Antonio Guihur Porto | 4 de febrero de 2013 10:30 |
El inequitativo y anticonstitucional Acto Legislativo 1 de 2005 que legisló en favor de Congresistas y Magistrados de las Altas Cortes, debe derogarse mediante otro acto legislativo que cumpla con todos los requisitos constitucionales y fundamentado en el derecho a la igualdad, respetando derechos adquiridos y la seguridad jurídica de los colombianos.
Los pensionados de Colombia afectados gravemente por el irregular Acto Legislativo 1 de 2005, pero que indiscriminadamente favoreció a muchos magistrados y funcionarios del alto gobierno, con fundamente en el artículo 23 de la Constitución Política de la República de Colombia, solicitamos vehemente derogar el citado Acto Legislativo 1 de 2005 mediante otro acto legislativo que cumpla con todos los requisitos constitucionales, que se fundamente en el derecho a la igualdad y respete íntegramente los derechos previamente adquiridos y la seguridad jurídica de los colombianos.
En efecto, el Acto Legislativo 1 de 2005 sin cumplir los requisitos constitucionales, modificó la Carta Magna al haber sido incorporado indebidamente al artículo 48 de la Constitución, porque con absoluta evidencia anticonstitucional, violó y viola flagrante e irrespetuosamente el artículo 77 de la Carta Magna (que es ley de leyes) que establece con claridad meridiana lo siguiente: "Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso cuando se refieran a derechos reconocidos en el Capítulo 1 Título II y sus garantías..." La aprobación del aludido Acto Legislativo 1 de 2005 por parte del Congreso, nunca fue sometido a un referendo tal como lo indica y determina la Carta Magna; por lo tanto, además de violar derechos adquiridos y el derecho a la igualdad, es arbitrario y contrario a la Constitución violando también la seguridad jurídica a que tenemos derecho todos los ciudadanos por la modificación o expedición de nuevas leyes.
Los pensionados de Colombia afectados gravemente por el irregular Acto Legislativo 1 de 2005, pero que indiscriminadamente favoreció a muchos magistrados y funcionarios del alto gobierno, con fundamente en el artículo 23 de la Constitución Política de la República de Colombia, solicitamos vehemente derogar el citado Acto Legislativo 1 de 2005 mediante otro acto legislativo que cumpla con todos los requisitos constitucionales, que se fundamente en el derecho a la igualdad y respete íntegramente los derechos previamente adquiridos y la seguridad jurídica de los colombianos.
En efecto, el Acto Legislativo 1 de 2005 sin cumplir los requisitos constitucionales, modificó la Carta Magna al haber sido incorporado indebidamente al artículo 48 de la Constitución, porque con absoluta evidencia anticonstitucional, violó y viola flagrante e irrespetuosamente el artículo 77 de la Carta Magna (que es ley de leyes) que establece con claridad meridiana lo siguiente: "Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso cuando se refieran a derechos reconocidos en el Capítulo 1 Título II y sus garantías..." La aprobación del aludido Acto Legislativo 1 de 2005 por parte del Congreso, nunca fue sometido a un referendo tal como lo indica y determina la Carta Magna; por lo tanto, además de violar derechos adquiridos y el derecho a la igualdad, es arbitrario y contrario a la Constitución violando también la seguridad jurídica a que tenemos derecho todos los ciudadanos por la modificación o expedición de nuevas leyes.
La norma que eliminó la mesada 14 para pensiones superiores a tres salarios mínimos legales vigentes y limitó el valor de las pensiones a un máximo de 25 salarios mínimos fue el acto legislativo 1 de 2005 Ese inequitativo acto legislativo 1 de 2005 es claramente ilegal porque viola los derechos constitucionales a la igualdad y a los derechos previamente adquiridos y de paso, la seguridad jurídica que a futuro debemos tener todos los colombianos.
Por qué ? Porque sin otorgar un previo plazo de transición, para que no se afectara a quienes ya habíamos adquirido el derecho a la pensión por haber cotizado el número de semanas requeridas, aunque no hubiéremos cumplido la edad para pensionarnos pero que estábamos próximos a cumplirla, ese acto legislativo de un sólo tajo, desde la fecha en que fue promulgado - 31 de Julio de 2005 - eliminó la mesada 14 para pensiones superiores a tres salarios mínimos para futuros pensionados que a esa fecha, ya habíamos cumplido con el primordial requisito de haber cotizado el mínimo de semanas exigidas o más.
¿Dónde quedó la seguridad jurídica que nos provee la Constitución a futuro para quienes habiendo cotizado para pensión durante casi 40 años y faltándonos muy pocos días o meses para cumplir la edad de pensión perdiéramos el derecho a la mesada 14 por no haberse concedido un plazo razonable de transición para que en este aspecto entrara a regir el Acto Legislativo 1 de 2005? Colocando un ejemplo: ¿Es justo y razonable que un cotizante, mucho antes del 31 de Julio de 2005 ya había cumplido con el mínimo de semanas cotizadas pero cumplió su edad de pensión el 2 de Agosto de 2005, perdiera el derecho a la mesada 14 por tan sólo 2 días desde que comenzó a regir la cita norma? Repito una vez más, ¿Dónde quedó la seguridad jurídica?
En cambio, de manera inequitativa (faltando al derecho de la igualdad) ese mismo Acto Legislativo 1 de 2005 SÍ otorgó un plazo o período de transición de 5 años a partir de su vigencia, para limitar el máximo de las pensiones a 25 salarios mínimos conforme al acomodado parágrafo 1o. del artículo 1o. del citado acto legislativo que textualmente dice: "A partir del 31 de Julio de 2010 no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes con cargo a recursos de naturaleza pública" ¿Por qué para el primer caso (abolición de la mesada 14 para mesadas superiores a tres años) no se otorgó igualmente ese mismo plazo de 5 años para limitar el valor de las pensiones a 25 salarios mínimos?
La respuesta es obvia: porque se legisló en beneficio de muchos congresista que ya estaban próximos a pensionarse porque les faltaban 5 ó menos años para pensionarse y por supuesto que lo que buscaban era pensionarse con mesadas superiores a los 25 salarios mínimos. (En algunos casos superiores a 30 millones de pesos mensuales) ¡Qué deshonestidad e irrespeto en grado superlativo!
Por simple lógica constitucional y razonamiento jurídico, el acto legislativo 1 de 2005, además de ser un acto de mala fé, es ilegal e inconstitucional porque a muchos cotizantes que estábamos próximos a pensionarnos, nos violaron flagrantemente nuestros derechos adquiridos y la seguridad jurídica porque, la citada norma sin conceder un período transicional para que comenzara a regir después de su promulgación, incluyó un nuevo requisito (el de haber cumplido la edad) y también se violó en forma generalizada el derecho a la igualdad al momento de legislar, porque para el primer caso no se otorgó el debido plazo transicional, pero para el segundo caso, sí se concedió un plazo transicional de 5 años dándose los mismos legisladores esa gabela de 5 años para que congresistas y magistrados que no se habían pensionado porque les faltaba la edad, sí lograran a futuro, el beneficio de que no se les limitara el monto de su pensión a 25 salarios mínimos mensuales y así poder obtener, como en efecto las obtuvieron, sus pensiones con salarios superiores a los 25 salarios mínimos mensuales vigentes.
Lo más indignante y repudiable del Acto Legislativo 1 de 2005 es que los legisladores, para su propia seguridad a futuro y para la de quienes querían beneficiar, blindaron su transición de 5 años para que fuera infranqueable e inmodificable por cualquiera norma posterior, al haberla incorporado indebidamente al artículo 48 de la Carta Magna, violando sin ninguna vergüenza, el artículo 77 de la Constitución que establece: "Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso cuando se refieran a derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y sus garantías..."
Los legisladores del acto legislativo 1 de 2005 al legislar en este acto, olímpicamente "se pasaron por la faja" el derecho fundamental constitucional a la igualdad consagrado en el artículo 13 del Capítulo 1, Título II de la Constitución Política de Colombia; por lo tanto ese irregular y violatorio acto legislativo 1 de 2005, debe derogarse en todas sus partes a través de otro acto legislativo y reconocer retroactivamente el valor de la mesada 14 a todos los pensionados que para julio de 2005 habíamos cumplido con el mínimo de semanas cotizadas pero que cumplimos la edad de pensión después del 31 de Julio de 2005.
Por el destape de la olla podrida del carrusel de las pensiones y por la excesiva presión que por todos los medios se ha ejercido sobre los magistrados de las Altas Cortes, la "Honorable" Corte Constitucional procederá a revisar las pensiones multimillonarias y ya hemos leído y visto por todos los medios de comunicación, cómo muchos congresistas y magistrados que se beneficiaron con pensiones superiores a 25 SMMLV por el período de transición de 5 años que se concedieron en el acto legislativo 1 de 2005, están defendiendo como "gato boca arriba" el respeto a sus derechos adquiridos, derechos que fraguaron fríamente con el período de transición de cinco años para que entrara a regir la limitación del monto de las pensiones a 25 salarios mínimos mensuales vigentes.
Si magistrados de la "Honorable" Corte Constitucional de ese entonces declararon exequible el nefasto acto legislativo 1 de 2005, de esa revisión, ¿qué podremos esperar los colombianos en materia de justicia social, de igualdad y de seguridad jurídica? ¡Amanecerá y veremos!
Antonio Guihur Porto
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