jueves, 7 de febrero de 2013

Mi visión como Ciudadano Colombiano sobre la Reforma Pensional

Por: Alejandro López Ortiz


Atento Saludo.

De la lectura atenta de la presentación "Del nuevo Modelo para la Protección de la Vejez"  de MINTRABAJO,  del articulo de Portafolio.co del Jueves 31 de Enero 2013 titulado "Mayor Protección para la Vejez no será con Pensiones",  del  Documento de Trabajo Sobre la Reforma Pensional Elaborado por el Dr. Dario Angarita Medellín, ex senador de la república,cuyos archivos adjunto con el presente correo, así como las propuestas, conceptos, opiniones y denuncias que han expresado o formulado cada uno de los miembros de la"reddepensionad@decolombia" , considero que se pueden resumir  en las siguientes necesidades:

1. Ampliación de la Cobertura Pensional.
El suscrito considera que este punto se debe analizar desde la óptica de las necesidades especificas de la cobertura pensional de los estratos 0,1 y 2, del estrato 3, de las personas que tienen cotizaciones inferiores a las establecidas en la ley al momento de cumplir el requisito de Edad, de la flexibilización en la interpretación de las normas de reconocimiento pensional dando aplicación al Principio Constitucional de Favorabilidad, de la contabilización de los tiempos de servicio o cotizados asumiendo años de 365 días  e inclusive de 365,25 (ver por ejemplo artículos 30, 32, 40, 41 del Decreto 1748 de 1995 que utiliza en las formulaciones el valor 365,25), de la modificación de la pensión familiar para lograr un mayor cubrimiento pensional, de una reglamentación de los BEPs que permita el mayor número de beneficiarios,  de la flexibilización de los requisitos para afiliarse a PROSPERAR, en especial la obligación de cotizar a salud, cuando se es beneficiario en salud de un tercero.

En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS- del Sistema Privado de Pensiones, se determine una forma solidaridad para el reconocimiento de la Pensión Mínima, cuando el afiliado haya cumplido el requisito de EDAD y no tenga el capital requerido para pensionarse. Se determine el porcentaje de Solidaridad a complementar y que dicho porcentaje vaya a cargo a las cuentas de solidaridad pensional pertinentes.    

2. De la  Perdida del Poder Adquisitivo de los Actuales y Futuros Pensionados.
Existen Proyectos de Ley presentados por  algunos Senadores y Ex Senadores, que  conozco han sido archivados por falta de voluntad política del Legislativo y el Ejecutivo, proyectos que de haberse convertido en Leyes de la República, habrían aminorado el efecto de la perdida del poder adquisito de las pensiones, que en un encuentro de pensionados en Cali, el conferencista manifestaba era de aproximadamente un 27% acumulado, desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 hasta mediados del año 2012.  Estoy seguro que los expertos estadigrafos, actuarios y matemáticos del MINISTERIO DEL TRABAJO, deben conocer en forma puntal dicho porcentaje.

Entre los proyectos de Ley que conozco, está el proyecto de Ley No. 12 de 2009 Senado "por la cual se modifica parcialmente el artículo 14 de la Ley 100 de 1993", que el autor del mismo, el ex senador Dario Angarita Medellín, lo denominó de FAVORABILIDAD, a fin de que la mesada pensional se hiciera aplicando el valor más alto del incremento entre el salario mínimo y el índice de precios al consumidor (IPC).

Otro Proyecto de Ley del cual conozco, es el No. 041 de 2011 Cámara, "por la cual se reduce el aporte de cotización para salud"  radicado por  el Senador Edgar Espindola Niño, actualmente Segundo Vicepresidente del Senado y Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencia del Senado, Proyecto de Ley (Archivado en Debate el 27 de Marzo de 2012), que   en su artículo 1º. establecía:

"Artículo 1°. A partir de la vigencia de la presente ley, el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, tendrá un parágrafo cuarto (4º) el cual quedará así:
Parágrafo 4º. Los pensionados y jubilados tanto del sector público como del privado en todos sus órdenes, incluyendo los territoriales y quienes gozan de pensión de sobrevivientes y los pensionados de las EMPOS sólo aportarán el 4% de su mesada pensional de cotización para salud, excluyendo de este aporte las mesadas adicionales de diciembre y junio de cada año y sólo cuando los pensionados, retirados y jubilados de los regímenes especiales tengan un aporte para salud superior al señalado en este parágrafo, también se reducirá dicha cotización a la misma equivalencia.
Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, salvaguardando las normas más favorables a los pensionados y jubilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de los Regímenes Especiales."

Conocí igualmente, años atrás, de otro proyecto de Ley que establecía la disminución del Aporte Salud a los Pensionados en forma gradual,en un periodo de X años hasta llegar a un X porcentaje. No lo logré ubicar en mis archivos, pero pueda ser que un amigo de la reddepensionad@sdecolombia lo encuentre o lo tenga presente y nos haga el favor de informarnos No. y año de dicho Proyecto de Ley.

Otro proyecto de Ley que hubiera contribuido a aminorar el impacto de la Perdida del Poder Adquisitivo de las Pensiones, fue el No. 12 de 2009 Senado "por la cual se adicionan dos parágrafos al artículo 187 de la ley 100 de 1993 para exonerar a los pensionados de Colombia del pago de las cuotas moderadoras de Salud" (archivado), presentado por el ex senador Dario Angarita Medellín.   

Para aminorar la Perdida del Poder Adquisitivo de la Pensión, para quienes perdieron la mesada 14 en razón al Acto Legislativo No. 01 de Julio 22 de 2005, y dado que esto solo se puede subsanar mediante otro Acto Legislativo, entonces se establezca en la Reforma Pensional un AUXILIO POR PERDIDA DEL PODER ADQUISITIVO DE LA PENSION equivalente al valor de una mesada de pensión, hasta tanto se restablezca la mesada catorce vía acto legislativo.     

3. Aplicación Integral de las NORMAS DE TRANSICION.
Se aplique integralmente las NORMAS DE TRANSICION (Ley 33/85, Ley 71/88, Acuerdo 049 del ISS autorizado por el Decreto 758/90, Ley 4/92, Convenciones y Regímenes Especiales) a los beneficiarios del  Régimen de Transición establecido en la Ley 100/93 (hasta el 31-Dic-2014) y/o del Acto Legislativo No. 01 de 2005 (hasta el 31-Jul-2010), respetando el Tiempo de Servicio o Cotizado, la Edad, el Monto y el  Ingreso Base de Liquidación incluidos sus dos componentes PERIODO y los DEVENGADOS en dicho PERIODO en aplicación del Principio de Inescindibilidad de la Ley, del Principio Constitucional de Favorabilidad y los Principios de Progresividad y no regresividad en materia de Seguridad Social, del Precedente Jurisprudencial del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional y del Concepto No. 054 de Noviembre de 2010 del Procurador General de la Nación.

4. Estudio y análisis especial a la Perdida del Poder Adquisito de los pensionados del Régimen de Ahorro Individual Solidario -RAIS- (Sistema Privado de Pensiones).Para el tema me apoyo y me permito transcribir a continuación los correos electrónicos de los miembros de la "reddepensionad@sdecolombia" señores Evelio Duque L y Mario Vásquez Zuluaga , correos de los cuales conocí por reenvío del señor Antonio Guihur Porto fechado miércoles 6 de febrero, 2013 9:43 P.M.:     

"Ha sido motivo de gran alegría encontrar que hoy en día ya somos  5 ó 6 miembros de esta integración, con interés denodado en la grave problemática de los pensionados en el R.A.I.S (Fondos privados) . Para recordar sólo uno de sus atropellos me refiero a un artículo de EL PAIS.  Cali, febrero 5/13,  en el que se pregonan rendimientos financieros  del 16.99%, promedio de los últimos 48 meses, mientras que las mesadas en igual período, escasamente llegan al  I.P.C.; y eso que en algunos casos, se ha requerido de acciones de tutela para este reconocimiento, como fue mi propio caso en el año 2.011 cuando me correspondió acudir a este medio para recuperar, incluso, incrementos NEGATIVOS aplicados a mi mesada.

Las ilustraciones expuestas por el Sr. Mario Vasquez zuluaga, nos muestran ejemplarmente la triste y cruel realidad de los pensionados  por Fondos Privados.

Cordialmente,
Evelio Duque L"
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"Supremamente interesante el tema que ustedes plantean con respecto a las pensiones en Colombia, quiero de alguna manera unirme a ustedes en este sentir, y a las vez ampliar un poco mas esta presentacion llevandola tambien al campo  de las administradoras de fondos privados de pensiones(FPP) :

Con respecto al punto 1, las FPP toman el valor de liquidacion de la mesada pensional en base a una formula amañada, donde combinan una serie de variables(edades de los hijos, edad de la mujer etc.)  que deprimen este valor en forma considerable, es decir este valor termina representado en un valor no mayor al 50%, esto para pensionados que cumplen a cabalidad su tiempo y edad de pension, para los pensionados por la modalidad de retiro programado no supera el 40%.

con respecto al punto 3 ocurre lo mismo con los pensionados en las dos(2) modalidades descritas anteriormente en los FPP, quedando por lo tanto unos montos finales de mesada pensional del 38% y 28%  aproximadamente.

Ahora, comparando el caso por ustedes expuesto con respecto a lo que ocurre en las  FPP( retiro programado):
$3.000.000X40%= $1.200.000 X12%(SALUD)=  $1.056.000
Consideran ustedes justo que una persona despues de laborar mas 33 años( mas de 1.700 semanas) con un salario final  de $3.000.000 termine recibiendo una pension de $1.000.000?

Como pueden ver el enfoque de las pensiones en Colombia se debe mirar desde ambas orillas(publica y privada) ya que  desde esta ultima se ultraja, engaña y abusa del trabajador en forma inmisericorde, amparada por un estado laxo que permite que entidades privadas obtengan beneficios billonarios a costa de los dineros recaudados por estos conceptos, pero siempre en detrimento y menoscabo del nivel pensional de los trabajadores.

Bien lo decia Santiago Montenegro(presidente de Asofondos ) en la publicacion de EL PAIS en su edicion del 11 de Septiembre del 2.011 " Es injusto que personas privilegiadas aporten poco, pero se pensionan con mucho. Si una persona aporta y ahorra para una pension alta lo puede hacer, pero que no les regalen subsidios a una poblacion con altos ingresos, que no han cotizado lo suficiente" continua diciendo el Sr. Montenegro "el 80% de los subsidios a las pensiones estatales se los lleva un sector privilegiado de la sociedad" es decir en otras palabras del total de subsidios pensionales(22 billones para los pagos al sistema publico de pensiones) apenas el 0.3% de estos subsidios se destina al 40% mas pobre de la poblacion o sea $66 millones para los mas pobres, $17.6 billones para el grupo privilegiado(80%) y el resto para el 17% o sea $3.74 billones

Importante el paso que ustedes dan, pero considero que ustedes como organizacion de un alto reconocimiento deberian iniciar una cruzada a traves de todas las universidades publicas y privadas del pais, ya que como ustedes bien lo saben, las grandes transformaciones de los paises se han iniciado desde aulas, obviamente y sin desligar por supuestos a agremiaciones de toda indole, entidades que velan por los derechos de los trabajadores y organizaciones publicas y privadas que tengan que ver con este tema,  para poder llevar ante la corte constitucional y a los ministerios por ustedes mencionados un planteamiento y programa de trabajo serio, pero ante todo de un sustento fiable y bien respaldado.

Por ultimo quiero solicitarles se sirvan enviarme correspondencia e informacion a traves de este medio para que me comenten avances y desarrollos que en esta materia se vayan dando.

Cordial saludo
MARIO VASQUEZ ZULUAGA"

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