domingo, 7 de abril de 2019

Reforma pensional en Colombia, y el régimen de transición

/lasillavacia.com, 07 de Abril de 2019
David H. Barbosa
Los regímenes de transición buscan morigerar los efectos negativos de las reformas pensionales. El gobierno anuncia una nueva reforma en el 2019 la cual seguramente consagrará un régimen de transición tal como lo hizo la ley 100 de 1993.
Las reformas pensionales son inevitables porque las mismas emergen de los desafíos que traen consigo los continuos y profundos cambios que caracterizan la cuarta revolución industrial. Los avances en las ciencias de la salud han permitido que las personas vivan más años, con lo cual, si a mediados del siglo pasado era difícil superar la edad de los 70 años, hoy en día la esperanza de vida supera los 78. A lo anterior se agregan otras variables tales como la disminución de los puestos de trabajo como consecuencia de los desarrollos tecnológicos, la obsolescencia de las competencias laborales y las migraciones, entre otras.
La ley 100 de 1993 contiene una reforma pensional que ha buscado corregir los problemas generados por una gran diversidad de regímenes pensionales, caracterizados por tener estructuras de financiamiento débiles dada la falta de sustento técnico-científico de las mismas. Para lograr dicho cometido estableció dos regímenes pensionales obligatorios y excluyentes, uno administrado actualmente por COLPENSIONES y otro por los fondos privados. Esta reforma, buscando garantizar un menor impacto para cierto grupo poblacional, creó en su artículo 36 el régimen de transición.
Para comprender dicho régimen, es necesario recordar que una reforma pensional por regla general implica imponer condiciones más gravosas para poder adquirir el derecho a ser beneficiario de una pensión por vejez, invalidez o muerte, en comparación con las existentes antes de la reforma. Dentro de este marco, la ley 100 de 1993 estableció que:
ARTÍCULO 36. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. La edad para acceder a la pensión de vejez, continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014, fecha en la cual la edad se incrementará en dos años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o mas años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley.
En la actualidad un hombre para tener derecho a pensionarse por vejez en el régimen que administra COLPENSIONES, debe cotizar al menos 1.300 semanas y tener 62 años de edad. En el régimen anterior si era trabajador del sector privado se pensionaba con 60 años de edad y quinientas semanas cotizadas durante los últimos veinte años anteriores a cumplir la edad mínima indicada; también tendría derecho con mil semanas cotizadas en cualquier tiempo. Hoy en día todavía quedan algunas personas beneficiaras del régimen de transición; son muy pocas dado que la implementación de la ley 100 cumple veinticinco años en el 2019.
Ahora bien, en Colombia cuando se habla de reforma pensional la tendencia es a limitar las reflexiones a la pensión de vejez que se financia con cotizaciones del que será beneficiario. Sin tener en cuenta que también existen y serán probablemente objeto de reformas, las pensiones de invalidez y sobrevivientes. También se suele excluir del análisis que la seguridad social debe proteger al adulto mayor independientemente de la capacidad económica que haya tenido a lo largo de su vida. Las personas que logran trabajar y cotizar por más de 26 años en Colombia corresponden a un porcentaje inferior al cuarenta y cinco por ciento, así que la reforma del 2019 tendrá que seguir avanzando en resolver el problema de los ingresos de la población de adultos mayores vulnerables por situaciones de pobreza, a través de prestaciones económicas no contributivas. Es decir, fortalecer prestaciones como los beneficios económicos periódicos BEP y las pensiones asistenciales.  
Los principios de la seguridad social en Colombia son tres: universalidad, eficiencia y solidaridad. Estos tres principios han informado y deberán seguir informando las reformas del sistema pensional. Así como en salud ya se logró una cobertura superior al 90% en pensiones, se debe seguir trabajando en el aumento de dicho componente hasta alcanzar estos mismos niveles. La eficiencia demanda la continua y consistente aplicación de las lógicas financieras y económicas, tanto a los aportes como a los demás requisitos, para tener derecho a la prestación económica, dando por descontado la imperiosa necesidad de seguir profundizando la lucha contra la corrupción a todo nivel. Y finalmente la solidaridad, ese principio tan complejo de entender y aplicar; porque solidaridad implica que aquellos que estén en mejores condiciones se desprendan de un activo, un recurso, una suma de dinero, cuyo destinatario es alguien que ni siquiera conoce y seguramente no conocerá.


Reflexiones al tema pensiones

No hay comentarios:

Publicar un comentario