ORGANIZACIÓN COLOMBIANA DE PENSIONADOS “OCP”
Personería Jurídica No. 003342 del 2.003 del Ministerio de la Protección Social
Barranquilla – Atlántico Sede: Calle 40 No. 33-77
Personería Jurídica No. 003342 del 2.003 del Ministerio de la Protección Social
Barranquilla – Atlántico Sede: Calle 40 No. 33-77
Barranquilla
Abril 8 del 2.013
Doctor:
RAFAEL PARDO RUEDA Radicado 67603 de Abril 12
Ministro del Trabajo
Bogotá D.C.
Doctor:
PEDRO NEL OSPINA Radicado 2478921 de Abril 12
Presidente Colpensiones
Bogotá D.C.
Doctora:
GLORIA INES CORTES ARANGO Radicado 514-104265-2 de Abril 12
Directora General UGPP
Bogotá D.C.
Doctor
MANUEL GUSTAVO RIVEROS APONTE Radicado 514-104265-2 de Abril 12
Director Pensiones UGPP
Bogotá D.C.
MONICA LILIANA TORRES BERNAL Radicado 13 de Abril 16 A9:07
Asesora II- Gerencia Nacional
de Atención al Pensionado ISS
Bogotá D.C.
DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL PENSIONADO ISS
Seccional Atlántico
Ciudad
Señores:
Gran preocupación sigue despertando entre los pensionados y trabajadores la deshumanización que caracteriza la política de seguridad social del Estado Colombiano en salud y pensiones, manifestada día a día por el desinterés ante las necesidades y derechos de los Colombianos de a pie, porque estamos seguros, que esto no ocurre con los ex magistrados, ex ministros, Generales y parlamentarios. O ¿Cómo entender que hoy Colpensiones en seis meses acumule más demandas y tutelas que el ISS?, ¿Qué pasó con las promesas muchas veces expuesta por los doctores Pardo y Ospina, que Colpensiones al arrancar garantizaba la atención oportuna de las solicitudes de los trabajadores?, podemos afirmar, que Colpensiones resultó peor que el ISS y sigue sometiendo a los trabajadores a un largo viacrucis. Veamos ejemplos:
Gran preocupación sigue despertando entre los pensionados y trabajadores la deshumanización que caracteriza la política de seguridad social del Estado Colombiano en salud y pensiones, manifestada día a día por el desinterés ante las necesidades y derechos de los Colombianos de a pie, porque estamos seguros, que esto no ocurre con los ex magistrados, ex ministros, Generales y parlamentarios. O ¿Cómo entender que hoy Colpensiones en seis meses acumule más demandas y tutelas que el ISS?, ¿Qué pasó con las promesas muchas veces expuesta por los doctores Pardo y Ospina, que Colpensiones al arrancar garantizaba la atención oportuna de las solicitudes de los trabajadores?, podemos afirmar, que Colpensiones resultó peor que el ISS y sigue sometiendo a los trabajadores a un largo viacrucis. Veamos ejemplos:
1 -LINO DAGOBERTO DAUTT MARTELO identificado
con la cédula de ciudadanía No. 7.439.574, residente en la ciudad de
Barranquilla, es víctima de la siguiente injusticia: desde Enero del 2.008 al solicitar su pensión de vejez por tener
derecho a ella, cobijado por el régimen de transición, le fue negada por el ISS
mediante resolución 011409 de Junio 25 del 2.008 y ratificada mediante Resolución 3944 de Diciembre
11 del 2.008, obligándolo a recurrir a la justicia ordinaria en reclamo de su
derecho, el cual le fue reconocido el 23 de Febrero del 2.010 por el Juzgado
Séptimo Laboral del Circuito y ratificado el 28 de Febrero del 2.011 por el
Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla, al condenar al ISS a pagar la
pensión vitalicia de vejez a partir del 30 de Abril del 2.008 en cuantía igual
a un salario mínimo y no obstante de que
el ISS fue notificado oportunamente de la sentencia condenatoria el 28 de
Febrero del 2011, éste no cumplió con el fallo, obligando nuevamente al compañero
LINO a recurrir a la justicia ordinaria y requerir el cumplimiento de la
sentencia, la que se da parcialmente mediante mandamiento de pago,
haciendo efectivo el pago de su pensión
desde Abril 30 del 2.008 hasta Abril 30 del 2.011.
El 02 de Abril del 2012 (1 año después), el
ISS emana la Resolución 3436 mediante la cual lo incluye en la
nómina de pensionados a partir del 1 de Mayo del 2012, desconociendo las
mesadas de Mayo del 2011 a Abril del 2012. El 19
de Junio del 2012 el Compañero LINO DAUTT presenta derecho de petición al ISS,
reclamando las doce (12) mesadas pendientes, incluida la trece (13) de
Diciembre del 2011, y a la fecha nada de respuesta, será que le tocará
nuevamente recurrir a la vía judicial?,
Cuando un trabajador tiene que someterse a un viacrucis de más de cinco
años para obtener una pensión a la que tiene derecho, surge la pregunta, ¿Es Colombia un Estado democrático y social de
derecho?.
Definitivamente,
nuestros Gobiernos cada día son más negligentes cuando se trata de reconocer
derechos adquiridos por los trabajadores, porque otra muy diferente es la
actitud cuando se trata de los requerimientos de los grandes empresarios y de las
multinacionales; preguntamos: ¿desconocer los fallos judiciales, no es una vía
de hecho a la que tanto se opone el Gobierno? El Gobierno que tanto se queja de
los costos pensiónales, ¿porqué, privilegia la solución de las solicitudes
pensionales vía judicial, no obstante que ya el Procurador llamó la atención al
Gobierno sobre los altos costos que representan las demandas y la congestión
judicial que están creando estos procesos?
2- AUGUSTO JESUS CASALINS PAREJO identificado con la cédula de ciudadanía 7.417.392 residente en la ciudad de
Barranquilla, vive el siguiente viacrucis:
trabajó en la
Universidad Libre Seccional Barranquilla de Enero de 1995
hasta el 5 Septiembre del 2005, y los aportes en salud y pensiones no fueron
pagados, no obstante ser responsabilidad del ISS hacer los cobros por aportes
en pensiones; al enterarse el Compañero Augusto que dichos aportes no
estaban registrados en el ISS, inició el proceso de cobro ante la Universidad , vía Administrativa
y Judicial hasta que por orden judicial obligan
a la Universidad
a efectuar dicho pago, el cual hizo por $ 30.284.707 el 10 de Junio del 2011 y
es registrado por el ISS en su historia laboral, aporte que modifica el IBL y
corresponde hacer los ajustes correspondientes: reliquidación de su pensión
desde Octubre del 2004 y pago del retroactivo correspondiente. El Compañero
Augusto presenta reclamación administrativa en ese sentido al ISS en Julio 13
del 2011 radicado bajo el No. 0004455 y como es costumbre, sin respuesta, lo
que lo obliga a recurrir a la vía judicial y el 10 de Octubre del 2011 el
Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla tutela el derecho del Compañero Augusto, pero a la fecha nadie se
pronuncia (ISS- Colpensiones, ni el Juzgado aplica el desacato), práctica que
se ha vuelto costumbre en Colombia, amén, de que Constitucionalmente nuestro
Estado sea definido como democrático y social de derecho, pero no para los
Colombianos de a pie.
3- ZULIA MATILDE FABREGAS AFRICANO, identificada con
la cédula de ciudadanía 22.689.629,
residente en la Carrera 26C No. 25-42 Barrio el Concord del Municipio de
Malambo-Atlántico, quien laboró 32 años
en el Hospital de Barranquilla y cotizó en Cajanal, vive una gran tragedia, como consecuencia de
la nefasta política inhumana del Gobierno que nos rige. El 23 de Septiembre del 2009, fue
privatizada la red hospitalaria de
Barranquilla y desde esa fecha quedo cesante y aún no logra el reconocimiento
de su pensión.
El 30 de Octubre del
2.009 cumple sus 55 años, último requisito para tramitar su pensión y empieza
el viacrucis, por cuanto ya CAJANAL está
en proceso de liquidación y la envían a BUEN FUTURO, de allí la envían para el
ISS, éste la rechaza por cuanto sus cotizaciones no fueron hechas en esa
institución, luego va UGPP y allí tampoco le resuelven la situación, la tienen de un lado para otro; por lo que regresa nuevamente a la UGPP y ésta
vuelve a confirmar mediante comunicado SOP- 201200002336 que ella le
corresponde tramitar su pensión en el ISS y en eso está el proceso.
Preguntamos, ¿qué institución le va a reconocer su pensión? Y ¿cuándo terminará
ésta tragedia que vive la Compañera Zulia? O ¿la están induciendo a que recurra
a la vía judicial, para que tenga que compartir su derecho adquirido con un
abogado?. Como el caso de Zulia hay
miles de compañeros, porque el Gobierno fue muy diligente para liquidar
Cajanal, pero no lo ha sido para resolver la situación pensional de los
trabajadores.
4- LUZ MARIA MERCADO LIDUEÑAS, identificada con la cédula de ciudadanía 22.955.509, presentó al ISS solicitud de
pensión en Julio del 2.012 y aún sin respuesta.
5- Nos
enteramos en estos días que Colpensiones le asignó un cupo de pensionados para
el pago de sus mesadas a la Empresa de Correos 472, ubicada en la calle 30
con Cra. 15 en la ciudad de Barranquilla, hecho que nos llamó la atención, por
cuanto dicha oficina, creemos, no reúne las condiciones de seguridad al no ser un
banco, por allí no pasa ni un policía, carece de comodidad para los pensionados
ya que su espacio es reducido, no tiene aire acondicionado y solo permiten el
ingreso de grupos de 20 personas y el resto se queda a la intemperie bajo el
candente sol barranquillero y peor aún cuando vengan las lluvias, porque los
pensionados no tendrán donde protegerse.
Solicitamos se
revise esta medida o en caso contrario, exigirle a la empresa que garantice las
condiciones de seguridad y comodidad para los pensionados allí asignados.
Por lo expuesto
demandamos soluciones oportunas a los casos relacionados y que Colpensiones y
la Ugpp cumplan el compromiso adquirido
con ésta población, protegida por la Constitución y la ley del adulto mayor.
En espera de pronta respuesta, nos suscribimos, confirmando
que seguiremos vigilantes del desempeño de Colpensiones y la UGPP
Atentamente,
JUNTA DIRECTIVA
AUGUSTO CASALINS PAREJO
LUIS ALFREDO GOMEZ G
Presidente Secretario General
Copia:
Procuraduría Delegada Trabajo y
Seguridad Social Bogotá
Rad. 119754 16-4
Confederación de Pensionados de
Colombia CPC
Bogotá
Junta Nal. Organización Colombiana
de Pensionados OCP Bogotá
Organizaciones Pensiónales y
Sindicales
Medios de Comunicación
Las inconsistencias en el pago de acreencias pensionales por parte de la UGPP y COLPENSIONES, rayan con violación al Estatuto Anticurrupción. Ahora pusieron en práctica el pago parcial de las obligaciones, omitiendo el cumplimiento de pago de factores tales como costas judiciales o de los intereses moratorios, por incumplimiento injustificado del debido reconocimiento.
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