Luis Torres Tarazona
El sistema pensional colombiano no es garante en el proceso de
reconocimiento de pensiones, así como tampoco otorga pensiones que favorezcan
una buena calidad de vida, pues sus sumas son bajas
En su
último informe sobre sistemas pensionales, la OIT estudió y analizó 18 años de
comportamiento de los sistemas privados de pensiones en el mundo, en el cual
sostuvo entre otras cosas, el fracaso del sistema de capitalización debido a
que no logró mejorar los ingresos en la vejez.
Desde
su aparecimiento en la década de los 80 hasta el momento, 30 países han
modificado los sistemas de reparto (sistema público) para convertirlos en
sistemas de capitalización (sistema privado), lo que en Colombia se conoce como
Rais; 14 países en Latinoamérica adoptaron sistemas pensionales privados, entre
ellos nuestro país, en el que con la ley 100 de 1993 coexisten pensiones de
naturaleza pública y privada.
Países
como Bolivia, Venezuela, Ecuador, Nicaragua y Argentina revirtieron la decisión
de privatizar el sistema pensional, ya que hubo impacto negativo al no dar los
resultados esperados, en la medida en que solo se beneficiaron los Estados por
la reducción del gasto pensional, y al mismo tiempo, los fondos privados por
las ganancias obtenidas, tal y como se desprende del informe de la OIT.
La
pensión se convierte en el sustento en nuestra vejez, por ello, dicha suma
pagada a título de mesada pensional debe ser reconocida a la población no
activa laboralmente, conforme a principios como el mínimo vital, la dignidad
humana y pro homine, de tal manera que el valor reconocido contribuya a una
senectud digna, y para lo cual es crucial su cuantía, sin importar el régimen
pensional, ya que debe ser criterio obligatorio que el valor contemplado en la
pensión sea suficiente para cubrir la forma de vida del pensionado.
Entonces,
la pensión tiene como característica el cubrimiento de necesidades de la
persona, esto es: “que el mínimo vital lo constituye “los requerimiento básicos
indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y su familia,
no solamente en lo relativo a la alimentación y vestuario, sino en lo referente
a la salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto a
factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante
modesta, corresponde a las exigencias más elementales del ser humano”
(Sentencia T-011/98 M.P. José Gregorio Hernández).
Si es
así, los Estados deben reconocer pensiones que faciliten una verdadera calidad
de vida; sin embargo, la realidad es otra, puesto que el estancamiento o
disminución de las tasas de cobertura, el deterioro de los niveles de
beneficio, el aumento de la desigualdad de género, el aumento de la desigualdad
de ingresos, los altos costos administrativos, -como lo describe la OIT-, se presentan
como consecuencia de la privatización, desnaturalizando en nuestro criterio la
pensión y con ello los derechos sociales.
De
los 22 millones de trabajadores colombianos, 14 millones se encuentran
afiliados al sistema privado (régimen de ahorro individual), y conforme
reportaje de Mauricio Galindo solo 36 % de quienes cotizan se pensionan. En
consecuencia, el sistema pensional colombiano no es garante en el proceso de
reconocimiento de pensiones, así como tampoco otorga pensiones que favorezcan
una buena calidad de vida, pues sus sumas son bajas, tanto así que 86% de estas
no supera dos salarios mínimos mensuales (aproximadamente US$500); en pocas
palabras, pareciera que al sistema no le importa el número de pensionados, y
menos, que la suma pensional alcance para una vida digna, puesto que no lleva
implícito el concepto de pensión congrua.
Se
plantea la necesidad de repensar el valor de la pensión, y no las ganancias del
sistema pensional privado, ya que la privatización de las pensiones, al decir
de la OIT, trae consigo deficiencia en la gobernanza, concentración del sector
de los seguros privados, solo beneficia al sector financiero con los ahorros de
los jubilados, irradia efectos ilimitados en los mercados de capital,
trasladando los riesgos de vejez al interesado, al punto que por decreto, en
Colombia, se le obliga a los afiliados en sistemas privados a permanecer en
niveles de riesgo alto con la falacia de adquirir mayores rendimientos, todo lo
que en últimas genera el deterioro del diálogo social.
De la
lectura del informe de la OIT, adicionalmente se extrae que: “los sistemas de
pensiones tienen un importante impacto social y económico. Las repercusiones
sociales dependen en gran medida del diseño del régimen de pensiones en lo
que respecta al tratamiento de los individuos con carreras laborales
irregulares, bajos ingresos, obligaciones de cuidado de familiares y otros
factores”, a lo que se suma que: “la reversión de la privatización de las
pensiones mejoró el monto de las pensiones debido a los nuevos derechos y
prestaciones, y a los principios de solidaridad que sustentan a los regímenes
de beneficio definido”, argumentos que servirán a los Estados para volver su
mirada a sistemas públicos.
Ultimando,
parte fundamental de los sistemas pensionales es que las personas en aplicación
a la dignidad humana adquieran pensiones que sirvan para una verdadera calidad
de vida, eso es lo que debemos entender como pensión congrua, pues una mesada
debe proporcionar ingresos suficientes para la vejez. Elementos que no se
encuentran en las pensiones de naturaleza privada, como sucede en Chile y
también en Colombia.
De lo
anterior se colige, que en Colombia también fracasó el sistema pensional
privado (Rais), y el efecto directo de ello es la dificultad en el
reconocimiento de la pensión, la falta de universalidad en las pensiones, así
como la inaplicación de pensiones congruas cuando los trabajadores o afiliados
consiguen alcanzar la meta para pensionarse.
Reflexiones al tema pensiones
Twitter: @orregojj
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