martes, 2 de abril de 2013

Rige cambio en tributación de empleados


portafolio.comÚltima actualización 


La retención en la fuente es solo un recaudo anticipado, no un impuesto en sí. De igual manera sucede con el Imán.

Desde ayer entró en vigor el Imán, el cual es para ingresos superiores a $ 41,5 millones anuales.

Si a comienzos de año a los colombianos los sorprendió la llegada de una retención en la fuente con nuevas características, principalmente con menos deducciones, ahora tendrán otra sorpresa.
Llegó la hora de aplicar la retención para el aporte del Impuesto Mínimo Alternativo (Imán), cuyo efecto se dejará ver en el próximo reporte de su ingreso laboral, pues el Imán rige desde ayer.
¿Qué cambiará?
Su empleador hará el cálculo de la retención en la fuente como lo venía realizando desde el primero de enero. También le aplicará la tabla del Imán, que rige a partir de ayer. El valor que resulte mayor de esos dos cálculos será su pago mensual.
¿El Imán es una retención en la fuente?
Funciona como tal.Hay que recordar que la retención en la fuente es solo un recaudo anticipado, no un impuesto en sí. De igual manera sucede con el Imán.
Cuando usted tenga que presentar su declaración de renta podrá acudir a los pagos realizados vía retefuente o Imán, para disminuir así el aporte que le corresponde como impuesto de renta.
Si no cumple con los requisitos de ingreso y patrimonio para contribuir con el impuesto de renta, y ha aportado vía retención en la fuente o vía Imán, es probable que tenga derecho a devolución de parte de lo que le han retenido.
¿El Imán también es un impuesto de renta?
Es el impuesto de renta para personas naturales que ya venían aportando ese tributo. La diferencia es que, ahora, por primera vez en el país, se crea la categoría de empleados que, de manera obligatoria, entran a aportarlo a partir de un monto mínimo (el Imán).
¿Cuál es el mínimo que se paga en el Imán y con qué ingresos?
La nueva tabla del Imán arranca con un piso de 1.548 UVT (Unidades de Valor Tributario) anuales, que corresponden a ingresos de 41,5 millones de pesos al año. Esto corresponde a un ingreso mensual de más de 3'600.000 pesos. De esta cifra hacia abajo, no se paga el Imán; hacia arriba, el valor mínimo a pagar es de 1,08 UVT, es decir 28.988 pesos.
Desde esa perspectiva, tributaristas como Horacio Ayala estiman que será más bajo lo que pagarán los empleados con el Imán frente a lo que venían aportando a través de la retención en la fuente, pues el pago anual se le transfiere a 12 meses, mientras que antes de la reforma había personas con los mismos ingresos que aportaban la misma suma, pero mensual. La retención en la fuente incluye deducciones como ahorro en cuentas de fomento a la construcción (AFC), aportes a medicina prepagada y seguros de salud.
¿A LA HORA DE PAGAR SE APORTA MÁS POR IMÁN O POR RETEFUENTE?
Los voceros de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estiman que aunque la base gravable de la retención en la fuente, con el viejo sistema, es más baja, pues se parte de un ingreso neto de aproximadamente 3'460.000 pesos, el ingreso sobre el cual se empieza a contribuir con el Imán es mayor, de 3'600.000 pesos.
En consecuencia, serán menos personas las que tengan esta obligación tributaria.
Según la Dian, solo a 135.000 personas de ingresos altos se les aumentará la tributación con el Imán.
Ahora, habrá muchos casos en los que el salario seguirá dando para aplicar solo la retención en la fuente.
Estamos hablando de ingresos promedio de 3'500.000 pesos, que no alcanzan a entrar en la tabla del Imán, pero sí en la de la retefuente.

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