viernes, 29 de noviembre de 2013

Gobierno controvierte declaraciones del Procurador sobre ley de garantías

elespectador.com,  28 NOV 2013 

El ministro de Justicia dijo que “el Constituyente no autorizó la reelección para que el Presidente se encerrara mudo y sordo en la Casa de Nariño”.
Gobierno controvierte declaraciones del Procurador sobre ley de garantías
“Quien disciplina al Presidente de la República no es el Procurador General de la Nación si no el Congreso”. Con estas palabras el Ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, le envió un mensaje al Ministerio Público en cuanto a que las sugerencias de éste frente a la participación en política del Presidente Juan Manuel Santos están “fuera de contexto”.
“El Gobierno considera que son profundamente respetables las opiniones del señor jefe del Ministerio Público, pero en este caso no las puede compartir porque el Procurador General no es el competente para investigar penal ni disciplinariamente al Jefe del Estado ante cualquier falla, si se llegara a presentar. En este caso, por intervención en política --que no la consideramos-- sería el Congreso el órgano competente. Y en este sentido, las sugerencias del Procurador están un poco fuera de contexto”, aseguró.
El Ministro de Justicia también destacó que la Corte Constitucional fijó el alcance de la Ley de Garantías, en el artículo 6 de dicha norma, en donde se aclaran dos conceptos: el de campaña y el de precampaña.
“Se habla del concepto de campaña propiamente y del concepto de precampaña. En este último, le permite al Presidente, un mes antes de la respectiva asamblea, convención o congreso de los partidos, participar en ellos e, incluso, hacer proselitismo. De manera que el Gobierno, por esa razón, le solicitó el concepto al órgano competente que es la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, concepto que muy probablemente se emitirá en los próximos días”, aseguró Gómez Méndez.
El Ministro de Justicia enfatizó en que el Jefe de Estado no ha violado la Constitución ni la Ley: “el Presidente se acoge al texto de la decisión de la honorable Corte Constitucional cuando declaró exequible la entonces Ley Estatutaria que vino a convertirse luego en la Ley de Garantías”.
El jefe de la cartera de Justicia también expresó que “sería absurdo que la Constitución de una parte autorizara al Presidente a presentarse como candidato y de otra no le autorizara actuar como candidato”.
El alto funcionario dijo que desde el momento en que se permitió la reelección inmediata, se estableció una figura de Presidente–candidato, la cual no existía: “y en ese  orden de ideas,  lo que no se puede hacer es paralizar la administración. El Presidente tiene que reunirse con directores, tiene que reunirse con jefes, con empresarios. El Constituyente, delegado en este caso, no autorizó la reelección para que el presidente se encerrara mudo y sordo en la Casa de Nariño”.
Y concluyó: “en cuanto al tema de la Casa de Nariño, esta es la casa privada del Presidente, como la pueden tener todos los ciudadanos. Lo que no se puede hacer es utilizar recursos del Estado para tratar de desviar la orientación política de los ciudadanos”.

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