Armenia, noviembre 4 de 2013
Doctor
Simón Gaviria Muñoz
Cámara de Representantes
Partido Liberal
Bogotá
Ref. Aplazar
inicio Aumento Edad al 1º de enero 2015, Ley 797 de 2003.
Apreciado Representante:
Cordialmente me permito presentarle una inquietud, Interesante y Beneficiosa, para usted como
representante, miles de ciudadanos colombianos y el Gobierno, se Incluya y pueda Presentar y Tramitar en el Presente
Año, el proyecto que anexo y en lo
posible, que este sea presentado por usted, individualmente o como Partido Liberal, o a través de un grupo de Senadores y
Representantes, que con la Unidad
Nacional, si se requiere, sea Analizado
y Presentado, desde luego acogiéndose a los Protocolos y Procedimientos de ley respectivos.
PROYECTO O IDEA DE REFORMA
A SOLICITAR:
Ø
Se
modifique el inciso segundo del numeral 1. del Art. 33 de la Ley 100 de 1993
que modificó el art. 33 de la Ley 100 de 1993, en el sentido que el incremento
de EDAD de 57 años para la Mujer y 62 para los Hombres, como lo establece la ley 797
de 2003, sea exigible solo a partir del
01 de Enero de 2015 y no el 1º de
enero del 2014, para hacerlo concordante con la Extinción Del Régimen De Transición de la Ley 100 de 1993 o el Acto Legislativo 01 de 2005, según cada
caso en particular.
Con la
modificación de las fechas, existen hoy, Mujeres
con edades de 54, 55, 56, 57 y más años
y Hombres con 59, 60, 61, 62 y más
años, que con la aprobación, será el Tiempo
Suficiente y Anhelado, para miles
de ciudadanos, unos cumplir la edad (pero
con más de 1300 semanas) y otros las semanas requeridas (1275 a diciembre del 2014), ya que de
no aprobarse y quedar como esta a partir
del 1º de enero del 2014, tendrán que Prolongar
Su Derecho o Goce a la Pensión, mínimo por más de dos, tres, cuatro y más años, generando una Injusticia Social poco oportuna, en estos momentos tan delicados
por las que atraviesa la Nación.
Ejemplos: ciudadanos con hoy 1250 o
1300 semanas ya cotizadas, no incluidos en el Régimen De Transición, pero
que cumplen años en el 2014, tendrán que
aplazar su sueño, como también Hombres y
Mujeres, hoy con edades de 60, 61,
62, 63 y 55, 56, 57, 58, 59 años,
esperando cumplir su semanas requeridas en el año 2014, Ejemplo: ciudadanos que requieren de 1, ,2, 3, 4,
hasta 11meses, tendrán que aplazar sus deseos de pensionarse, por más tiempo,
con la probabilidad de no poder Conseguir
Trabajo y Deterioro de su mesada
a Futuro.
De ser de ser Aceptada por
usted esta Inquietud, como representante
activo de la Cámara de Representantes y
director del Partido Liberal, sin abusar de sus figura y profesionalismo, consientes
de la importancia del tema de las Pensiones
y la necesidad de generar Beneficio
a los de Menores Ingresos y en
especial a los Mayores, analice la posibilidad, para que presente el
proyecto ante la Cámara de
Representantes y Senado de la
República, solo o acompañado de amigos congresistas de los diferentes
partidos u otra manera que usted vea pertinente, que estoy seguro, que por su sencillez, beneficios colectivos
oportunos y facilidad del tramite, esta iniciativa, genera todas las
posibilidades en todo sentido de ser gestionada muy rápidamente en el presente
año, ya que de ser aprobada la reforma antes de finalizar el año 2013, los Beneficios son grandes, Ampliando la cobertura de colombianos favorecidos con su pensión.
Esta inquietud, del aplazamiento del
incremento
de la EDAD de 57 años para la mujer y 62 para los hombres, como lo establece la
ley 797 de 2003, para que sea modificado y exigible solo
a partir del 01 de Enero de 2015, nace de varios intercambios, análisis de otras alternativas,
charlas y experiencias de años, de diferentes actores unos ya pensionados, otros
profesionales del derecho, gente del común, entre otros, en fin toda una gama
de Ciudadanos Angustiados, pero ante
todo, Pendientes y Preocupados por
el Camino y Rumbo que se genere a Futuro en el tema de las pensiones.
En
diálogo que he tenido con diferentes actores como el Ministro de Salud y el Vicepresidente Garzón, en
visita al Quindío, donde valoran y ven una oportunidad Grande y Fácil de realizar por su amplia Cobertura y Población Beneficiada,
de Hombres y Mujeres, este seguro Representante
Gaviria este entusiasmo estará en mente de otros congresistas de los diferentes partidos, por
la importancia en el tema y sus
Beneficios Sociales y Políticos.
Me
perdona doctor Gaviria que abuse de su buen profesionalismo, donde espero que
esto lo comprenda de una manera Positiva
y con la expectativa de tener un
dialogo, si es del caso, para ampliarla o explicarla aún más y muchas otras inquietudes que giran alrededor
del tema de las pensiones que estaremos dispuestos aportar, ya que esto es un tema que
Hoy, nos apasiona a muchos colombianos.
De antemano, les doy las
GRACIAS, por ese apoyo, que
pueda Brindar y Armar a esta Inquietud
o Iniciativa de colombianos, que seguro Aplaudirán, el día de mañana las labores del Congreso, donde estoy seguro, Colombia
entera, Hoy La Elogiará, con todo el
Corazón de los buenos ciudadanos que Amamos a Nuestra Patria Querida.
Mil y Mil gracias doctor Gaviria,
JUAN JOSÉ ORREGO LÓPEZ
Cel: 311 389 9606
Nota: Le anexo un índice de unos
puntos que tengo y he adelantado, que si
en algún momento le pueden servir, se lo enviaré, que desde luego, sujeto a las modificaciones
y actualizaciones, si es del caso, que considere efectuarle.
Índice Provisional
- Asunto:
Propuesta de reforma al Sistema
Pensional de Colombia.
- Propuesta o alternativa de modificación.
- Otros
objetivos
- A quien beneficia
- Beneficiario principal: La Paz de Colombia
- Población objeto
- Conceptos base del proyecto
- Pensiones más económico que jurídico
- Viabilidad futura de las pensiones
- Que se busca con esta modificación al Sistema Pensional
Asunto: Propuesta de reforma al Sistema
Pensional de Colombia.
Eje Principal
de la Reforma Pensional.
Ampliación de la Cobertura
Pensional para incrementar el número de ciudadanos Colombianos que se AFILIEN al Sistema de Seguridad Social
en Pensión e incrementar el número de ciudadanos que EFECTIVAMENTE se les Reconozca
y Pague Pensión
Objetivo principal:
Lograr
un mayor incremento y cobertura de la
cifra de pensionados, así como el Principio Constitucional de FAVORABILIDAD, el Derecho Fundamental a
la IGUALDAD, los Principios de
Progresividad y No Regresividad en materia del Sistema de Seguridad Social.
Propuestas o alternativas de
modificación.
I.
Se modifique el inciso
segundo del numeral 1. del Art. 33 de la Ley 100 de 1993 que modificó el art.
33 de la Ley 100 de 1993, en el sentido que el incremento de EDAD de 57 años
para la mujer y 62 para los hombres, como lo establece la ley 797 de 2003, sea exigible solo a partir del 01 de
Enero de 2015, para hacerlo concordante con la extinción del Régimen de
Transición de la Ley 100 de 1993 o el Acto Legislativo 01 de 2005, según cada
caso en particular.
Con la
modificación de las fechas, en Colombia hoy, Mujeres con edades de 54,55,
56 y más años, y Hombres con 59,60, 61
y más años, con esta aprobación, será el tiempo suficiente, para muchos
ciudadanos, unos cumplir la edad y otros las semanas requeridas, ya que de no
aprobarse, tendrán que prolongar su derecho a la pensión, mínimo por más de dos,
tres o cuatro años más.
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