El alto tribunal consideró que se presentó una extralimitación en las funciones a la hora de otorgar una serie de subsidios semestrales en educación e incremento pensional.
La Sección Segunda del Consejo de Estado anuló algunas resoluciones expedidas por la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub) entre 1992 y 1998, mediante las cuales se otorgaba un subsidio semestral, un incremento pensional y el subsidio de educación para los afiliados a dicha caja.
El alto tribunal determinó que dichas normas fueron expedidas en contra de las disposiciones constitucionales al respecto, pues a ninguna entidad le fueron otorgadas facultades para establecer ni crear prestaciones sociales, pues se trata de una atribución exclusiva del poder legislativo en conjunto con el Gobierno Nacional.
Por tal razón, la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria actuó sin competencia, es decir que los actos acusados están afectados de nulidad.
Según la decisión, Capresub extendió y reglamentó el subsidio familiar para los pensionados, dando con ello un alcance que la ley no otorgaba, pues solo cobijaba a los empleados activos. Además, creó prestaciones como los subsidios educacional y semestral o pensional (mesadas 15 y 16), usurpando una competencia que no tenía, y la extendió a los pensionados, haciéndolos beneficiarios de ella.
Sin embargo, la Sala determinó que los beneficiarios de las prestaciones reconocidas bajo dichas disposiciones ahora anuladas, deberán seguirlas devengando, en aplicación al principio que impide afectar las situaciones jurídicas consolidadas
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