miércoles, 30 de julio de 2014

Más de 2,1 millones de personas tendrán que declarar renta

LAREPUBLICA.CO, Miércoles , Julio 30, 2014

A partir del próximo 12 de agosto comienzan los vencimientos para que las personas naturales declaren renta. LR presenta un paso a paso de lo que debe saber para hacer este proceso, que debe ser realizado por 2,1 millones de personas este año y con el cual la Dian espera recaudar $2 billones.
Fundamentalmente, son cinco pasos los que tiene que seguir: primero determinar si debe declarar o no; luego identificar la categoría a la que pertenece; escoger el sistema para calcular el impuesto; seleccionar el formulario; declarar y, si es el caso, pagar.
Residencia
Lo primero que se debe hacer es determinar si debe o no declarar este año. Para esto, el primer requisito es ser residente colombiano, es decir que haya pasado más de 183 días en el territorio nacional en el último año, sea constantemente o no.
También deberán declarar renta las personas que aunque permanezcan por fuera del país tengan cónyuges o hijos dependientes menores de edad. Así mismo, si la mitad de sus ingresos son de fuentes nacional o el 50% de los bienes son administrados en el país.
Para este proceso, igualmente se tendrán en cuenta los colombianos que vivan en un paraíso fiscal o que no hayan acreditado su condición de residentes en el exterior cuando han sido requeridos por la Dian.
Topes para declarar
La ley establece los montos a partir de los cuales se debe declarar renta a partir de las Unidades de Valor Tributario (UVT) y se debe tener en cuenta la cifra establecida para el año gravable 2013, es decir $26.841.
Con esto, todas las personas que durante el año pasado hayan recibido ingresos por $37,5 millones o más, es decir por lo menos $3,1 millones mensuales, deberán presentar su declaración de renta.
Adicionalmente, los colombianos cuyo patrimonio, es decir todos los bienes que posea antes de descontar las deudas, haya ascendido a $120,7 millones al 31 de diciembre o que sus compras o consumos, así sea con tarjetas de crédito, supere los $75,1 millones durante el año, también deberán hacer el proceso.
Para el caso de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, como CDT o fiducias, se deberá declarar si estas superan los $120,7 millones en el año.
Sergio Alberto González, vicepresidente del segmento de Personas de Coltefinanciera, manifestó que una de las creencias con respecto a este tema es que al retirar los dineros del banco al finalizar el año, las personas no estarán sujetas a la declaración. Sin embargo, explicó que cada entidad financiera tiene la obligación de reportar a la Dian los movimientos de sus clientes. “El único efecto de esta decisión es dejar de percibir los rendimientos”.
Determinar la categoría
Si en el primer paso, en el que no se tiene en cuenta las deducciones o las deudas, usted está dentro de los topes establecidos, debe realizar la declaración.
El segundo paso, entonces, es determinar a qué categoría pertenece: empleado, cuenta propia u otros, lo cual tendrá implicaciones a la hora de hacer la depuración del impuesto, es decir, para hallar el monto sobre el cuál deberá hacer el pago. El exdirector de la Dian, Juan Ricardo Ortega, precisó que luego de determinar los ingresos y el patrimonio, se harán las deducciones y al hacer la depuración, el monto a pagar en muchos casos es cero, por lo tanto declarar no es sinónimo de pago.
Una persona es considerada empleada si por lo menos 80% de sus ingresos vienen de una vinculación laboral, es decir un contrato de trabajo; de la prestación de un servicio, producto del ejercicio de una profesión liberal o sin la utilización de equipo especializado.
Gildardo Hoyos, especialista en impuestos y planeación fiscal, y editor tributario de Actualicese.com, explicó que estas personas deben obligatoriamente determinar el impuestos por el proceso ordinario o por el Impuesto Mínimo Alternativo (Iman), pero además tienen la opción de escoger el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (Imas).
Un trabajador colombiano es considerado como cuenta propia si 80% o más de sus ingresos provienen de actividades como las deportivas o de esparcimiento, agropecuarias, comercio al por mayor y al por menor, construcción, electricidad, minería, entre otros. (Ver gráfico)
Estas personas tienen que liquidar el impuesto por el régimen ordinario, que no es más que el que se venía aplicando antes de la Ley 1607. Ellos, adicionalmente, pueden aplicar el Imas, pero por el sistema específico para los trabajadores por cuenta propia.
El resultado de la liquidación del impuesto es la Renta Gravable Alternativa (RGA) y en la tabla del gráfico se puede ver a partir de qué rango se debe pagar el impuesto, dependiendo de los resultados.
Entre tanto, los que son considerados como otros, son aquellos que no están en ninguna de las categorías anteriores. En este segmento se encuentran los notarios, diplomáticos, cónsules, etc.
Los que están en esta categoría solo pueden hacer la depuración con el sistema ordinario, es decir, aquel en el que a los ingresos se le restan los costos y los gastos.
Pensionados
Los pensionados deben declarar renta, aunque no tienen que hacer ningún pago, porque de acuerdo con la ley solo deben tributar aquellas mesadas que superen las 1.000 UVT, es decir $26,8 millones mensuales.
Estas personas pueden declarar solamente dentro del régimen ordinario general, es decir en el que no aplica ni el Iman ni el Imas.
Deducciones
Las deducciones son los gastos relacionados con la actividad que genera la renta. La ley establece dependiendo de la categoría, los rubros que se pueden deducir.
Para el caso del régimen ordinario, las personas naturales asalariadas pueden deducir los intereses por préstamos para la adquisición de vivienda; los pagos por salud; la medicina prepagada; los pagos por seguros de salud; si tiene personas que son dependientes, hasta por 32 UVT mensuales; el 50% de los pagos por el 4x1.000 y las donaciones.
Hoyos agregó que si la persona va a realizar la liquidación por el Iman o por el Imas “se tiene que atener a las deducciones que le diga la ley”.
Con la reforma tributaria de 2012 hubo cambios en la forma de calcular el impuesto para la mayoría de contribuyentes, pues deben decidir el método para hacer la depuración, que es el tercer paso.
Los ingresos y el patrimonio brutos versus, los líquidos
Dos conceptos son clave a la hora de enfrentarse a la declaración de renta. El primero se refiere al patrimonio bruto, que son los bienes y derechos apreciables en dinero al 31 de diciembre de 2013. Entre tanto, el patrimonio líquido se determina restando al bruto las deudas a cargo del contribuyente. Por el lado del ingreso, los brutos son aquellos efectivamente recibidos en dinero o en especie.
Las Opiniones
Juan Ricardo Ortega
Exdirector de la Dian

“Declarar no implica pagar, al hacer la depuración de los ingresos y el patrimonio en muchos casos lo que se tiene que pagar es cero, pero necesitamos la información”.
Sergio Alberto González
Vicepresidente del segmento de Personas de Coltefinanciera

“La entidad financiera está en la obligación de reportar a la Dian en medios magnéticos los movimientos que sus clientes realizaron en el año gravable”.
Gildardo Hoyos Giraldo
Especialista en impuestos y planeación fiscal

“La reforma tributaria de 2012 trajo dos cambios fundamentales para las personas naturales, en la forma de calcular la retención en la fuente y el cálculo del impuesto a cargo”.

María Alejandra Sánchez

masanchez@larepublica.com.co

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