sábado, 19 de julio de 2014

La nueva forma de hacer la declaración de renta

eltiempo.com,  19 de julio de 2014

Fondos de empleados, una opción 'barata' de crédito

Guía de las alternativas para cumplir con este trámite. Los últimos plazos empiezan el 12 de agosto.

Los 2’100.000 colombianos y, en especial, los 700.000 que presentarán por primera vez su declaración de renta como personas naturales están optando por contratar los servicios de un contador –cuyo costo mínimo puede ser de 200.000 pesos–, para elaborar un documento que, según el exdirector de la Dian Juan Ricardo Ortega, es más fácil de lo que parece.
“Lo ideal es que las declaraciones las haga la persona misma para que sea consciente de lo que hizo. Porque si la trampa se la hace un tercero, el titular de la misma no se siente mal”, dice el exfuncionario.
Palabras como Imán (Impuesto mínimo alternativo), Imás (Impuesto mínimo alternativo simple) y el método tradicional están confundiendo a la gente, al punto de que muchos contribuyentes, por la existencia de cuatro formularios distintos (110, 210, 230 y 240), creen que deben presentar tres o más declaraciones. (Lea también: 'La Dian facilitará la vida a los que cumplen': Santiago Rojas).
“Solo hay una declaración, pero hay dos alternativas. Una que es una declaración fácil, para gente sencilla, como los empleados y los pequeños comerciantes, que son el 99 por ciento de los colombianos. Ellos pueden optar por el formulario del Imás. La otra es la del método tradicional, para aquella persona que hace planeación tributaria agresiva porque sus ingresos son altos y busca los recursos para bajar su renta gravable”. Los que tienen que hacer el sistema tradicional se les agrega un cálculo, en un renglón, que es el Imán, dice Ortega.
Paso a paso
La Reforma Tributaria del 2012 introdujo cambios, como el que obliga ahora a presentar declaración de renta a personas con ingresos desde los 37,5 millones de pesos (3’131.000 pesos mensuales). Si está en ese rango, identifique si le corresponde declarar como empleado, como trabajador por cuenta propia o como ‘otros’.
Dentro de la categoría de empleados hay dos modalidades: asalariado, que es aquel trabajador que obtiene el 80 por ciento de sus ingresos de su actividad laboral, y el independiente, casilla en la que se inscriben las personas que ejercen las llamadas profesiones liberales (abogado, odontólogo y similares que no reciben salario, sino honorarios), de las cuales obtienen el 80 por ciento de su ingreso.
El trabajador por cuenta propia es aquel que logra el 80 por ciento de su ingreso de actividades como la agricultura, la pesca o el comercio. Y en el rango de ‘otros’ están los que no aplican ni como empleados ni como cuenta propia, por ejemplo, un notario.
Una vez ubicado en una de estas modalidades, el contribuyente deberá alistar los documentos básicos, que son: el Registro Único Tributario y el Certificado de ingresos y retenciones en la fuente que entrega la Dian al trabajador a través de su empleador.
Para que no olvide contarle a la autoridad tributaria ningún detalle de sus finanzas, es recomendable tener a la mano extractos de cuentas de ahorro y corrientes, certificados de inversiones tipo CDT, escrituras si se convirtió en propietario de inmueble, y papeles similares.
Recuerde también disponer de documentos que le pueden servir para bajarse la base del pago, si llegara a ser objeto del mismo. Aquí le serán útiles las constancias de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda y los certificados por pagos de salud.
El trámite, por Internet
El programa ‘Ayuda Renta’, en la página www.dian.gov.co le ayudará a evitar errores, según voceros de la Dian. El paso final es imprimir el formulario y presentarlo en el banco, donde le darán una copia.
A despejar las dudas
¿Cómo aplica la deducción por el independiente?
Con uno o con varios independientes da igual: solo se puede deducir hasta el 10 por ciento de los ingresos mensuales para bajar la base gravable.
Si fui empleado hasta agosto y el resto del año pasado mi ingreso es como pensionado, ¿cómo declaro?
Debe establecer si el 80 % de los ingresos obtenidos provinieron de su salario como trabajador. En tal caso tendrá que declarar como empleado. Si pesa más su condición de pensionado, hasta 50 salarios mínimos mensuales ($ 30 millones), su renta estará exenta. Pero, por el lado del patrimonio, si cumple la condición de tener bienes por un valor mayor a 120 millones de pesos, le aplican las normas de cualquier colombiano.
¿Si soy propietaria de un taxi, cómo reporto el valor del cupo?
Existe un concepto jurídico de la Dian, según el cual el cupo para la prestación del servicio público de transporte es independiente del vehículo. Según la Dian, así como es posible vender el vehículo con el cupo, o sin él, tributariamente es un concepto intangible que no entra a ser contabilizado como patrimonio.
Solo el vehículo, que es el activo fijo, el que se debe contabilizar.
¿Si los bienes de una familia pertenecen a la sociedad conyugal se puede hacer una sola declaración?
De acuerdo con lo que está establecido en la ley, la sociedad conyugal no es la obligada a declarar el impuesto sobre la renta. Cada uno de los integrantes de la misma deben hacer su trámite por separado, siempre y cuando sus ingresos y bienes superen los topes fijados.
¿Al hacer la declaración, cómo incluyo propiedades como las cabezas de ganado?
Estos bienes hacen parte del patrimonio.
EL TIEMPO

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