sábado, 17 de diciembre de 2016

¿Cómo entender la ley de amnistía?

ELESPECTADOR.COM, 
Política 14 Dic 201

¿Cómo entender la ley de amnistía? 
El ministro de Justicia, Jorge Londoño,
 
El Congreso dará luz verde al proyecto el 28 de diciembre.
En diálogo con El Espectador, el ministro de Justicia, Jorge Eduardo Londoño, explicó los principales lineamientos del texto radicado en el Legislativo. Sobre quiénes recaerá y qué retos vienen para el Congreso son algunos asuntos que están en el centro del debate.
 
Más allá del tejemaneje jurídico que se avecina con las decenas de proyectos para implementar la paz, la discusión seguirá enfocada, sin duda, en el ambiente político con el que el Congreso recibirá la responsabilidad de los acuerdos de paz. Darle vida legal a lo pactado con la guerrilla en La Habana es un reto que requerirá de la voluntad de senadores y representantes, y de su responsabilidad a la hora de informar qué es y qué no es cierto de lo que se ha dicho en torno a la ley de amnistía radicada en el Congreso. (Lea: Gobierno radica proyecto de ley de amnistía en el Congreso). 

Así que hay varias cosas por aclarar. La primera, es que no habrá una avalancha de integrantes de las Farc que saldrán a las calles luego de haberse beneficiado por la ley de amnistía. Si bien es cierto que a quienes primero cobijará esta norma será a quienes estén condenados o procesados exclusivamente por delitos políticos y conexos, habrá otros casos que quedarán pendientes para ser resueltos por la Jurisdicción Especial de Paz. (Lea: Sin obstáculos para la paz) 

Y los delitos son taxativos. Es decir, únicamente los que contempla la ley que, por supuesto, excluye los graves crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad, crímenes sexuales, reclutamiento, entre otros. Así que quienes, por ejemplo, estén incursos en el apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo que no implique secuestro; o que hayan participado en el ofrecimiento, venta o compra de instrumentos para interceptar comunicaciones privadas serán cobijados por esta ley. (Lea: Santos: Justicia transicional será uno de los mayores legados del proceso colombiano)

Habrá régimen de libertades tanto para las Farc como para integrantes de la Fuerza Pública que hayan cometido delitos no amnistiables, lo que significa que contarán con una libertad sujeta al compromiso expreso de comparecer ante la JEP. Y el trasfondo, sin duda, es el de promover un equilibrio si no perfecto, el más amplio posible para no romper el delgado hilo entre justicia y paz. Así lo explica el ministro de Justicia, Jorge Eduardo Londoño, en diálogo con El Espectador. (Lea: ¿Qué viene en el Congreso luego de la aprobación del ´fast track'?)

¿Desde qué momento se empieza a implementar la ley de amnistía que fue radicada en el Congreso?
Esta ley se implementará una vez surta el procedimiento por la vía rápida o ‘fast track’ que establece el Acto Legislativo 01 de 2016, que avaló la Corte Constitucional. Esto quiere decir que para su implementación requerirá pasar por el procedimiento expedito en el Congreso y, luego, por el control de la Corte, que se tratará también de una revisión reducida en tiempo, Esto nos permitirá contar en pocas semanas con la Ley de Amnistía. Recordemos que el Congreso ha señalado que trabajará en sesiones extraordinarias hasta final de año.

Para responder a los rumores en torno a la ley de amnistía,  ¿sobre quiénes recaerá esta norma?
Esta amnistía se concede a quienes cometieron estos delitos antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y que hayan sido condenados o investigados por su pertenencia o colaboración con las Farc. También, a quienes sean integrantes de esa guerrilla y estén certificados y verificados en los listados suministrados por esa organización.

También, para quienes se les indique en la sentencia condenatoria  que pertenecen a las Farc aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.  Y finalmente, a quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las Farc.

Respecto de los integrantes de las Farc que se encuentren en proceso de dejación de armas y permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados, la amnistía se aplicará individualmente de manera progresiva a cada una de ellas cuando el destinatario haya efectuado la dejación de armas de conformidad con el cronograma y la correspondiente certificación acordados para tal efecto.

Frente a los integrantes de las Farc que, por estar encarcelados, no se encuentran en posesión de armas, la amnistía se aplicará individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario haya  suscrito un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente.

¿Cómo va a funcionar el equivalente de la amnistía e indulto para los integrantes de la Fuerza Pública?
La Jurisdicción Especial para la Paz aplicará mecanismos de resolución definitiva  de la situación jurídica a los agentes del Estado, entre ellos la renuncia a la persecución penal, a quienes hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

Es importante aclarar que este mecanismo no procede cuando se trate de delitos de lesa humanidad, genocidio y graves crímenes de guerra. También, cuando haya delitos que no fueron cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Y, por último, cuando se hable de delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, el honor y la seguridad de la Fuerza Pública, contemplados en el Código Penal Militar.

¿Cree que va a ser difícil para el Congreso aprobar los proyectos de implementación ante una oposición tan reiterada y fuerte como el Centro Democrático?
No lo creo. El Congreso ha demostrado con suficiencia su compromiso con esta que es una causa nacional.

¿Qué mensaje de garantía judicial le puede enviar hoy a quienes sean susceptibles de someterse a la JEP y aún no tengan decidido hacerlo o no sepan cómo?
El Gobierno está tomando todas las medidas jurídicas para que la creación y puesta en marcha de esta Jurisdicción esté libre de posteriores modificaciones o de su eliminación. Esto se hace evidente en los siguientes puntos: el Gobierno no inició el trámite de las leyes hasta no tener el aval otorgado por parte de la Corte Constitucional al ‘fast track’; lo que se acordó será lo que se tramite y lo que posteriormente se cree. Y para evitar cualquier problema posterior, la Corte revisará todos estos proyectos de ley.

Además de todo lo anterior, la comunidad internacional a través de sus representantes en nuestro país es garante y continua veedora para que los compromisos se cumplan.

Aún el país no tiene claro sobre quiénes podrá recaer la JEP. En términos generales, ¿cuáles son los lineamientos básicos de esta jurisdicción transicional y desde cuándo debe estar lista?
La JEP se aplicará, de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico, a todos quienes habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, cometieron delitos en el contexto y en razón de este. , siempre que cumplan con las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, la JEP solo se aplicará a los grupos que suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno. Respecto de los agentes del Estado, la JEP se aplicará a quienes hayan cometido delitos en el contexto y en razón del conflicto armado. Los terceros que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan participado de manera indirecta en el conflicto armado y hayan cometido delitos en el contexto y en razón de este, podrán acogerse a la JEP.

La JEP debe estar lista a mediados del año entrante.

Finalmente, ministro, un último tema íntimamente relacionado con el acuerdo de paz. La decisión del Consejo Nacional de Estupefacientes aprobó la aspersión manual con glifosato. 

¿Cómo explicar que una sustancia que es considerada como peligrosa para la salud y el medio ambiente según la OMS, deje de serlo si la aspersión es manual y no aérea?
Lo que siempre se ha cuestionado es la forma de asperjar. En este caso el mecanismo brinda mayor seguridad y no expone a la población ni al medio ambiente porque la aspersión no es indiscriminada sino focalizada y más controlada, aspectos que han sido avalados por el  Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional De Licencias Ambientales (ANLA).

Reflexiones al tema pensional
http://jujogol.blogspot.com.co/

   
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