Con la última Reforma Tributaria, y la implementación de IMAN e IMAS, algunos puntos de las ya conocidas deducciones cambiaron. Conozca a qué descuentos tiene derecho, según el sistema que utilice para declarar
¿Qué son las deducciones?
Son aquellos gastos necesarios, proporcionales, que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta. Y que además se aplican como descuentos en su declaración de renta.
¿Cuáles deducciones puede aplicar en el sistema ordinario de determinación de impuesto de renta, como empleado?
• Intereses o corrección monetaria por préstamos adquisición de vivienda. Límite anual 1200 UVT ($32.209.000 año 2013) Art. 119 del Estatuto Tributario. (E.T)
• Pagos en salud: puede deducir los pagos por salud, siempre que hayan sido realizados por el trabajador. Límite hasta 16 UVT mensuales.
• Pagos por medicina prepagada: A entidades vigiladas Superintendencia de salud que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
• Pagos por seguros de salud: A compañías vigiladas Superintendencia Financiera que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes
• Dependientes: (hasta 10% de ingresos brutos y hasta 32 UVT mensuales): Hijos hasta 18 años, Hijos entre 18-23 con financiación educación, Hijos > 23 dependencia por factores físicos/psicológicos, Cónyuge o compañero permanentes en situación de dependencia por ausencia ingresos o < de 260 UVT, o por factores físicos o psicológicos / hermanos en situación dependencia por ausencia ingresos o < de 260 UVT al año o factores físicos o psicológicos.
• Gravamen a los movimientos financieros en 50% del 4x1000.
¿Cuáles son las deducciones que puede aplicar en el sistema IMAN e IMAS para empleados?
• Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionistade conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del E.T.
• El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el art.45 del E.T.
• Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.
• Los gastos de representación considerados como exento del impuesto sobre la renta, según los requisitos y limites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del E.T.
• Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por POS o planes de medicina prepagada, siempre que no superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o periodo gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300 UVT). Debe contar con los soportes legales de estos. Y lo mismo aplica para los pagos catastróficos en salud en el exterior.
• El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, debidamente certificadas.
• Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. No aplica si el servicio doméstico es contratado a través de una empresa de servicios temporales.
• El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas del E.T., de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional.
Son aquellos gastos necesarios, proporcionales, que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta. Y que además se aplican como descuentos en su declaración de renta.
¿Cuáles deducciones puede aplicar en el sistema ordinario de determinación de impuesto de renta, como empleado?
• Intereses o corrección monetaria por préstamos adquisición de vivienda. Límite anual 1200 UVT ($32.209.000 año 2013) Art. 119 del Estatuto Tributario. (E.T)
• Pagos en salud: puede deducir los pagos por salud, siempre que hayan sido realizados por el trabajador. Límite hasta 16 UVT mensuales.
• Pagos por medicina prepagada: A entidades vigiladas Superintendencia de salud que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
• Pagos por seguros de salud: A compañías vigiladas Superintendencia Financiera que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes
• Dependientes: (hasta 10% de ingresos brutos y hasta 32 UVT mensuales): Hijos hasta 18 años, Hijos entre 18-23 con financiación educación, Hijos > 23 dependencia por factores físicos/psicológicos, Cónyuge o compañero permanentes en situación de dependencia por ausencia ingresos o < de 260 UVT, o por factores físicos o psicológicos / hermanos en situación dependencia por ausencia ingresos o < de 260 UVT al año o factores físicos o psicológicos.
• Gravamen a los movimientos financieros en 50% del 4x1000.
- Las donaciones legalmente reconocidas.
¿Cuáles son las deducciones que puede aplicar en el sistema IMAN e IMAS para empleados?
• Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionistade conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del E.T.
• El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el art.45 del E.T.
• Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.
• Los gastos de representación considerados como exento del impuesto sobre la renta, según los requisitos y limites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del E.T.
• Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por POS o planes de medicina prepagada, siempre que no superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o periodo gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300 UVT). Debe contar con los soportes legales de estos. Y lo mismo aplica para los pagos catastróficos en salud en el exterior.
• El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, debidamente certificadas.
• Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. No aplica si el servicio doméstico es contratado a través de una empresa de servicios temporales.
• El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas del E.T., de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional.
También ingresan las indemnizaciones por seguro de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.
¿Cuáles son las deducciones que puede aplicar en el sistema IMAS para trabajadores por cuenta propia?
Del total de los ingresos se podrán restar las devoluciones, rebajas y descuentos y los siguientes conceptos:
• Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionistade conformidad con lo previsto en los art.48 y 49 del E.T.
• El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en lo que corresponda a daño emergente, de conformidad con el art.45 del E.T.
• Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social a cargo del empleado.
• Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud, POS, de cualquier régimen, o por planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30 % del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual está limitada al menor valor entre el 60 % del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas UVT 2.300 UVT ($ 61.734.000) (Decreto 1070 de 2013, art. 10). Debe contar con los soportes legales de estos. Y lo mismo aplica para los pagos catastróficos en salud en el exterior.
• El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.
• Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social cancelados durante el respectivo período gravable sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. No aplica si el servicio doméstico es contratado a través de una empresa de servicios temporales
• El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas del E.T., de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional.
- Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o participessobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el art.56-2 del ET.
Recuerde que para establecer el monto de las deducciones requiere tener a disposición los documentos en los que consten los pagos que usted efectuó en el respectivo año gravable (2013). Para su ilustración se enuncian algunos de ellos pudiendo existir, según cada situación, otros no relacionados aquí. Para efectos de la procedencia de las deducciones, se debe conservar la totalidad de los soportes:
• Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
• Certificados por pagos de salud.
• Certificados por inversiones en nuevas plantaciones de riegos, pozos, silos, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.
• Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros.
• Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.
• Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
• Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.
• Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Predial y GMF.
• Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.
• En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos
- Declaraciones de renta de los cinco últimos años.
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