martes, 30 de abril de 2019

La reforma tributaria que está el Plan de Desarrollo

Por: REDACCIÓN EL TIEMPO, 
30 de abril 2019 

PLAN DE DESARROLLO

Estas son las fichas claves para la defensa del Plan de Desarrollo en el Congreso.
Foto: 
Archivo El Tiempo
Andi resalta 30 artículos relacionados con impuestos y advierte sobre falta de unidad de materia

Nuevos bienes exentos de IVA (arroz, bicicletas y motos); reducción del IVA a los combustibles; incremento de tarifas y aranceles (textiles); sobretasas al servicio de energía eléctrica; aportes al Fondo de estabilización y exoneración de parafiscales a las cooperativas son algunas de las medidas tributarias que vienen en la ponencia del Plan de Desarrollo, cuyo segundo y último debate se inicia hoy en las plenarias de Senado y Cámara del Congreso.

De acuerdo con el gremio de industriales, Andi, es preocupante "la inclusión de normas tributarias que no tienen relación con los objetivos, metas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo". Tal accionar, producto del trámite que ha surtido hasta ahora el proyecto que se constituye en la hoja de ruta del país para el cuatrienio, "implica desconocer el principio de unidad de materia, sobre el cual la Corte Constitucional ha sostenido que no es un instrumento para llenar los vacíos e inconsistencias de leyes precedentes".

El Plan de Desarrollo, en su texto original, radicado por el Gobierno, llegó con 178 artículos. Del primer debate salió con 311 más 2.700 proposiciones. Ahora, para segundo y último debate, las plenarias del Congreso tendrá que revisar un documento de 606 páginas, con 349 artículos, sin contar con las más de 4.000 proposiciones que están en pista, con la intención de entrar y agrandar el documento.

Para la Andi, "algunas de las normas tributarias han sido incluidas en la ponencia para segundo debate y, por ello, no fueron analizadas y votadas en las Comisiones, lo cual es contrario al principio de consecutividad que exige que los asuntos hayan sido tratados durante todo el trámite legislativo so pena de ser declarados inconstitucionales por la Corte".

Estos son los artículos
Artículo 19. Contribuciones especiales a favor de la CREG, CRA y superintendencia de servicios públicos.

Artículo 66. Rentas exentas de personas naturales a partir del año
gravable 2019.

Artículo 67. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas
por sociedades nacionales.

Artículo 71. Declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio en
formulario único.

Artículo 77. Contribución de la SuperSalud.

Artículo 89. Contribución para la gestión catastral (Segundo Debate).

Artículo 116. Contribución de la SuperTransporte.

Artículo 137. Contribución para laudos arbitrales de contenido económico.

Artículo 173. Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación.

Artículo 175. Deducción por donaciones e inversiones en investigación.

Artículo 176. Descuento para inversiones y donaciones realizadas en
investigación.

Artículo 179. Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes
no convencionales.

Artículo 195. Becas por impuestos para universidades públicas y privadas.

Artículo 219. Estampilla para el bienestar del adulto mayor.

Artículo 232. IVA – Bien excluido pasa a exento (Arroz para consumo
humano) (Segundo Debate).

Artículo 268. ZESE - Zona económica y social especial para La Guajira,
Norte de Santander y Arauca.

Artículos 272 y 273. IVA – Bienes excluidos pasan a exentos (Bicicletas,
Motocicletas y Motocarros) (Segundo Debate).

Artículos 274 y 275. Arancel a las importaciones (Textiles).

Artículo 285. Obras por impuestos – Priorizar municipios PDET.

Artículo 300. Fondos de estabilización de precios del sector agropecuario.

Artículo 311. Sobretasa por kilovatio hora consumido para fortalecer al
fondo empresarial en el territorio nacional.

Artículo 312. Sobretasa del 1% a la contribución de la superintendencia
de servicios públicos.

Artículo 337. Exoneración de parafiscales y salud para cooperativas.

Artículo 338. Tasa por la realización de la consulta previa (Segundo
Debate).

Artículo 339. Reducción al 5% en la tarifa de IVA para combustibles
líquidos derivados del petróleo y prohibición de descontables (Segundo
Debate).


REDACCIÓN ECONOMÍA Y NEGOCIOS
EL TIEMPO




Reflexiones al tema pensiones
http://jujogol.blogspot.com.co/

No hay comentarios:

Publicar un comentario