos hayan sido adquiridas por
prescripción, una cifra que no es menor.
Esta ilegalidad no sería
tan grave si realmente esa apropiación de baldíos por prescripción hubiera
beneficiado a los más pobres. Pero no es así: la investigación de la Nacional
muestra que los predios grandes (mayores a 200 hectáreas) concentran la mayor
parte del área prescrita (72 %), a pesar de que son pocos (1,5 %). Además,
existen numerosos casos en los que una misma persona ha prescrito varios
predios.
Es importante entonces
que el Estado efectúe un inventario de los baldíos existentes y recupere, en
forma inteligente para no causar innecesarios traumatismos sociales, aquellos
que fueron ilegalmente apropiados, como lo ordenó la sentencia T-488 de 2014 de
la Corte Constitucional. Sin embargo, esos propósitos quedan en peligro con las
normas que buscan introducirse al Plan de Desarrollo, que no sólo legalizarían
muchas de esas prescripciones sino que, además, facilitarían que se sigan
entregando baldíos a personas que no son campesinos pobres. ¿Es eso propio de
un plan que se define como un pacto por la equidad?
* Investigador de Dejusticia y profesor de
la Universidad Nacional.
Reflexiones al tema pensiones
Twitter: @orregojj
No hay comentarios:
Publicar un comentario