lunes, 8 de julio de 2013

Cómo manejan las firmas la retención a sus empleados ?


portafolio.com, Julio 7 de 2013 


Empleados y empleadores deben saber que hay nuevas reglas de retención.

Respecto de las nuevas reglas de retención por rentas de trabajo, y teniendo en cuenta que a la empresa se han vinculado nuevos trabajadores mediante contrato de trabajo, ¿qué retenciones se deben aplicar y cuales los descuentos son procedentes?

Al respecto, el empleador o en su caso, el agente retenedor debe tener en cuenta que para establecer la categoría del trabajador, y como consecuencia la retención a practicar, se debe contar con la información que debe suministrar el respectivo trabajador, conforme al Artículo 1 del Decreto 1070 de 2013, esto es:
1) Si percibió ingresos en el año anterior una proporción igual o superior al 80 por ciento del total de los ingresos por la prestación de servicios de manera personal, por cuenta y riesgo del empleador o por el ejercicio de profesiones liberales o servicios técnicos que no requieran la utilización de insumos especializados.
2) Si está obligado a presentar declaración de renta por el año anterior.
3) Si los ingresos del año anterior fueron superiores a 4.073 unidades de Valor Tributario (UVT). En caso que la persona natural residente no sea calificado en la categoría de empleado, pero hubiera obtenido ingresos provenientes de una relación laboral, o legal y reglamentaria, la retención será la que resulte de aplicar la tabla de retención prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 0099 de 2013. Ahora bien, el agente retenedor deberá establecer los factores que se permiten restar del respectivo pago o abono en cuenta, para efectos de determinar la base sujeta a retención, según precisión que efectúa el artículo 2 del Decreto 1070 de 2013.
En este aspecto debe tenerse en cuenta que, además de las deducciones previstas en el artículo 387 del Estatuto Tributario, como la deducción de intereses o corrección monetaria por préstamos de vivienda y la deducción de pagos por salud, así como la correspondiente a dependientes cada una de estas deducciones con los correspondientes topes y límites, también se deben detraer:
a. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
b. Los aportes obligatorios por Salud.
c. Las rentas que de manera taxativa se establecen como exentas.

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