viernes, 9 de diciembre de 2016

“Que la quiten”

ELESPECTADOR.COM,  Yesid Reyes Alvarado 8 Dic 2016 

Yesid Reyes Alvarado
Entiendo y comparto la indignación colectiva frente a algunos delitos que, por sus características, repugnan especialmente a la sociedad; muestra solidaridad con las víctimas, rechazo ante el crimen y preocupación sobre la forma en que el Estado debe actuar para evitar su repetición.

Comprendo que desde el punto de vista emotivo esas manifestaciones suelan estar acompañadas de solicitudes de aumento de penas, porque tienen la loable pretensión de que así se logre evitar la reiteración de esas acciones. Pero la formulación o ajuste de una política criminal no debe hacerse ni para reaccionar frente a coyunturas, ni al calor de los acontecimientos.

La sanción penal trasciende el plano de los sentimientos; no está orientada simplemente a causarle un mal a quien previamente ha ocasionado otro (eso sería venganza), sino a recomponer las relaciones sociales que el delito fractura, y tanto su imposición como la severidad de la misma deben ser absolutamente necesarias para conseguir esa finalidad. Por eso, antes de decidir si se aumentan o no las penas, se debe analizar el impacto que esa medida puede tener en la política criminal, en el sistema penal existente y como factor real de disuasión, pero siempre teniendo en cuenta que, si la sola dureza de la sanción sirviera para esos propósitos, bastaría con establecer como única pena la de muerte o la de prisión de por vida para acabar con la delincuencia, lo cual no ha ocurrido nunca. En Colombia, desde 1980 hasta hoy, hemos sextuplicado las penas sin que ello haya sido suficiente para reducir la criminalidad.

Lamentablemente no siempre se tienen en cuenta esos aspectos. Por ejemplo, mientras en estos días se levantan voces a favor de establecer la cadena perpetua para quienes cometen crímenes contra los menores de edad porque se cree que sólo así se los puede prevenir, se olvida que de acuerdo con la ley vigente quien secuestre, viole y mate a un infante tiene una pena de hasta 60 años de prisión, sin que pueda recibir beneficios punitivos. Dado que en Colombia sólo se responde penalmente a partir de los 18 años, alguien que a esa corta edad sea condenado a 60 cumplirá su pena a los 79, es decir, cinco años después de haber sobrepasado la expectativa de vida en nuestro país.

El anterior razonamiento es válido si se admite que 60 años es el límite punitivo para quien comete una pluralidad de delitos, lo cual ya no es tan claro; debido a la reiterada tendencia del legislador a aumentar las penas sin mayores reflexiones, ha terminado por violar la norma que fija ese tope, como ocurre con el lavado de activos que tiene un máximo de 67 años y medio, o con el delito de tráfico de menores que puede llegar a los 90. Esto significa que en la práctica quien, además de los acabados de mencionar, comete otros crímenes, puede recibir condenas superiores a los 90 años de cárcel.

Frente a esta realidad, si hoy me preguntan qué pienso sobre al debate en torno a la cadena perpetua en nuestro país, respondería como lo hizo un campesino tolimense cuando a mediados del siglo pasado y mientras se debatía sobre su reimplantación, le pidieron su opinión respecto a la pena de muerte: “Que la quiten”.


http://jujogol.blogspot.com.co/2016/12/cadena-perpetua-para-los-predadores.html



Reflexiones al tema pensional
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