martes, 20 de marzo de 2012

CORTE CONSTITUCIONAL SE SUMA AL DEBATE DE REFORMA PENSIONAL

Portafolio.co, marzo 19 de 2012
 
Al 31 de diciembre del año pasado, el Seguro Social tenía 425.472 pensionados por  invalidez.

Fallo del tribunal Constitucional obliga al ISS a reconocer la pensión de invalidez a una ciudadana.
Al debate sobre la reforma pensional en Colombia, se le acaba de sumar un fallo de la Corte Constitucional, según el cual, “el derecho a la seguridad social es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana”.
Para el alto tribunal, se trata de un verdadero derecho, cuyo desarrollo, “si bien ha sido confiado a entidades específicas que participan en el sistema general de seguridad social fundado por la Ley 100 de 1993, encuentra una configuración normativa preestablecida en el texto constitucional (artículo 49 superior) y en los tratados internacionales”.
Así lo advirtió la Corte en una de sus primeras sentencias sobre pensiones dictada este año, al conceder una acción de tutela en la que se ordena al ISS reconocer, en 48 horas, la pensión de invalidez a una ciudadana, afectada en su capacidad laboral -en 73,85 por ciento, según el dictamen-, a raíz de una insuficiencia renal terminal.
En el fallo -el T-032 de 2012-, los magistrados le recuerdan al Estado que la seguridad social es un derecho fundamental, arraigado al principio de dignidad humana, “razón por la cual su especificación en el nivel legislativo está sometida a contenidos sustanciales preestablecidos por normas internas, pero también por las internacionales”.
Así las cosas, advierte, no se debe perder de vista que, como derecho, debe ser interpretado a la luz de los tratados ratificados por Colombia”.
Explica que, desde la perspectiva internacional, la seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, para obtener protección contra: a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos excesivos de atención de salud; y c) apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo.
“De lo anterior se puede concluir que la garantía a la seguridad social está ligada a la satisfacción real de los derechos humanos, pues a través de este derecho puede afrontarse la lucha contra los índices de pobreza”.
UN DERECHO IRRENUNCIABLE
En criterio de la Corte, de manera especial, con la protección de la garantía de invalidez se busca evitar los efectos negativos que emanan de la falta de recursos económicos para cubrir aspectos básicos como la salud y el sostenimiento del hogar, máxime si al interior del mismo se encuentran hijos menores de 18 años, debido a la imposibilidad del trabajador de seguir desempeñándose en el mercado laboral.
La sentencia, de la Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte, también enfatizó en el hecho de que, según el artículo 48 de la Constitución, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se debe prestar bajo la dirección, coordinación y control del Estado, y como una garantía irrenunciable de todas las personas.

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