En muchos casos, las personas con derecho a cobrar pensión no tienen la capacidad física o de salud para ir a cobrarla. ¿Qué debe hacer para que algún familiar, amigo, o quien decida, pueda ir en su lugar?
Así que si usted es de los que quiere iniciar este proceso, para su comodidad o porque sencillamente lo requiere, aquí están las condiciones:
• Debe realizar, como es obvio, un poder debidamente conferido, en donde se especifique la cédula de ciudadanía del apoderado y de quien otorga poder; por lo que se debe anexar una fotocopia ampliada al 150% del tamaño original y la tarjeta profesional del abogado. (En el caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado) - Original, copia o fotocopia –
• Si es tercero autorizado, se requiere una carta de autorización con las facultades específicas, cédula de ciudadanía del autorizado y de quien la otorga; ampliada al 150% del tamaño original. Si es curador, sentencia de interdicción debidamente ejecutoriada junto con constancia de discernimiento del cargo, aceptación del mismo y posesión por parte del curador o representante legal del beneficiario.
• Si lo requiere el empleador, se necesita una carta de autorización con las facultades específicas, cédula de ciudadanía del representante de la empresa y del afiliado; ampliada al 150% del tamaño original y certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses. (En el caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de empleador privado). Acto administrativo en que designe la representación legal y el acta de posesión del representante legal (En el caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de empleador público)
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