‘Ad portas’ de fallo por pérdida de investidura de parlamentarios en la malograda reforma a la justicia
Magistrada ponente entregó a sus colegas proyecto de fallo en donde pide que los parlamentarios que integraron la Comisión de Conciliación no pierdan su curul. Pero grupo de consejeros de Estado opina lo contrario. Sala Plena definirá.
Como está estipulado, en un mes concluye el año judicial, al menos en lo que corresponde a las altas cortes. Sin embargo, antes de que empiece su período de vacancia, por su incidencia política, la Sala Plena del Consejo de Estado tiene que resolver el caso más complejo de la actualidad: la demanda de pérdida de investidura contra los 12 congresistas que en junio de 2012 integraron la Comisión de Conciliación que le introdujo impresentables “micos” al articulado y condujo al fracaso de la reforma a la justicia.
La demanda fue presentada por el ciudadano Saúl Villar Jiménez, quien argumentó que los congresistas que integraron la Comisión de Conciliación no legislaron en nombre del pueblo, sino en su nombre, reviviendo artículos que los beneficiaban y no fueron aprobados en los ocho debates de la reforma en Senado y Cámara. Según el demandante, con su conducta los congresistas incurrieron en conflicto de intereses y tráfico de influencias, razón por la cual deben ser despojados de su investidura.
La acción planteada por Villar Jiménez fue admitida por el Consejo de Estado 10 días después de que se desatara el escándalo político, y el propio presidente Juan Manuel Santos tuvo que salir a plantear públicamente la objeción de la reforma, “por razones de constitucionalidad y de conveniencia”, resaltando que de aprobarse habría sido grave para la administración de justicia, creando un colapso de inmensas proporciones. Durante 17 meses, este caso ha sido objeto de intensa polémica en el alto tribunal.
Un sector del Consejo de Estado es partidario de fallar en contra de los congresistas, lo que significaría su muerte política. Otro grupo de magistrados estima que a pesar del escándalo que provocó el fracaso de la reforma a la justicia, el caso no da para pérdida de investidura. El Espectador conoció el sentido de la ponencia que hoy discuten todos los consejeros, y en ella se plantea abiertamente que los cargos contra los congresistas no están sustentados y que en consecuencia la demanda no debe proceder.
El proyecto de fallo de la magistrada María Claudia Rojas plantea que, en aras de asegurar el debido proceso y el derecho de defensa de los congresistas demandados, se impone negar toda eficacia probatoria a lo que considera simples conjeturas del demandante Saúl Villar. En su opinión, no se determina ante quién supuestamente ejercieron influencia los congresistas ni qué dádivas se permitieron. La conclusión es que, con dos artículos periodísticos, la demanda pretende demostrar un tráfico de influencias.
A solicitud del demandante, el Consejo de Estado le hizo llegar al expresidente de la Cámara Simón Gaviria un extenso cuestionario para aclarar lo sucedido en la Comisión de Conciliación en junio de 2012 y, además, de los interrogantes en técnica legislativa, le formuló la pregunta que en los tiempos del escándalo quedó flotando en el ambiente: “¿Leyó usted el informe de la Comisión y el texto conciliado? Gaviria contestó que sí lo hizo, pero que dada su extensión y complejidad su lectura no fue tan minuciosa.
El representante Simón Gaviria agregó además que el breve lapso transcurrido entre la conciliación y la votación dificultó aún más la lectura, como lo habría deseado, y que no se pudo percatar de las implicaciones de ciertas expresiones o palabras porque no es abogado sino economista. Por esta razón, recalcó Gaviria, no se dio cuenta de los posibles efectos de temas que son técnicos jurídicamente. El congresista dejó en claro que obró de buena fe y con la diligencia debida y posible, dadas las circunstancias.
La ponencia refiere los términos en que se desarrolló el 5 de marzo de 2013 la audiencia pública a la cual no acudieron dos de los congresistas demandados. En dicha diligencia, Saúl Villar insistió en que lo que hicieron los legisladores que participaron en la Comisión de Conciliación de junio de 2012 fue blindarse contra cualquier proceso penal o pérdida de investidura, al prohibir las denuncias anónimas, eliminar la contribución a campañas políticas de los congresistas o exigir votaciones cualificadas a la hora de los castigos o sanciones.
Uno de los defensores de los congresistas, el abogado Diego Carvajal, resaltó el comentario que por esos días dio el entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, cuando dijo: “Han aprobado ustedes una buena reforma constitucional”. Luego aportó el argumento sustentado en la ponencia: los reportajes periodísticos carecen de eficacia probatoria. El agente de la Procuraduría Antonio Gómez Merlano insistió en que el conflicto de intereses no cabe cuando se está tramitando una reforma a la Constitución Política.
Esta última tesis fue refrendada en el concepto formal del Ministerio Público, en el que se afirmó que de las notas periodísticas que se hicieron de lo sucedido en la Comisión de Conciliación o las entrevistas de los propios congresistas en la radio, no se puede concluir que los demandados hubieran ejercido presión alguna o hayan recibido dádivas. La Procuraduría, según se lee en el proyecto de fallo de la consejera María Claudia Rojas, recalcó que al demandante le correspondía probar el tráfico de influencias y evidentemente no lo hizo.
La ponencia recoge estos conceptos y añade que el demandante no aportó mayores datos sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se habrían producido las irregularidades de los congresistas, y que Saúl Villar pretendió demostrar un tráfico de influencias a partir de dos reportajes. Uno publicado en la revista Semana titulado “La confesión de Simón Gaviria”; y otro del diario El Espectador rotulado “Acuerdos a puerta cerrada. Los doce congresistas que conciliaron la reforma”.
El proyecto de fallo esgrime un argumento adicional: la jurisprudencia vigente de la corporación judicial indica que, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, la publicación periodística sólo representa un valor secundario de acreditación de un hecho, pero carece de la entidad suficiente para probar en sí misma la existencia y veracidad de la situación que narra o describe. Es decir que la plena prueba depende de su conexidad y de su coincidencia con otros elementos probatorios añadidos en el expediente.
Esa doctrina expresa que las publicaciones periodísticas sólo indican la percepción de un hecho por parte de la persona que escribió la noticia, pero no dan fe de la veracidad o certidumbre de la información. En otras palabras, que cualquier género periodístico, en el ámbito del debate judicial, sólo puede servir a un juez como indicador para que, a partir de esas publicaciones, con el recaudo de las pruebas que puedan agregarse al expediente, se pueda constatar la certeza de los hechos que son descritos por los medios de comunicación.
De prosperar la ponencia, el episodio de la Comisión de Conciliación, que abortó en 2012 la reforma a la justicia, no pasará de ser eso: una iniciativa fallida que le costó el cargo al ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra. Los beneficiarios del fallo serían los senadores Jesús Ignacio García, Eduardo Enríquez Maya, Juan Carlos Restrepo, Juan Manuel Corzo, Luis Fernando Duque, Martín Emilio Morales, Alejando Chacón, Germán Varón, Carlos Edward Osorio, Gustavo Puentes, Orlando Velandia y Roosvelt Rodríguez.
Al margen de esta decisión, que deberá tomarse antes del próximo 16 de diciembre, los recientes escándalos en la justicia, en especial la renuncia del magistrado del Consejo Superior de la Judicatura Henry Villarraga, a raíz de las grabaciones que se conocieron de conversaciones suyas con un coronel del Ejército afectado por investigaciones penales por falsos positivos, han revivido la urgencia de una reforma judicial. Al parecer esta iniciativa sería presentada a consideración del Congreso en marzo de 2014.
El ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, adelantó en este diario en la edición del pasado 3 de noviembre que la reforma a la justicia, no muy distinta a la que se frustró en noviembre de 2012, incluiría la supresión del Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión de Acusación de la Cámara, la eliminación de las funciones electorales de las cortes, mayores exigencias para ser magistrado, ampliación de la edad de retiro forzoso y modificación del sistema de juzgamiento de altos funcionarios del Estado.
La historia del proyecto en el Congreso
En momentos de diversos anuncios de modernización del Estado, el ministro del Interior de la época Germán Vargas Lleras comenzó a impulsar la iniciativa para transformar la justicia. El 4 de agosto de 2011 el funcionario radicó ante la Secretaría General del Senado el Proyecto de Acto Legislativo 07 de 2011: “Por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en asuntos relacionados con la justicia”. La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 566 de 2011.
Posteriormente se acumularon los proyectos de Actos Legislativos 09 de 2011 del Senado de la República, al igual que el 11, 12 y 13. Estos fueron repartidos a la Comisión Primera de la misma corporación y se asignaron como ponentes para primer debate a los senadores Jesús García, Juan Carlos Vélez, Eduardo Henríquez, Hemel Hurtado, Luis Carlos Avellaneda y Jorge Eduardo Londoño. Lo propio sucedió en la Cámara y luego llegó a la Comisión de Conciliación, en donde comenzó el pleito.
nquevedo@elespectador.com
@norbeyquevedo
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