ELCOLOMBIANO.COM,
POR NATALIA CUBILLOS MURCIA
Si se mantiene el Plan Nacional de
Desarrollo como va hay varios cambios de deben saber los pensionados.
FOTOROBINSON SÁENZ
La semana pasada, los colombianos se escandalizaron con un
articulito que está en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y que indica que si
una persona llega al tiempo de jubilación y no cumple con las semanas, tiene
diez días para retirar el dinero so pena de que pase automáticamente a los
Beneficios Económicos Periódicos (Beps).
Incluso la congresista Ángelica Lozano tildó el hecho como si fuese una
“expropiación”, aunque la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de
Pensiones y Cesantía (Asofondos) y Colpensiones saltaron a defender la
iniciativa.
Sobre el tema, el presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa,
aseguró que el tiempo podría evaluarse o cambiarse, pero que la idea “es que la
gente pueda consultarlo bien y tomar una mejor decisión”, pues únicamente el 10
% de quienes sacan sus aportes los invierten en Beps, y por lo tanto los demás
lo vuelven plata de bolsillo.
Para Jorge Llano, director de Estudios económicos de
Asofondos, lo que se busca es que la primera opción antes de gastar el dinero
sea Beps; lo que se quiere es “asegurar la vejez”.
Incluso, hay un aspecto que
destacó David Forero, investigador
de Fedesarrollo, que va en la línea de fortalecer los Beps, no solo con en
artículo 117, sino 113 en
el que se establece un “piso mínimo de seguridad social”, es decir, establecer
“un campo normativo para las personas que son informales o ganan menos del
salario mínimo”.
Aunque esta respuesta parece
saldada, EL COLOMBIANO encontró 13 aspectos que modifican el régimen pensional
a través del plan, lo que pone a pensar a algunos que se inició una reforma
pensional “por debajo de la mesa”.
José
Ignacio López, director de investigaciones económicas de Corficolombiana,
señaló que estos “van en la dirección correcta, pero llamarlos una reforma es
una exageración (...) esto debe implicar cambios en el bajo nivel de
cotización, de jubilación y pensiones altas”.
En esta línea, para Llano, las
modificaciones están lejos de lograr los cambios que necesita el sistema y son
aspectos puntuales que pueden mejorar. Incluso Forero estima que es muy
negativo que en el documento no se establezca una hoja de ruta de cambio
estructural.
Uno de los aspectos clave es que ahora el Gobierno podrá cubrir
el riesgo para aseguradoras y fondos privados por cuenta de la diferencia de la
inflación y el aumento del salario mínimo, que impacta la gestión de los fondos,
y así como de los riesgos que surgen por las decisiones judiciales, y que
modifica la mesada pensional (Art.119).
En otras palabras, dijo López
“esto representa un costo fiscal alto”, porque el salario mínimo crece por una
negociación lo que hace “difícil garantizar las mesadas, con el dinero que se
acumuló”, acorde a los cálculos del sistema.
Pero esto, afirmó el directivo
de Corficolombiana, impide el desarrollo de un mercado de rentas vitalicias,
que me permita hacer esa gestión de activos (...) para saber qué se necesita
comprar en materia de seguros para garantizar la mesada”.
Por otra parte está el artículo
57 busca
“establecer normas para la gestión (...) de los fondos de pensiones
voluntarias”, entre ellos los límites y prohibiciones, así como relativas a la
intervención y disolución, régimen de inversión y de gobierno corporativo, o el
58 que señala que
no podrá reconocerse simultáneamente a ningún afiliado, pensión de invalidez y
de vejez “aún si la pensión de invalidez es de origen laboral”.
De acuerdo con Colpensiones,
esos casos existen pero son excepcionales, por orden de la Corte Constitucional
o cuando “la de invalidez la reconoció una ARL”. Hoy no hay cifras de las
concurrencias.
Y hay otros dos que preocupan:
los artículos 140 y 118. El primero, busca aumentar la base de cotización de
independientes con regímenes distintos a prestación de servicios de 40 % a 55
%, desde un salario mínimo; lo que tiene sentido desde el recaudo, aunque se
afecta a poblaciones vulnerables y da un empujón mayor a la informalidad, dijo
Forero.
Además, hay unos cambios que
también se tocan las incapacidades de 540 días para que no se den pagos
eternos. En el artículo 118 se contempla que la Adres las reconocerá
hasta un máximo de 630 días, sí: no se tiene concepto favorable de
rehabilitación, y si no se califica la “pérdida de capacidad laboral” antes del
día 500 ante la EPS, la empresa del afiliado responderá por el resto.
Si se establece una pérdida de
capacidad de 50 % el trabajador tendrá derecho a la reubicación en la empresa
original o a través de una bolsa de empleo estatal; o si tiene un concepto
favorable de rehabilitación, se dará aviso a la EPS y el subsidio de
incapacidad será hasta el día 540, y a partir del día siguiente se podrá
prorrogar el pago de incapacidades hasta 90 días, si no se ha recuperado o
cuando se hayan presentado situaciones que prorroguen el proceso.
En el 141 si bien no se estima
un impacto directo, el sector está pendiente de posibles cambios, dado que toca
parafiscales del régimen especial, en el que se indica que solo los empleados
que devengen menos de 10 salarios mínimos están exentos de este tipo de
responsabilidades.
Y, finalmente, el 181 “le da
patente de corso al ejecutivo para modificar la estructura del Estado”,
concluyó Forero .
CONTEXTO DE LA NOTICIA
¿QUÉ SIGUE?ALGUNOS CAMBIOS MÁS FORMALES
El artículo 59 no puede pasar de agache pues con esto se busca
frenar el reconocimiento “irregular” de pensiones y tener la libertad de
suspender, modificar o revocar los beneficios ofrecidos. El 87 tiene que ver
más con transformación digital y usar la huella biométrica para verificar la
identidad en las bases de datos y evitar asignar beneficios a quienes no los
merecen, y el artículo 91 “permite una mejor gestión para el cobro de deuda
presunta en pensiones de una sociedad que se liquide”, dijo Llano.
NATALIA CUBILLOS
MURCIA
Editora de Economía de El Colombiano. Amante de las buenas y
nutridas conversaciones, la música y los viajes.
Reflexiones al tema pensiones
Twitter: @orregojj
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