Portafolio.com, Jueves 15 de marzo 201
Dentro de la reforma tributaria, el Gobierno incluirá un artículo que le permitirá a los trabajadores que se formalicen no perder su afiliación a la salud subsidiada.
El Ministro de Trabajo, Rafael Pardo, explicó que cuando el trabajador se formalice aportará el régimen contributivo de salud, pero en el evento que llegue a perder este trabajo automáticamente volverá a ser afiliado al régimen subsidiado de salud.
Pardo, que intervino en el seminario de Asofondos, sobre el sistema pensional, señaló que el Gobierno estudiará los efectos de los programas asistenciales, como familias en acción, en la formalización laboral.
Por otro lado, señaló que después de Semana Santa llevará a un Conpes definiciones sobre los beneficios económicos periódicos, que es un programa para aquellas personas que no se podrán pensionar dentro de las normas vigentes pero que tienen un ahorro y que se les complementará con un subsidio, para que después de su retiro de la vida laboral reciban una mesada inferior al salario mínimo.
Las ayudas estatales saldrán del actual fondo de solidaridad pensional. Las primeras estimaciones del Gobierno señalan que con un subsidio del 20 por ciento se le podría dar cobertura a 6 millones de personas y que con un subsidio del 25 por ciento se cobijarían a 3,5 millones de personas.
El presidente de la Asociación Colombianas de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos), Santiago Montenegro, se mostró optimista con la llegada de Colpensiones. "Como presidente de Asofondos, y como ciudadano, me comprometo a hacer lo que sea necesario para que el debate que ahora comienza tenga la altura y seriedad que se merece la sociedad colombiana", afirmó.
Más que nunca, agrega el funcionario, creo que la validez o legitimidad de una norma no es su característica natural, sino que dicha validez solo la adquiere como producto de la participación con discursos sinceros de todos los afectados por ella. "Porque la ley —toda ley, pero especialmente una ley sobre pensiones que afecta a tanta gente— no la podemos reducir a un mero hecho o dato social, como algo que tiene sólo una naturaleza positiva. La ley también debe ser percibida y aceptada como legítima", recalcó.
De acuerdo con Montenegro, "podemos tratar las leyes como legítimas sólo si hemos llegado a ellas por medio de discursos racionales, o sea, aquellos que están caracterizados por la inclusión, la igualdad y la sinceridad, de tal forma que sólo los mejores argumentos sean los que prevalezcan".
Hace ya veinte años, agrega el presidente Asofondos, ante la creciente inviabilidad del régimen de prima media de pensiones, el Presidente César Gaviria envió al Congreso de la República un proyecto de reforma pensional que, después de arduas deliberaciones, fue aprobado como la Ley 100 de 1993. "Dicha inviabilidad se plasmaba en una bajísima cobertura, en unas pensiones muy altas para relativamente pocos colombianos, muchos regímenes especiales que podían acceder a pensiones con el 100 por ciento de su último salario, unas reservas del Seguro Social que se agotaban con celeridad y unos pasivos acumulados que, se creía, ascendían a más del 200 por ciento del Producto Interno Bruto", afirmó.
Montengro subrayó que el Congreso decidió que el sistema pensional tendría tanto un régimen de prima media y otro de capitalización individual, aprendiendo de la experiencia de Chile, que, trece años antes, en 1980, había sido pionero en el mundo con este nuevo sistema.
De la misma forma, señaló el funcionario, para el régimen de prima media, la Ley 100 consideró un nuevo cálculo de la pensión, que sería con base en el promedio de los últimos diez años (antes era sólo el promedio de los dos últimos años) y entraría en vigencia sólo para los hombres menores de 40 años y las mujeres menores de 35 años, lo que, en la práctica, creó un régimen de transición que duraría dos décadas.
"Dos reformas paramétricas importantes, posteriores a la Ley 100, fueron la ley 797, de 2003, que elevó la edad de jubilación a 57 años para las mujeres y a 62 para los hombres, a partir de 2014", sostuvo.
Posteriormente, aclara, el Acto Legislativo 01, de 2005 eliminó todos los regímenes especiales, excepto los de las Fuerzas Armadas y el de los maestros, y puso un tope máximo a las pensiones del régimen de prima media de 25 salarios mínimos. "Infortunadamente, esta reforma pensional también definió que no podría haber ni cotizaciones ni pensiones por debajo de un salario mínimo".
Montenegro recordó que este es un país en donde, hoy en día, un 49 por ciento de todos los ocupados reciben un ingreso por debajo del salario mínimo. "Esta reforma condenó a millones de colombianos a estar privados de la posibilidad de tener alguna vez una pensión. No me cabe duda, que por motivos de sostenibilidad del sistema pensional y en aras de la justicia social, debemos volver a abrir esta discusión y darle la posibilidad a millones de colombianos de tener un seguro en la vejez", subrayó.
Al cierre del 2011, recordó Montenegro, los fondos de pensiones obligatorias ascendían a unos 103 billones de pesos, que equivalen a un 17 por ciento del PIB y la rentabilidad real histórica y promedio anual ha sido de un 10 por ciento, una cifra excelente en Colombia y en cualquier parte del mundo. "Entre tanto, el régimen de ahorro individual ayudó a incrementar el ahorro nacional, fue factor crucial en la consolidación del mercado de capitales y un elemento vital en la modernización del gobierno corporativo de los grandes emisores del país", afirmó.
Pese a los benéficos efectos de estas reformas, recalcó, dos décadas después de la Ley 100 permanecen varios de los viejos problemas y otros nuevos han aparecido en el camino. "A nuestro modo de ver, son cuatro los grandes problemas que afectan al sistema pensional colombiano en la actualidad: primero, la baja cobertura; segundo, la falta de equidad; tercero, la falta de sostenibilidad; y cuarto, problemas de opacidad e institucionalidad", concluyó.
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