viernes, 18 de octubre de 2019

Ley Financiamiento: Editorial:.La culpa es del Congreso y el Ministerio de Hacienda

elespectador.com, 18 Oct 2019

Las reglas procedimentales existen con un propósito.
Aunque se trata de un tema árido que suele ser menospreciado por los ciudadanos, en la esencia de un Estado de derecho como el nuestro se encuentran las normas que garantizan que los procesos se lleven a cabo correctamente.
Cuando hay una reglamentación clara, todos los actores tienen la oportunidad de participar en la toma de decisiones y se crea un mecanismo de resistencia al autoritarismo irreflexivo. La seguridad jurídica se refiere, precisamente, a que esas normas procedimentales existen y son respetadas. 
Por eso, la Corte Constitucional no puede ser culpada por la decisión que tomó sobre la Ley de Financiamiento. De hecho, el tribunal fue prudente y cauteloso al expedir su sentencia. El fracaso en cuestión es culpa del Ministerio de Hacienda y el Congreso, que no supieron cumplir con una de sus responsabilidades básicas: respetar las reglas.
La estrategia empleada para defender la Ley de Financiamiento fue lamentable. El Gobierno Nacional y representantes del sector privado intentaron enviar a la Corte Constitucional el mensaje de que, si tumbaba la normativa, estaría abriendo la puerta para un caos económico. Incluso, se insinuó que declarar inconstitucional la ley era afectar la seguridad jurídica, lo que a su vez daña la confianza inversionista en el país. ¿Desde cuándo hacer respetar las normas procedimentales dispuestas por l

a Constitución y las leyes es considerado un ataque a la seguridad jurídica? No tiene presentación ese tipo de presión sobre la Rama Judicial.
En el fondo, la pregunta que debían responder los magistrados de la Corte era sencilla: ¿se cumplieron adecuadamente los procedimientos o no? Para contestarla, las consideraciones sobre si la norma es útil para el país son irrelevantes. Cuando las cosas no se hacen bien —por afán y por falta de voluntad política—, no se puede buscar que se ignore el error invocando conceptos abstractos del bien común, ni amenazando con el pánico económico.
La respuesta de la Corte Constitucional fue clara. En una votación de seis magistrados contra tres, el alto tribunal declaró inexequible en su integridad la Ley 1943 de 2018 bajo la premisa de que, por vicios de su trámite en el Congreso, la norma es contraria a la Constitución y debe dejar de operar. 
En su explicación, la Corte dijo que “el hecho de que la Cámara de Representantes se haya remitido a lo decidido por el Senado, sin conocer previamente lo aprobado por este, constituyó una elusión del debate, así como del mecanismo de conciliación que afectó el principio de consecutividad”. Además, regañó al Congreso, pues, con razón, le recordó que “la Corte Constitucional no puede actuar como comisión de conciliación y decidir cuáles textos deberían prevalecer frente a las divergencias existentes entre el texto aprobado por la plenaria del Senado y el texto que la plenaria de la Cámara de Representantes creyó estar aprobando”.
En otras palabras, la Corte Constitucional le dijo al Congreso —y, de paso, al Ministerio de Hacienda— que no hicieron bien su trabajo. 
Eso es impresentable.
Por eso, entre otras cosas, es extraño que el ministro de Hacienda conteste a la sentencia diciendo que es un “serio golpe a la estabilidad de la política económica del país esta decisión. Es muy infortunado que haya sucedido”. ¿Dónde está el reconocimiento de su responsabilidad? ¿Acaso ignora que el fallo en el trámite se debe a que la aprobación se hizo de manera tardía y con presión por parte del Gobierno?
Ahora que la Corte dio plazo hasta el 31 de diciembre de este año para aprobar otra Ley de Financiamiento, la pelota está en la cancha del Gobierno y del Congreso. En esta ocasión, esperamos que no olviden las reglas básicas de procedimiento.
¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a elespectadoropinion@gmail.com.

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