Por Unicor, Roberto Carlos Astorquiza Aguirre
El Caso
del Ex Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura Henry Villarraga tiene
más implicaciones, que su renuncia irrevocable a la magistratura, con su
actuación siguen quedando al descubierto la poca decencia de algunos altos
funcionarios del Estado, los alarmantes niveles de corrupción de la
Administración de Justicia, y lo que es peor, la impunidad que se busca para
los militares responsables de delitos comunes con el tristemente célebre fuero
penal militar. Las dos cosas nos hablan de la violación de los derechos humanos
y del derecho internacional humanitario.
El
funcionario de marras, quien entre otras cosas, es de los pocos colombianos que
tenían el honor de hacer parte de los 76 magistrados de las altas cortes, y con
ello, de los privilegios que dicha dignidad representa: ganaba los mismos $24
milloncitos de pesos de los honorables congresistas, de los 365 días al año, si
quería, podía trabajar sólo 169, tenía hasta 60 días de permisos remunerados
(como el que disfrutó la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Ruth
Marina Díaz Rueda, bien utilizados en su crucero por el Caribe), también era
merecedor de un régimen tributario especial, además de poder burocrático.
Como
Magistrado de alta corte participaba de la escogencia del Procurador General,
el Contralor, el Registrador, el Auditor, tres magistrados de la Corte
Constitucional y dos de la Corte Suprema de Justicia, como si fuera poco, no
tenía pico y placa.
Adicionalmente, debe hacerse énfasis en que el Consejo
Superior de la Judicatura, la corporación judicial que por conductas como la
del señor Villarraga, quien ya había estado relacionado con casos de
corrupción, está manchada por el desprestigio
desde su creación con la Constitución de 1991, aún vigente, según el artículo
85 de la Ley 270 de 1996, es la encargada de administrar la rama judicial, como
tal, le corresponde decidir sobre contratación, nombramientos de magistrados y
funcionarios judiciales, aprobar inversiones, determinar la planta de personal
de la rama, administrar la carrera judicial, es decir, administra y decide
sobre los más de dos billones de presupuesto anuales, y claro, su sala
disciplinaria, de la que hacía parte el señor Villarraga, decide sobre el conflicto
de competencias entre jurisdicciones, como en el caso, la justicia ordinaria
sobre la penal militar o viceversa. ¿Y qué relación tiene este episodio con los
derechos humanos?.
La semana
pasada la Corte Constitucional declaró inexequible por vicios en el
procedimiento un proyecto de ley que ampliaba el fuero penal militar, y entre
otras gabelas, creaba un “Tribunal Especial” para juzgar militares por la
comisión de delitos, los militares activos y retirados mostraron su inmediata
indignación por lo que dicen es un “fuerte golpe a la moral de la tropa”, un
“triunfo de los enemigos de las fuerzas militares y de policía”, es más, muchos
se atrevieron a poner en tela de juicio la decisión del a corte, el presidente
Santos y su Ministro de Defensa, rápidamente manifestaron el interés del
gobierno por presentar otro proyecto de ley que blinde la actuación de las
FFMM.
Como
siempre, con dicha posición tratan de ubicar a los amigos y a los enemigos del
ejército nacional, creo que nadie en Colombia pone en duda la importancia de la
fuerza pública y su legitimidad, empero, a estas alturas, hablar de la comisión
de delitos por parte de sus miembros tampoco es herejía, menos, comprobar que
el fuero penal militar es un privilegio en desuso, que le estorba a la paz y a la
justicia. En los peores momentos del conflicto, el fuero penal permitió la
impunidad de los militares respecto a los masivos y reiterados abusos contra la
población civil y los derechos humanos; por ejemplo en las ejecuciones
extrajudiciales (mal conocidas como falsos positivos) vienen siendo procesados
47 coroneles, 66 mayores, 133 capitanes y otros 4.354 uniformados. Pero desde
que se hizo pública dicha “práctica contra insurgente”, la que a propósito,
conocía muy bien el presidente Santos, como ministro de defensa, se han dictado
solo 639 condenas.
En este
contexto no se debe olvidar que los militares no son jueces, asumen con las
armas del Estado la defensa del establecimiento en el conflicto que persiste,
por ello, hacen parte de él. En la praxis
democrática lo sensato es avanzar hacia una justicia única, fuerte,
imparcial, y civilista, para todos, sin distingo alguno. El fuero Penal Militar
es una medida para la guerra, los derechos humanos, sin excepción, deben tener
absoluta preeminencia sobre el cálculo militar, por ello, la decisión de la
Corte Constitucional resulta además de constitucional, pertinente para la paz.
Ahora, no
bastando con las implicaciones éticas, políticas e institucionales que arroja
el comportamiento del doctor Villarraga, quien a pesar de ser beneficiario de
los mejores tratos dispuestos por el Estado para consentir a sus máximos
representantes, presuntamente venia teniendo por dinero, 400 millones de pesos,
que no son nada, si se compara con lo anteriormente descrito, se deben analizar
las implicaciones para los derechos humanos, de sus actuaciones irregulares y
de favorecimiento dirigidas a salvar de la jurisdicción penal ordinaria y
mandar a la justicia penal militar al Coronel Robinson González del Rio acusado
de perpetuar asesinato contra dos humildes campesinos y de otros “falsos
positivos”, este oficial es sobrino del pacificador de Urabá, General Rito
Alejo del Rio condenado a 25 años de prisión por su participación en crímenes
de grupos paramilitares.
De estas
reflexiones surgen varias preguntas: ¿por qué un oficial vinculado a estos
delitos de lesa humanidad ofrece hasta 400 millones de pesos a un alto
funcionario para no ser juzgado por la justicia ordinaria, a que le teme?, ¿qué
le representa pasar a conocimiento de la justicia penal militar?, ¿impunidad?,
¿a quién o a quienes les conviene entonces revivir el tristemente célebre fuero
penal militar, será tan sólo a los militares? Y para terminar, ¿hasta cuándo
funcionarios venales decidirán sobre los derechos humanos de las víctimas del
conflicto?, ¿cuáles son las garantías reales que nos ofrece la administración
de justicia en Colombia?
No hay comentarios:
Publicar un comentario