miércoles, 2 de julio de 2014

Declarar nuestros ingresos acaba evasión: director de la Dian

ELESPECTADOR.COM,   ECONOMÍA 2 JUL 2014 -

Declaración de renta

Personas con ingresos iguales o superiores 

a $37.577.000 deberán declarar este impuesto



Declarar nuestros ingresos acaba evasión: director de la Dian
Foto: Cortesía Dian
El director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, advertió que con la presentación de las declaraciones de renta de personas naturales que harán los colombianos a partir del próximo 12 de agosto, la entidad realizará cruces de información que permitan detectar a quienes no cumplan con su deber formal de declarar y, pagar el impuesto sobre la renta.
Explicó que, de acuerdo con los cambios introducidos por la Reforma Tributaria, las personas nacionales, los extranjeros que hayan residido en el territorio nacional en forma continua o discontinua por más de 183 días calendario durante un periodo de 365 días calendario consecutivos y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Ingresos iguales o superiores a $37.577.000; patrimonio bruto superior a $120.785.000; compras y consumos con tarjeta de crédito superiores a $75.1500.00, consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras superiores a $120.785.000 o que sean responsable de IVA- régimen común.
Para el director de la DIAN, en algunos casos, el cumplimiento de la obligación tributaria de la declaración, no necesariamente significará que se tengan que realizar pagos, puesto que al aplicar las deducciones que sean posibles (aportes a seguridad social, pagos de créditos hipotecarios) el valor del impuesto a pagar será “cero”.
A quienes son empleados y trabajadores por cuenta propia, sus empleadores les realizan retenciones mensuales que se convierten en “pagos anticipados” del impuesto de renta, es decir, cada mes, cuando el empleador le descuenta al trabajador la retención en la fuente, está anticipando por cuotas el valor del impuesto de renta, y no tendría que pagar sumas adicionales al presentar la declaración.
Ortega insistió en que el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) son formas para determinar las bases gravables y el impuesto sobre la renta a pagar y no nuevos impuestos, como algunos han afirmado.
“Lo que la reforma tributaria buscó con el IMAN y el IMAS fue mejorar la distribución de la carga tributaria en el país. Optar por el IMAS, para quienes así lo pueden hacer, facilita el diligenciamiento de la declaración, que tiene menos casillas (cerca de 60) que la declaración tradicional de renta (107) y queda en firme ante la DIAN en seis meses, en lugar de los dos años”, dijo Ortega.

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