elnuevosiglo.com.co, Octubre 16, 2019
Redacción Web Bogotá
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Por votación de 6 a 3, el alto Tribunal tomó la decisión por
vicios de procedimiento. La norma perderá vigencia el 31 de diciembre de este
año
Por vicios de procedimiento, la Corte Constitucional decidió
ayer tumbar la Ley de Financiamiento. Con votación de 6 a 3 el alto Tribunal
acogió la ponencia del magistrado Alejandro Linares de declarar inexequible la
norma porque en su trámite se violaron los principios de publicidad,
consecutividad y deliberación en la aprobación de leyes.
El
alto Tribunal determinó que, para evitar que se ocasione un vacío normativo en
el sistema tributario, el fallo surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2020,
con el propósito que el Congreso expida una nueva norma en los poco más de dos
meses que restan del año “que ratifique, derogue, modifique o subrogue los
contenidos de la Ley de Financiamiento”.
Además,
indicó que los efectos de la decisión “solo se producirán hacia el futuro y, en
consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas
de forma anterior a su notificación”. En caso que para el último día del año no
se hubiese promulgado y publicado una nueva ley, de acuerdo con la Corte, regirán
las normas anteriores en materia tributaria.
La demanda
Los
demandantes, los investigadores de la Universidad Nacional, David Retamoso y
Daniel Libreros, habían solicitado a la Corte declarar la inexequibilidad
integral de la ley, la 1943 de 2018, por vicios de procedimiento. De acuerdo
con la demanda, se desconoció lo previsto en los artículos 157 de la
Constitución Política y 160 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso),
“relativo a los principios de publicidad y consecutividad”. Lo anterior, debido
a que en la sesión extraordinaria de la plenaria de la Cámara de Representantes
celebrada el 19 de diciembre del año pasado, en la que se aprobó la iniciativa,
se decidió acoger el texto aprobado previamente por la plenaria del Senado de
la República el día anterior, “sin que este fuera previamente conocido por los
Representantes”.
La
Sala Plena del alto Tribunal le dio la razón a los demandantes, en la medida en
que no se cumplió con “la publicidad necesaria para que el legislador emitiera
su consentimiento en la aprobación de una ley de alto contenido tributario, que
requiere amplias garantías democráticas, en aplicación de los principios de
literalidad y que no hay tributo sin representación”.
Así
mismo, consideró que el hecho que la Cámara de Representantes haya acogido el
texto aprobado por el Senado sin conocerlo previamente, “constituyó una elusión
del debate, así como del mecanismo de conciliación, que afectó el principio de
consecutividad, puesto que condujo a que no se produjera el último debate
requerido para la aprobación de este tipo de leyes”.
La
Corte determinó que, además, se desconoció el “esquema parlamentario bicameral
instituido en la Constitución de 1991, que habilita a las plenarias para
modificar los textos sometidos a su consideración y prevé la posibilidad de
resolver las divergencias entre las plenarias de una y otra cámara a través de
las comisiones de conciliación”.
“Este
Tribunal consideró que, debido a todo lo anterior, se violó el principio
democrático, en tanto no se dio una deliberación racional de la ley, no se
respetó el pluralismo, ni los derechos de las minorías y no se garantizó el
control ciudadano”, señaló la Corte, la cual concluyó que “el vicio evidenciado
es insubsanable, porque no se llevó a cabo una de las etapas estructurales del
proceso legislativo, como es el debate en la plenaria de la Cámara de
Representantes”.
Tras
declarar la inexequibilidad de la ley demandada y luego de practicar pruebas
técnicas sobre los efectos que tendría el fallo, la Corte determinó “la
necesidad de modular sus efectos, difiriendo la decisión al 1 de enero de 2020,
con fundamento en lo previsto en los artículos 2, 4, 95 y 334 de la
Constitución, pues se constató que la declaratoria de inconstitucionalidad
simple ocasionaría un vacío normativo en el sistema tributario que afectaría el
recaudo previsto para el año 2019, lo cual podría impactar las inversiones del
Estado ante la disminución de uno de los rubros más importantes de los ingresos
corrientes”.
La
decisión de aplazar los efectos hasta el 31 de diciembre, según la Corte,
“brinda un espacio de tiempo razonable para que el Ejecutivo y Legislativo, en
el marco de sus competencias en materia tributaria, decidan ratificar, derogar,
modificar o subrogar los contenidos de la Ley de Financiamiento”.
Adicionalmente, el alto Tribunal dispuso que “los efectos de la sentencia se
producirán hacia el futuro, para que no se vean afectadas las situaciones
jurídicas consolidadas”.
Reacciones en el Congreso
Diversas
reacciones generó en el Parlamento la decisión de la Corte. El expresidente y
senador Álvaro Uribe, del Centro Democrático, afirmó que hay darle
“tranquilidad a los inversionistas, porque en la modulación la Corte ha dicho
que la reforma que se declara inexequible hoy rige hasta el 1 de enero del año
entrante. Eso quiere decir que lo que se ha hecho en Colombia en materia
comercial y de inversión se va a regir por la norma que la Corte tumbó”.
El
senador Juan Diego Gómez, del Partido Conservador, afirmó que la decisión es
“un anuncio muy grave para el Gobierno. Aunque tiene tiempo de radicar un nuevo
proyecto de ley con mensaje de urgencia, no deja de ser preocupante. Hoy las
condiciones en el Congreso y las mayorías no están claras para el Gobierno y
hay que evaluar la gestión de los ministros, especialmente el del Ministro de
Hacienda y creo que va a requerir un refuerzo adicional del presidente Duque
que tendrá que revisar su relacionamiento con el Congreso”.
La
senadora María del Rosario Guerra, también del Centro Democrático, manifestó
que la Ley de Financiamiento “tuvo más de 20 foros ciudadanos, hubo audiencias
públicas y las comisiones conjuntas discutieron estos artículos. Afirmar que no
se publicó, que no hubo debate, que la ciudadanía no tuvo pleno conocimiento es
desconocer el trámite legislativo. Lo único destacable es el plazo que tiene el
Congreso hasta el 31 de diciembre para que se tramite una nueva ley”.
Por
su parte, el senador Guillermo García Realpe, del Partido Liberal, afirmó que
la decisión “le trae beneficios al país porque va a recuperar $10 billones
concedidos a ciertas multinacionales. Hay observaciones en materia de
estabilidad jurídica. Eso puede ser aprobado en una ley específica”.
La
representante por Bogotá Katherine Miranda, de la Alianza Verde, señaló que el Gobierno
debe hacer una “reforma tributaria estructural y tiene que pensar si va a
mantener las extensiones enormes a las empresas o va a hacer una reforma
tributaria para que los que paguen más aporten más y los que ganan menos
aporten menos”.
“Reformas tributarias no pueden ser agenda secreta”: demandante de Ley de Financiamiento
https://jujogol.blogspot.com/Razones claras:..Corte Constitucional tumbó la Ley de Financiamiento
Reflexiones al tema pensiones
Twitter: @orregojj
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