sábado, 10 de marzo de 2012

LOS ANTECEDENTES DEL CARRUSEL DE PENSIONES DE LA RAMA JUDICIAL

El Colombiano, Publicado el 9 de marzo de 2012

Minhacienda advirtió del impacto que las decisiones judiciales tienen en el sistema pensional.

El llamado "carrusel de las pensiones" del poder judicial surge de una controvertida interpretación, por parte de la propia justicia, del régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993. Dicha ley quiso unificar los regímenes pensionales en Colombia, acabar la dispersión de reglas aplicables a los servidores públicos y dar a la mayoría de los colombianos protección en la vejez. Se buscaba que el nuevo sistema fuera universal y eliminar los antiguos regímenes. Desde el inicio, los jueces se opusieron a la reforma por considerarla lesiva de sus intereses. A través de sentencias de tutela y de jurisdicción contenciosa cambiaron las normas básicas del régimen de transición de la Ley 100 en aspectos como el ingreso base de liquidación de la pensión, los factores salariales que se tienen en cuenta para este efecto y el tope de la pensión para servidores públicos. La dimensión y costo de estas modificaciones ponen hoy en peligro el futuro del Sistema General de Pensiones, pues crean sobrecostos fiscales en un monto actuarial estimado de entre $11,7 y $20,1 billones a pesos de 2010.

"Es altamente preocupante que las modificaciones al Sistema (general de pensiones) por vía de interpretación judicial hayan beneficiado principalmente a la rama judicial y a los organismos de control", advirtió en un documento el Ministerio de Hacienda.

Por ello, la contralora general de la República, Sandra Morelli , se dio a la tarea de investigar las presuntas irregularidades. Según ella, hay personas que gracias a encargos o nombramientos por períodos que no superan los dos meses, logran que sus pensiones pasen de 3 millones de pesos a 13 millones de pesos, de 2 millones de pesos a 11 millones de pesos y de 2.5 millones de pesos a 11.5 millones de pesos. Advierte de todas maneras que "no todo ascenso, no toda pensión obtenida a través de tutela, no toda pensión en donde se invoque el régimen de transición, no toda pensión que exceda el tope de 25 salarios mínimos previsto en el acto legislativo 01 de 2005, es un fraude al sistema".

Las decisiones de las que se habla no solo tienen que ver con beneficiarse de un nombramiento que permite un incremento salarial cuando se está a punto de la jubilación, sino con demandas que se hacen aprovechando vacíos legales que tienen que ver con situaciones tan sencillas como la definición de lo que es un servidor público y las condiciones para jubilarse.

Lo complicado, según el Ministerio de Hacienda, es que si esta práctica sigue haciendo carrera y en virtud al principio de igualdad y favorabilidad se extiende al resto de funcionarios públicos y personas del sector privado, generaría un impacto de entre el 15 por ciento y el 20 por ciento del PIB.

Lo ético y lo legal

El nombramiento de cerca de 70 magistrados auxiliares en el Consejo Superior de la Judicatura, no solo llamó la atención de la Contralora sino que enfrentó a las salas Administrativa y Disciplinaria, que hizo las designaciones.

La diferencia radica en que lo que puede ser legal no necesariamente es ético, mas cuando las contrataciones podrían alcanzar los 13.082 millones de pesos. Según el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, el hecho de que las leyes permitan que una persona luego de estar dos meses en un cargo se pueda jubilar con una pensión mucho más alta de la que normalmente obtendría, no significa que se trate de algo ético, más cuando estamos en un país en el que muchas personas "ni siquiera tienen una pensión".

El 27 de enero, la Sala Disciplinaria precisó que los nombramientos se fundamentaron en la necesidad de "desatrancar" procesos contra funcionarios de la rama judicial y abogados. Los magistrados aseguran que los mismos se hicieron siguiendo los parámetros contemplados en la ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) y la ley 931 de 2004 (por la cual se dictan normas de trabajo en condiciones de igualdad por razón de edad).

Todo este panorama se transformaría con el inicio de la investigación de la Contralora Morelli a magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. Ella dice que por mandato constitucional, la Comisión de Acusacion es el juez de los magistrados en lo penal y en lo administrativo. Pero que en lo fiscal es la Contraloría. Es un movimiento audaz que podría poner fin a años de impunidad en un tema que cuesta y mucho a la mayoría de los colombianos y que tiene tambaleando el Sistema de Pensiones.

ANTECEDENTES

LAS DENUNCIAS DE LA CONTRALORA

La contralora Sandra Morelli anunció que 21 magistrados y ex magistrados del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) serían investigados por presuntas irregularidades en el nombramiento de magistrados auxiliares y el cobro de pensiones por parte de algunos de ellos luego de haber trabajado unos pocos meses.

Es decir, que se valieron de este cargo para incrementar el monto de sus pensiones. Estos hechos se presentaron entre 2007 y 2010.

Ricardo Monroy, presidente del CSJ señaló que cada magistrado es el encargado de los nombramientos de sus magistrados auxiliares y que el organismo no es responsable del tema pensional.

¿CÓMO FUNCIONA?

¿QUIÉNES SON LOS AFORADOS?
El Presidente de la República o quien haga sus veces; los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, son considerados como aforados constitucionales.

Es decir, que debido a su fuero, en caso de ser sujetos a una investigación, es la Comisión de Acusación e Investigación de la Cámara, la que debe emprender estas acciones y, de considerarlo necesario, hacer trámite al Senado para que se abra un juicio (artículos 174 y 178 de la Constitución del 91).

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