martes, 2 de abril de 2013

Cuatro aspectos claves de la retención en la fuente



FINANZASPERSONALES.COM.CO,

Desde ayer comenzó a regir la nueva tabla de retención mínima de la reforma tributaria. ¿Qué implicaciones tiene esto para su bolsillo?

Abril comenzó con la entrada en vigencia de la nueva tabla de retención en la fuente que será aplicada de acuerdo a los cambios realizados en la reforma tributaria.

Aunque quizás en el pago de su sueldo se han presentando algunos cambios en el pago de la retención en la fuente, es importante aclarar que este mes empieza a regir la modificación para aquellos que son empleados declarantes de renta.

Por esta razón, el trabajador deberá informar en la empresa donde labora, bajo la gravedad de juramento, su condición de declarante o no del impuesto sobre la renta.

Como se sabe la retención en la fuente sobre salarios es el pago anticipado del impuesto a la renta.

1- ¿A quiénes incluye?

La tabla se aplicará a quienes se encuentren en la categoría de empleados 
(Ver también: La confusión de no saber si es empleado), es decir, asalariados y trabajadores independientes que presten sus servicios utilizando únicamente sus conocimientos.

Sin embargo y de acuerdo con la reforma tributaria, 
los empleados con ingresos menores a $3’600.000 no tendrán retención alguna por parte del empleador.

La directora de Ingresos de la Dian, Cecilia Rico Torres, aseguró que el 96% de los colombianos que declaran renta no tendrán una modificación significativa en el pago de retención en la fuente, “por lo que serían muy pocos los trabajadores que van a resultar afectados con la tabla de retención mínima".

Según la funcionaria, el impacto más grande se presentará para aquellos que tienen sueldos altos debido a que empezarán a pagar un mayor tributo.

“Sólo el 4% de los ciudadanos objeto de retención verán incrementados mensualmente los montos de retención, que son cerca de 135.000 personas”, agregó Rico.

Ver también: ¿Cuánto impactará la reforma tributaria su salario?

2-Los empleados

En el caso de las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable 2012 hayan sido iguales o superiores a $106’098.000, equivalente a un ingreso mensual promedio durante el año gravable 2012 de $8.841.000, el agente de retención deberá calcular mensualmente la retención en la fuente con base en las tablas de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y aplicar la que resulte superior.

Ver también: Reforma tributaria: ¿Sabe en dónde encaja? 

3-Los NO empleados

-Los pagos gravables provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, efectuados a personas naturales residentes en el país que no pertenecen a la categoría de empleados, estarán sometidos a la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 99 de 2013.

Aplicándose las deducciones previstas en la ley (aportes voluntarios a fondos de pensiones; aportes a cuentas AFC, 25% del valor neto del salario; los pagos por medicina prepagada, siempre y cuando no superen los $429.000; las deducciones por pago de intereses de préstamos para adquisición de vivienda y hasta el 10% del total de los pagos mensuales por concepto de personas a cargo, hasta un máximo $859.000).

-Por su parte los pagos gravables, por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, estarán sometidos a la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

4-Honorarios, comisiones y servicios

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios efectuados a personas naturales residentes en el país no pertenecientes a la categoría de empleados, están sometidos a las tarifas de retención previstas en el artículo 392 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con la directora de Ingresos de la Dian, Cecilia Rico Torres, dicha retención se aplicará a asalariados y empleados que tengan contratos por prestación de servicios o similares y dependerá de los ingresos de cada uno.

Sin embargo, la funcionaria señaló que las retenciones por este impuesto serán relativamente bajas, pues estarán entre el 1% y el 4%, si los ingresos mensuales están entre $3.600.000 y $9.000.000. De superar esta última cifra, la tributación podrá llegar a ser hasta del 27%, si se alcanzan los $30.516.000 en ingresos mensuales. En caso de estar por debajo de los $3.600.000, no se aplicará retención alguna por parte del empleador.

En todos estos casos, podrán restarse, entre otros, los valores los pagos efectivamente realizados por conceptos como seguridad social (salud, pensiones y riesgos laborales).

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