lunes, 22 de abril de 2013

CARTA DE OCP A MINTRABAJO-COLPENSIONES-UGPP


ORGANIZACIÓN COLOMBIANA DE PENSIONADOS “OCP”
Personería Jurídica No. 003342 del 2.003 del Ministerio de la Protección Social
Barranquilla – Atlántico       Sede:   Calle 40  No. 33-77

Barranquilla Abril  8 del 2.013

Doctor:
RAFAEL PARDO RUEDA       Radicado 67603 de Abril 12                                               
Ministro del Trabajo
Bogotá D.C.

Doctor:
PEDRO NEL OSPINA             Radicado 2478921 de Abril 12
Presidente Colpensiones
Bogotá D.C.

Doctora:
GLORIA INES CORTES ARANGO   Radicado 514-104265-2 de Abril 12
Directora General UGPP
Bogotá  D.C.

Doctor
MANUEL GUSTAVO RIVEROS APONTE   Radicado 514-104265-2  de Abril 12
Director Pensiones UGPP
Bogotá  D.C.

MONICA LILIANA TORRES BERNAL     Radicado 13 de Abril 16  A9:07
Asesora II- Gerencia Nacional de Atención al Pensionado ISS  
Bogotá D.C.

DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL PENSIONADO ISS
Seccional Atlántico
Ciudad

Señores:
Gran preocupación sigue despertando entre los pensionados y trabajadores la deshumanización que caracteriza la política de seguridad social del Estado Colombiano en salud y pensiones, manifestada día a día por el desinterés ante las necesidades y derechos de los Colombianos de a pie, porque estamos seguros, que esto no ocurre con los ex magistrados, ex ministros, Generales y parlamentarios.  O ¿Cómo entender que hoy Colpensiones en seis meses acumule más demandas y tutelas que el ISS?, ¿Qué pasó con las promesas muchas veces expuesta por los doctores Pardo y Ospina, que Colpensiones al arrancar garantizaba la atención oportuna de las solicitudes de los trabajadores?,  podemos afirmar, que Colpensiones resultó peor que el ISS y sigue sometiendo a los trabajadores a un largo viacrucis. Veamos ejemplos:

1 -LINO DAGOBERTO DAUTT MARTELO  identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.439.574, residente en la ciudad de Barranquilla, es víctima de la siguiente injusticia: desde Enero del 2.008 al solicitar su pensión de vejez por tener derecho a ella, cobijado por el régimen de transición, le fue negada por el ISS mediante resolución 011409 de Junio 25 del 2.008 y  ratificada mediante Resolución 3944 de Diciembre 11 del 2.008, obligándolo a recurrir a la justicia ordinaria en reclamo de su derecho, el cual le fue reconocido el 23 de Febrero del 2.010 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito y ratificado el 28 de Febrero del 2.011 por el Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla, al condenar al ISS a pagar la pensión vitalicia de vejez a partir del 30 de Abril del 2.008 en cuantía igual a un salario mínimo y no obstante de  que el ISS fue notificado oportunamente de la sentencia condenatoria el 28 de Febrero del 2011, éste no cumplió con el fallo, obligando nuevamente al compañero LINO a recurrir a la justicia ordinaria y requerir el cumplimiento de la sentencia, la que se da parcialmente mediante mandamiento de pago, haciendo  efectivo el pago de su pensión desde Abril 30 del 2.008 hasta Abril 30 del 2.011.

 El 02 de Abril del 2012 (1 año después), el ISS emana la Resolución 3436 mediante la cual lo incluye en la nómina de pensionados a partir del 1 de Mayo del 2012, desconociendo las mesadas de Mayo del 2011 a Abril del 2012.   El 19 de Junio del 2012 el Compañero LINO DAUTT presenta derecho de petición al ISS, reclamando las doce (12) mesadas pendientes, incluida la trece (13) de Diciembre del 2011, y a la fecha nada de respuesta, será que le tocará nuevamente recurrir a la vía judicial?,  Cuando un trabajador tiene que someterse a un viacrucis de más de cinco años para obtener una pensión a la que tiene derecho, surge la pregunta,  ¿Es Colombia un Estado democrático y social de derecho?.

Definitivamente, nuestros Gobiernos cada día son más negligentes cuando se trata de reconocer derechos adquiridos por los trabajadores, porque otra muy diferente es la actitud cuando se trata de los requerimientos de los grandes empresarios y de las multinacionales; preguntamos: ¿desconocer los fallos judiciales, no es una vía de hecho a la que tanto se opone el Gobierno? El Gobierno que tanto se queja de los costos pensiónales, ¿porqué, privilegia la solución de las solicitudes pensionales vía judicial, no obstante que ya el Procurador llamó la atención al Gobierno sobre los altos costos que representan las demandas y la congestión judicial que están creando estos procesos?

2- AUGUSTO JESUS CASALINS PAREJO identificado con la cédula de ciudadanía 7.417.392 residente en la ciudad de Barranquilla, vive el siguiente viacrucis: trabajó en la Universidad Libre Seccional Barranquilla de Enero de 1995 hasta el 5 Septiembre del 2005, y los aportes en salud y pensiones no fueron pagados, no obstante ser responsabilidad del ISS hacer los cobros por aportes en pensiones; al enterarse   el Compañero Augusto que dichos aportes no estaban registrados en el ISS, inició el proceso de cobro ante la Universidad, vía Administrativa y Judicial hasta que por orden judicial obligan  a la Universidad a efectuar dicho pago, el cual hizo por $ 30.284.707 el 10 de Junio del 2011 y es registrado por el ISS en su historia laboral, aporte que modifica el IBL y corresponde hacer los ajustes correspondientes: reliquidación de su pensión desde Octubre del 2004 y pago del retroactivo correspondiente. El Compañero Augusto presenta reclamación administrativa en ese sentido al ISS en Julio 13 del 2011 radicado bajo el No. 0004455 y como es costumbre, sin respuesta, lo que lo obliga a recurrir a la vía judicial y el 10 de Octubre del 2011 el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla tutela el derecho del Compañero Augusto, pero a la fecha nadie se pronuncia (ISS- Colpensiones, ni el Juzgado aplica el desacato), práctica que se ha vuelto costumbre en Colombia, amén, de que Constitucionalmente nuestro Estado sea definido como democrático y social de derecho, pero no para los Colombianos de a pie.

3- ZULIA MATILDE FABREGAS AFRICANO, identificada con la cédula de ciudadanía 22.689.629, residente en la Carrera 26C No. 25-42 Barrio el Concord del Municipio de Malambo-Atlántico, quien laboró 32 años en el Hospital de Barranquilla y cotizó en Cajanal,  vive una gran tragedia, como consecuencia de la nefasta política inhumana del Gobierno que nos rige.    El 23 de Septiembre del 2009, fue privatizada la red hospitalaria  de Barranquilla y desde esa fecha quedo cesante y aún no logra el reconocimiento de su pensión.

El 30 de Octubre del 2.009 cumple sus 55 años, último requisito para tramitar su pensión y empieza el viacrucis, por cuanto ya  CAJANAL está en proceso de liquidación y la envían a BUEN FUTURO, de allí la envían para el ISS, éste la rechaza por cuanto sus cotizaciones no fueron hechas en esa institución, luego va UGPP y allí tampoco le resuelven la situación,  la tienen de un lado para otro;  por lo que regresa nuevamente a la UGPP y ésta vuelve a confirmar mediante comunicado SOP- 201200002336 que ella le corresponde tramitar su pensión en el ISS y en eso está el proceso. Preguntamos, ¿qué institución le va a reconocer su pensión? Y ¿cuándo terminará ésta tragedia que vive la Compañera Zulia? O ¿la están induciendo a que recurra a la vía judicial, para que tenga que compartir su derecho adquirido con un abogado?.  Como el caso de Zulia hay miles de compañeros, porque el Gobierno fue muy diligente para liquidar Cajanal, pero no lo ha sido para resolver la situación pensional de los trabajadores.

4- LUZ MARIA MERCADO LIDUEÑAS, identificada con la cédula de ciudadanía 22.955.509, presentó al ISS solicitud de pensión en Julio del 2.012 y aún sin respuesta.
5- Nos enteramos en estos días que Colpensiones le asignó un cupo de pensionados para el pago de sus mesadas a la Empresa de Correos 472, ubicada en la calle 30 con Cra. 15 en la ciudad de Barranquilla, hecho que nos llamó la atención, por cuanto dicha oficina, creemos, no reúne las condiciones de seguridad al no ser un banco, por allí no pasa ni un policía, carece de comodidad para los pensionados ya que su espacio es reducido, no tiene aire acondicionado y solo permiten el ingreso de grupos de 20 personas y el resto se queda a la intemperie bajo el candente sol barranquillero y peor aún cuando vengan las lluvias, porque los pensionados no tendrán donde protegerse.
Solicitamos se revise esta medida o en caso contrario, exigirle a la empresa que garantice las condiciones de seguridad y comodidad para los pensionados allí asignados.

Por lo expuesto demandamos soluciones oportunas a los casos relacionados y que Colpensiones y la Ugpp cumplan  el compromiso adquirido con ésta población, protegida por la Constitución y la ley del adulto mayor.

En espera de  pronta respuesta, nos suscribimos, confirmando que seguiremos vigilantes del desempeño de Colpensiones y la UGPP
Atentamente,
JUNTA DIRECTIVA

AUGUSTO CASALINS PAREJO                                                 LUIS ALFREDO GOMEZ G
             Presidente                                                                          Secretario  General


Copia: Procuraduría Delegada  Trabajo y Seguridad Social                    Bogotá Rad. 119754 16-4
             Confederación de Pensionados de Colombia CPC                            Bogotá
             Junta Nal. Organización Colombiana de Pensionados OCP             Bogotá
             Organizaciones Pensiónales y Sindicales
             Medios de Comunicación

1 comentario:

  1. Las inconsistencias en el pago de acreencias pensionales por parte de la UGPP y COLPENSIONES, rayan con violación al Estatuto Anticurrupción. Ahora pusieron en práctica el pago parcial de las obligaciones, omitiendo el cumplimiento de pago de factores tales como costas judiciales o de los intereses moratorios, por incumplimiento injustificado del debido reconocimiento.

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