miércoles, 9 de octubre de 2019

Salario mínimo por horas: así sería si se introduce en mercado laboral

eltiempo.com,09 de octubre 2019 

Por: MARTHA MORALES MANCHEGO

 ingenieros

En muchas labores se requiere trabajar por horas y los jóvenes en particular necesitan este esquema para continuar con sus estudios. Foto: iStock


¿Le pagarían quincenal, mensual? ¿Qué contrato le harían? Esta y otras respuestas del tema, aquí.

Colombia tiene en el debate público el salario por horas, el cual, según la expectativa oficial, permitiría flexibilizar el mercado laboral y facilitar así la contratación de mano de obra de manera formal, atacando uno de los grandes problemas que hay en el país:  desempleo al alza y baja calidad del empleo.

Mientras se concluyen los debates y se toman las decisiones, muchos ciudadanos se preguntan cómo operaría este esquema que, según la ministra de Trabajo, Alicia Arango, es una de las estrategias para enfrentar el problema laboral del desamparo social, pues en Colombia hay 23 millones de trabajadores, de los cuales, sólo 8,3 millones cotizan a salud y pensión.

1. Cuánto ganaría un asalariado por hora.

Teniendo en cuenta que el salario mínimo actual es de 828.116 pesos, el costo por día de trabajo es de 27.603 pesos, lo que indica que por una hora de trabajo, partiendo de que la jornada laboral diaria es de 8 horas, costaría 3.450 pesos.

"En Colombia, la hora de trabajo mínima está en la actualidad en 3.450 pesos, esto es menos de un dólar con el precio actual", advirtió Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario. Recordó que "en países como Estados Unidos, el mínimum wage está entre 8 y 10 dólares por hora".

2. Qué tipo de contrato le harían.

Aún no se han destapado las cartas sobre la forma en la que se contrataría a los empleados por hora, pero la ministra de Trabajo, Alicia Arango sí se ha referido a que se tendría que ampliar el abanico de posibilidades de contratación.

Por el momento, según el Código Sustantivo del Trabajo, se entiende que hay un contrato laboral, aunque no exista un documento firmado de por medio, cuando hay salario como retribución por el servicio; subordinación a un empleador (le ordenan, le exigen cumplir un horario, le imponen reglamentos), y cuando la actividad la realiza la misma persona de forma frecuente o continua.

Desde esa perspectiva, según el Código, cuando se reúnen estas 3 condiciones, se entiende que hay un contrato, independientemente de si le agregan una condición especial, como la de trabajar solo por horas.

3. Cómo serán las prestaciones sociales.

De acuerdo con lo expresado hasta ahora por el Ministerio de Trabajo, la cotización por prestaciones se tendrá que hacer por horas, proporcional al tiempo laborado.

Esto requerirá un gran cambio normativo, puesto que, en la actualidad, no es posible pagar salud y pensión por montos inferiores al salario mínimo mensual.
¿Cómo quiere que le pague, diario, mensual, quincenal?

4. Le pagarán diario, quincenal o mensual.

La periodicidad de la remuneración es un tema entre el trabajador y el empleador. Por lo tanto, tendría que ser acordado por ambas partes.

El tema es de conveniencia para ambas partes. Los referentes de países como Estados Unidos, con los pagos por hora, así lo indican.
Por ejemplo, la tendencia de gasto de quien recibe su pago laboral cada dos días muestra una trayectoria de consumo suave durante el mes.

Entre tanto, el que recibe ingresos en un solo pago gasta más en la primera semana luego de recibir los recursos.

Y por el lado del empleador, los pagos semanales suponen 52 nóminas al año por cada trabajador. Todo esto debe ser parte del debate.

¿Cuál es el referente?
Según lo expresado por Stéfano Farné, experto laboral de la Universidad Externado, "del salario por hora no hay rastro en América Latina. Ecuador lo tenía pero hace unos años lo abolió".

Iván Jaramillo, entre tanto, agrega que "el tema de pago de horas está ligado a países anglosajones".

MARTHA MORALES MANCHEGO
REDACCIÓN ECONOMÍA Y NEGOCIOS



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