Por Rafael Rodríguez-Jaraba*
Es inaceptable que a las empresas se les exija el pago de un
rendimiento fijo del 12% anual por acumular las cesantías de los trabajadores y
a los fondos no se les exija el pago de un rendimiento cierto.
Pocas cosas producen tanto
malestar a la opinión pública como revisar el régimen aplicable al manejo de
las cesantías de quienes ingresaron al mercado laboral mediante contrato de
trabajo celebrado con posterioridad al primero de enero de 1991, o de quienes
habiéndolo celebrado con antelación a
esta fecha, se han acogido al
régimen regulado por la Ley 50 de 1990.
Como bien es sabido, todo
trabajador, salvo algunas excepciones, recibe como auxilio de cesantía, un mes
de salario por cada año de servicio y en caso de que el período de vinculación
sea inferior, un valor proporcional equivalente al período trabajado.
Por mandato de la Ley, si el
trabajador se retira antes del 31 de diciembre, el empleador le debe pagar
directamente la cesantía causada y un rendimiento del 12% anual sobre el saldo
de la cesantía al momento de la liquidación del contrato.
Si el contrato del trabajador
tiene continuidad, el rendimiento del 12% lo debe pagar el empleador al
trabajador a más tardar el 31 de enero del año siguiente y consignar el valor
de la cesantía causada en un Fondo de Cesantías antes del 15 de febrero del año
siguiente.
Hasta aquí, todo es claro e
inequívoco. Pero a partir del momento en que el empleador deposita el valor de
la cesantía en el Fondo, su valor ingresa a un limbo insondable de
incertidumbres, en el que no es posible saber, o al menos intuir, cual será el
rendimiento que obtendrá la cesantía manejada por el Fondo, pues la misma ley
se abstiene de fijarlo y somete su calculo al desempeño futuro e incierto de
variables absolutamente incomprensibles para un ciudadano del común.
Es inaceptable que mientras a
las empresas se les exige el pago de un rendimiento fijo del 12% anual por
acumular las cesantías de los trabajadores, a los Fondos de Cesantías se les
exima de garantizar el pago de un rendimiento cierto.
Si bien el 12% de interés que
pagan las empresas por las cesantías es oneroso, su pago constituye un derecho
adquirido del trabajador, que muy difícilmente podrá algún día llegar a ser
desconocido o modificado. Si el pago de 12% es imperativo para las empresas,
como mínimo y en aras de la equidad, la ley debería conminar a los Fondos a
pagar una tasa igual.
No es comprensible que a una
empresa manufacturera se le obligue a pagar un 12% de rendimiento anual,
mientras a una institución financiera no se le imponga una tasa determinada,
que de consultarse el sentido común, debería inclusive ser superior a la tasa
que paga la empresa manufacturera.
Pero para hacer más evidente
este despropósito, a partir del momento en que la cesantía del trabajador
ingresa al Fondo, por mandato de la Ley el trabajador queda obligado a pagar al
Fondo comisiones del 1% y 3% por el manejo de su dinero a corto o largo plazo,
y del 0.8% sobre el valor de cada retiro, así como asumir los riesgos que se
deriven de las fluctuaciones del mercado.
En resumen, en Colombia y por
expreso mandato de la Ley, salvo algunas excepciones, los empresarios están
obligados a pagar un interés anual del 12% por acumular la cesantía de los
trabajadores, mientras que a los Fondos de Cesantías se les exime de pagar un
interés cierto y se les autoriza cobrar abusivas comisiones por manejo y
retiros de ellas.
Para ver el origen de semejante
despropósito, recordemos que la Ley 50 de 1990 imponía que la rentabilidad de
los Fondos de Cesantías no podría ser inferior a la tasa efectiva promedio que
pagaban los bancos y corporaciones financieras cuando recibían ahorros y
expedían certificados de depósito a término (CDT) con plazo de 90 días (DTF).
Si bien esta norma hacia
incierto el rendimiento que devengaban las cesantías manejadas por los Fondos,
al menos garantizaba al trabajador percibir un interés igual al que obtendría
si constituía un CDT con su cesantía. Pero este derecho se fue diluyendo
mediante solapadas reformas y derogaciones tácitas, hasta llegarse a la situación
actual, en la que es imposible determinar el interés que devengan las cesantías
manejadas por los Fondos.
El despojo del derecho de los
trabajadores a recibir un interés igual al DTF constituye una flagrante
conculcación de las garantías laborales, que por desconocer un derecho
adquirido, quebranta el principio de legalidad y compromete la estabilidad
legal y la seguridad jurídica del régimen laboral.
Ante tamaño atropello, las
centrales obreras, los dirigentes gremiales, las asociaciones de consumidores y
la opinión pública en general han guardado absoluto silencio.
También han callado los gremios
de la producción, contestatarios a todo, menos frente a lo que afecte los
intereses del sector financiero. La indolencia de los gremios en un asunto de
tanta hondura social y económica es francamente inexcusable, y demuestra que
para sus dirigentes vale más la solidaridad con los gremios financieros, que
los intereses de sus propios afiliados.
También ha guardado silencio el
Señor Angelino Garzón, que cuando le conviene funge como apóstol de los
trabajadores. Y qué decir de la Corte Constitucional, que silente convalida
semejante atentado contra los derechos fundamentales.
Para justificar el
desconocimiento de tan claro derecho adquirido, algunos, valiéndose de falsos
tecnicismos que confunden a la opinión pública, aducen que las Cesantías deben
tener el mismo manejo que las Cotizaciones a Pensiones, desconociendo que las
primeras son un ahorro individual cierto con derecho a producir renta y las segundas
un aporte a un fondo para provisionar el pago de una obligación futura e
incierta, que de hacerse exigible, debe ser indexado a valor presente.
Muchos creen que los abusos en
que incurren las instituciones financieras se reducen a los exorbitantes costos
de los servicios que prestan, cuando en realidad la mayoría de ellos son
invisibles para los ciudadanos y ocurren con la complacencia de la Ley o por
tolerancia de las autoridades.
Muchos de los abusos del
sistema financiero los origina la misma ley, y con ello, se concentra la
riqueza, se masifica la pobreza y se estimula la indignación ciudadana.
Empiezo a perder las esperanzas
de que en Colombia haya alguien capaz de instrumentar una verdadera reforma
económica, que entre muchos aspectos, le devuelva la racionalidad y la equidad
perdida al mercado financiero.
*Consultor jurídico y
corporativo especializado en derecho comercial, financiero y contratación
internacional. Profesor universitario. Director y socio de Rodríguez-Jaraba
& Asociados.
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