sábado, 22 de septiembre de 2018

La enfermedad de lucro


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Además de leyes y normas, necesitamos educar éticamente a las generaciones que han de sucedernos.

Yo fui uno de los abstencionistas en la cacareada consulta contra la corrupción, no por estar a favor de esta, sino por estar en desacuerdo con el mecanismo propuesto para combatirla. Si se hubiera alcanzado el umbral que era necesario para convertir en leyes los puntos de la consulta, solo se habría enriquecido el cúmulo de normas existentes encaminadas a ponerles coto al soborno, fraude, o robo a las arcas del Estado, sin solucionar el problema de fondo. Decía don Baldomero Sanín Cano que las leyes que se promulgan y no se cumplen ejercen sobre la conciencia de los gobernados el mismo efecto deletéreo que producen los ácidos sobre algunos metales.
Para el exministro Alejandro Gaviria, la corrupción es un síntoma de los problemas que afectan el funcionamiento del Estado, y, por lo tanto, abogar por una regeneración moral a través de una supuesta revolución ética es equivocar su tratamiento. Por su parte, Juan Lozano considera que “más allá de la consulta anticorrupción, debemos procurar la siembra metódica de los principios fundamentales del recto proceder en todos los niños y jóvenes de Colombia”. Entre las dos tesis, me quedo con la segunda. Veamos por qué.

El dinero es la médula, el sustrato de toda acción corrupta. Pero para que pueda configurarse esta es necesaria la intervención de sujetos inmorales, carentes de principios éticos. El dinero se ha considerado una especie de llave mágica que otorga poder y abre todas las puertas. Es tan efectiva que es capaz de abrir la puerta de las conciencias. Por fortuna, no todas las conciencias son proclives a ser abiertas por esa llave. Las que se abren es porque sus dueños están enfermos. Padecen de ‘codiciopatía’ o ‘enfermedad de lucro’, de etiología polimorfa, con compromiso cerebral; vale decir que es un padecimiento mental por disfunción biológica, que repercute en la conciencia. A unos los inspira a sobornar y a otros, a ceder a las propuestas corruptas.

Para que los juicios que adelantamos puedan ser correctos es necesario que estén sustentados en principios y valores éticos, susceptibles de ser enseñados y aprendidos.

Sí, repercute en la conciencia, sitio recóndito donde se adelanta el proceso de discernimiento sobre la bondad o maldad de nuestros actos. A ese refugio le dieron el nombre de éthos los filósofos griegos de la Antigüedad. 

Al pasar al latín, esa palabra se trocó en mor-mores, que significa conducta, costumbre. Es explicable que en la práctica, ética y moral se manejen de manera ambivalente. Sin embargo, en sentido estricto, ética es la forma como pensamos y moral, la forma como actuamos. Si pensamos rectamente, nuestros actos van a ser moralmente buenos. Por el contrario, si pensamos malintencionadamente, van a ser inmorales. 

El pensar ético –es decir, correcto– es producto de dos ingredientes: uno, el que aporta la conciencia, también llamado “moral subjetiva” y otro, el que aportan las disposiciones dictadas por la sociedad para defender los intereses de sus asociados (leyes, códigos, normas, etc.), llamado “moral objetiva”.

Aceptando que nuestra conciencia tiene que ver con nuestra inteligencia, con nuestro cerebro, ha de aceptarse también que si educamos rectamente nuestra inteligencia, educamos también nuestra conciencia en pro de la rectitud.

Para que los juicios que adelantamos puedan ser correctos es necesario que estén sustentados en principios y valores éticos, susceptibles de ser enseñados y aprendidos. Cuanto más temprano se enseñen, más fácilmente serán aprendidos. 

Por eso hay que pensar en el hogar, en la escuela, en el colegio y aun en la universidad. Quien posea una buena moral subjetiva –es decir, una correcta formación ética– se hará invulnerable a las tentaciones del afán de lucro, de la codicia. 

Es la mejor vacuna contra el soborno y delitos afines. Además de leyes y normas, necesitamos educar éticamente a las generaciones que han de sucedernos. Solo entonces podrá erradicarse de verdad la corrupción en todas sus modalidades.

FERNANDO SÁNCHEZ TORRES



Reflexiones al tema pensiones

miércoles, 5 de septiembre de 2018

Corrupción: por qué en Colombia no funcionan los sistemas de control fiscal

.razonpublica.com, 02 Septiembre 2018, 
Por:  

Votante en la consulta anti-corrupción.

Luis Hernando Barreto

Tenemos un enredo entre el control interno que ejercen las propias entidades del gobierno y el control externo que corresponde a las contralorías. Y el nuevo Contralor propone una reforma que acabaría de agravar el enredo.     

Luis Hernando Barreto*

Oleada de proyectos

Los vientos de cambio que soplan desde la pasada campaña electoral, se hicieron más fuertes con los 11,7 millones de votos que obtuvo la consulta popular contra la corrupción.
Por eso la lluvia de anuncios sobre las medidas que se tomarán para luchar contra la corrupción por parte del Presidente, la Vicepresidenta y el nuevo Contralor, así como los proyectos de ley presentados por la Procuraduría, la Fiscalía y el senador Uribe.
La eficacia del control fiscal es decisiva en esta cruzada contra la corrupción. Pero la propuesta del nuevo Contralor Felipe Córdoba sobre el modelo de control fiscal plantea serias dudas jurídicas. No porque no haya que cambiar el modelo, sino por la orientación que justifica su propuesta.

Puede leer: La elección del contralor: entre la técnica y la política.

La propuesta del nuevo contralor

Los principales elementos del modelo de control fiscal que propone el contralor Felipe Córdoba son:
  • “darle a la Contraloría una función preventiva, concomitante y posterior. Hay que adoptar mecanismos para vigilar todo proceso en contratación, previamente a la adjudicación”.
  • que la Contraloría lleve a cabo “un acompañamiento a los procesos y los contratos en las regiones a nivel nacional”, y
  • fortalecer la función investigativa de la Contraloría para que “… tenga la capacidad de defender todo ese esquema probatorio ante un juez de lo administrativo para tener toda una sanción jurisdiccional”.
El Contralor considera que el control posterior-o cuando ya se hizo el gasto- es inoperante frente a la corrupción. Por eso y no sin razón, lo denomina “control póstumo”. Y en consecuencia Córdoba propone que la Contraloría acompañe al ejecutivo en la ejecución de los recursos públicos mediante la vigilancia previa (preventiva) y la concomitante (mientras se ejecuta el gasto).

La vieja discusión

Durante la vigencia de la Constitución de 1886, el control previo se prestó a la coadministración por parte de las contralorías y, en no pocos casos, a las prácticas corruptas de los auditores.
Lo anterior fue resultado de la politización de la Contraloría General de la República, entidad que en su momento sirvió de engranaje al clientelismo político, con más de 17 mil cargos de libre nombramiento y remoción.
Córdoba propone que la Contraloría acompañe al ejecutivo en la ejecución de los recursos públicos mediante la vigilancia previa.
Esa fue la razón de los constituyentes de 1991 para separar de manera tajante los dos tipos de control —el previo y el posterior— dejando el primero para que lo ejerza la misma administración pública (control interno, artículo 209 de la Constitución) y el segundo a cargo de la Contraloría General de la República (artículo 267).

Le recomendamos leer: Edgardo Maya, una dudosa gestión.

Propuesta inconstitucional

Según el numeral 7 del artículo 5 del decreto ley 267 de 2000 la Contraloría tendría entre sus funciones la de hacer advertencias sobre operaciones o procesos en ejecución para prever los riesgos graves que comprometan el patrimonio público.
Ciertamente esta función de advertencia produjo sus frutos y durante su vigencia evitó pérdidas cuantiosas al erario. Por ejemplo, en 2006, la Nación se benefició en 622 millones de dólares por el control de advertencia que indujo la subasta de Telecom.
Pero la sentencia 103 de 2015 de la Corte Constitucional declaró inexequible el control de advertencia, con el argumento de que ella implicaba una intervención previa de la Contraloría en la adopción de decisiones y la culminación de los procesos u operaciones administrativas y, por tanto, constituía una modalidad de coadministración.
La parte clave de la sentencia de la Corte consistió en afirmar que el control de advertencia era una forma del control previo y por lo tanto violaba los principios constitucionales que prohíben la coadministración y establecen el carácter posterior del control fiscal.
Es claro que la función de advertencia o las funciones preventivas y concomitantes del control fiscal, tal como las propone el Contralor Córdoba, son simples eufemismos del control previo y, por tanto, son inconstitucionales.
No bastaría con un Acto Legislativo para que la Contraloría asuma nuevamente las funciones de control previo, habida cuenta de que el Congreso no es competente para modificar losprincipios constitucionales. De hacerlo estaría invadiendo la órbita del pueblo como poder constituyente y estaría  sustituyendo parcialmente la Constitución, lo cual no es permitido por la Corte (Sentencia C-1200 de 2003).
La única vía legal para que la Contraloría vuelva a asumir funciones de control previo sería una Asamblea Constituyente.    

El problema está en el control interno

La ineficacia del control interno en cabeza del poder ejecutivo es un hecho evidente que sin embargo no hemos puesto en tela de juicio. Esta es la razón principal para que los corruptos se sientan tranquilos en las oficinas y pasillos de las entidades públicas.
A quien legalmente le corresponde ejercer el control interno reglamentado por la Ley 87 de 1993, es a la misma administración pública que tiene a su cargo el control previo llámese de advertencia, preventivo o concomitante.
El problema del control interno nació al decidir que la oficina encargada de llevarlo a cabo sería una dependencia subordinada al director, gerente, ministro o presidente de la entidad pública respectiva lo cual quiere decir que estas oficinas nacieron muertas.
El fracaso del modelo estándar de control interno (MECI) también se explica por la imbricación exótica de un modelo de autocontrol basado en valores y diseñado por auditores privados para empresas privadas con ánimo de lucro (COSO), en un sector público de corte burocrático basado en reglas, cuya estructura jerárquica-funcional es pesada, confusa y caótica.
Un sistema tipo COSO no puede funcionar sino a partir de una cultura organizacional que realmente se oponga a la corrupción (algo que sí interesa a los dueños de la empresa) y de la interiorización del autocontrol por parte de los empleados. ¿Será posible lograr esto en la cultura de nuestro sector público?
Lamentablemente en cualquier entidad pública lo urgente predomina sobre lo importante, y el control interno basado en valores tiende a ser visto como algo obstructivo.

¿Qué pasa con el control externo?

Si bien la vigilancia externa que ejerce la Contraloría se limita a un control posterior y selectivo, su gestión está amarrada a un exceso de rituales procedimentales y de cumplimiento de formalismos (constitucionales, legales e internos de auditoria) que la vuelven muy lenta y muy pesada.
Un valor agregado importante de la Contraloría proviene de las auditorías a los estados financieros y a la gestión de resultados de las entidades vigiladas, pero no es frecuente que de allí se destapen los grandes casos de corrupción.
No existe una política de control fiscal sistémica que haga coherente y útil para la sociedad lo que hace cada organismo de control.
La Contraloría carece de un centro de inteligencia que estudie y diseñe políticas de lucha contra la corrupción de manera sistemática y permanente. Ciertamente allí se necesitan investigadores, pero no solo, señor Contralor, para fortalecer y blindar el acervo probatorio en los procesos de responsabilidad fiscal, sino ante todo para salirle al paso a la gran corrupción.
No tiene sentido que los procesos de responsabilidad fiscal sean una función administrativa en cabeza de la Contraloría (juez y parte), cuyos fallos son susceptibles de demanda ante el Consejo de Estado o los tribunales de lo Contencioso. Los fallos de responsabilidad fiscal deben tener el carácter de cosa juzgada jurisdiccional en el menor tiempo posible.    

Diagnóstico coherente

El Cuadro de abajo muestra cómo el Departamento Administrativo de la Función Pública calificó de insuficiente e inefectivo el componente de administración del riesgo del control interno de 13 departamentos, lo que coincidió con riesgos de corrupción muy alto y alto que arrojó el índice de Transparencia por Colombia para estos mismos departamentos. 
Relación entre el índice de transparencia y el control interno por departamentos
auditoria
    Fuente: Transparencia por Colombia y DAFP

Controles incoherentes

Pero por otra parte la Auditoría General de la República en 2016 aprobó las cuentas de 12 contralorías departamentales y calificó su gestión presupuestal y de contratación de buena, además de dar una opinión razonable sobre sus estados financieros. Mientras tanto el índice de Transparencia por Colombia clasificó a estas contralorías en un riesgo alto o muy alto de corrupción para el mismo año.
Relación entre el índice de transparencia y los resultados de Auditoría General para Contralorías
transparencia
Otro ejemplo: La Contraloría General calificó la calidad y eficiencia del control interno en 2016 de deficiente en general para toda la administración pública nacional. No obstante, este informe califica de eficiente el control interno de algunas entidades como la Fiscalía, el ICA, el SENA y el ministerio de Transporte, cuando las mismas tienen un riesgo alto de corrupción según el índice de Transparencia por Colombia.

Encuentre en RP: La mala idea de abolir las contralorías regionales.

De lo anterior se desprende la falta de armonía entre los sistemas de control fiscal en Colombia. En otras palabras, no existe una política de control fiscal sistémica que haga coherente y útil para la sociedad lo que hace cada organismo de control.
Señor Contralor, no por mucho madrugar amanece más temprano. No se apresure a presentar el segundo día de su posesión el anunciado proyecto de acto legislativo, que sería inconstitucional, no resolvería el problema de la gran corrupción y en cambio agravaría el caos institucional que tenemos.   


* Economista, agrólogo, politólogo y candidato a doctor en estudios políticos y relaciones internacionales.


Reflexiones al tema pensiones

Para combatir la corrupción


Por: Santiago Montenegro


Estos resultados son estimulantes, pero creo que, más allá del entusiasmo y de las emociones que suscitan, tenemos que aterrizar el mandato de la consulta en propuestas concretas que apunten efectivamente a minimizar las probabilidades de que funcionarios y contratistas se roben la plata de los colombianos. Digo minimizar porque no creo que sea posible eliminar la corrupción completamente. Para ello sería necesario convertir a los seres humanos en ángeles y es utópico pensar que eso se logra con zanahorias y garrotes, como clases de ética, premios y honores al buen comportamiento, o con aumento de penas, cárceles y prohibiciones al malo e indebido. La imperfección de los seres humanos se ha argumentado desde tiempos inmemoriales, desde que Adán probó de la fruta prohibida y, quizá, muy pocos la expresaron mejor que Kant, cuando afirmó que “de la madera torcida de la humanidad no puede obtenerse nada que sea realmente recto”. Así, el sabio de Könisberg argumentó sobre la “insociable sociabilidad” de los humanos: su inclinación a formar sociedad, pero, al mismo tiempo, su persistente disposición a disolverla, impulsada por propósitos puramente egoístas.
Si dicha insociabilidad, egoísmo e inclinación a incumplir las reglas y a tomar riesgos estarán siempre presentes en la naturaleza de funcionarios y gobernantes, además de penas y castigos, las políticas contra la corrupción deben orientarse especialmente a medidas preventivas y de transparencia. Pero, sobre todo, a entender que un elemento crucial del diagnóstico de las condiciones que hacen que florezca la corrupción es la asimetría de información existente entre los gobernantes y ciudadanos. Si esto es cierto, hay que hacer un esfuerzo enorme por reducir dichas asimetrías. Los puntos tres y cuatro de la consulta apuntan especialmente en esa dirección, pero se quedan cortos porque su espíritu hay que extenderlo no solo a la preparación de todos los presupuestos, sino, sobre todo, a su ejecución.
En ese sentido, debemos primero entender y luego extender una plataforma tecnológica, como la del llamado SIIF II, del Ministerio de Hacienda, a todas las entidades del Estado y a los gobiernos nacional, departamentales y municipales. Ese es un sistema de gestión (técnicamente, un ERP) de presupuesto nacional, que permite que todas las apropiaciones del gasto y todas las novedades que se hacen con relación a dicha apropiación, como los compromisos, ejecución y financiamiento, se hagan solo dentro de este sistema, y que dichas novedades estén en línea y sean públicas. Además, dicho sistema debería extenderse al seguimiento de la inversión y, para ello, se debería revisar y ajustar el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP) y el portal de Seguimiento a Proyectos de Inversión (SPI), del DNP.
Hasta hace unos años, contar con un sistema de estos era impensable. Pero, con la tecnología hoy existente, es posible que todos los ciudadanos, en cualquier parte del país, puedan hacer seguimiento a la contratación y ejecución de un hospital hasta en el más pequeño de los municipios. ¿Qué esperamos para mejorar, extender y hacer públicos estos sistemas?

Reflexiones al tema pensiones

Miopes

 
02 de septiembre 2018 ,
Paola Ochoa

Deberíamos aprender de las reformas anticorrupción que acaban de pasar en cinco países de la región.

Todos parecen coincidir en el mismo diagnóstico: que hay que combatir la corrupción, que hay que acabar con la ‘mermelada’, que hay que hacer cuentas públicas diáfanas, que hay que ponerle un tatequieto a la financiación mentirosa de campañas, y que hay que sacar la declaración de renta por debajo de las sábanas. 

Pero no estamos viendo lo más importante de toda esa maraña: que la plata no aparece ni de vainas. Que de los 50 millones de dólares de sobornos de Odebrecht no se ha recuperado ni un solo centavo. Que no se han buscado las cuentas en Panamá por donde se movió toda la plata de Prieto y Zambrano.

Tampoco hay ningún rastro de la plata de Fonade, uno de los tarros de ‘mermelada’ más apetecidos por los políticos colombianos. Nadie sabe en dónde pararon los 100.000 o 200.000 millones de pesos que se robaron en esos contratos. Contratos que ya no solo salpican al ‘Ñoño’ Elías, sino que ahora también se habla de los senadores Benedetti y Velasco.

Tampoco se ha encontrado ningún dinero de Reficar, una refinería que supuestamente vivió una corrupción que le costó al país más de 4.000 millones de dólares. Ni se ha encontrado un solo peso de los carteles de la hemolifilia, del sida y de los locos. Mucho menos de la robadera de las regalías en Córdoba, Huila o Putumayo. 

¿De qué sirve, entonces, saber tanto de corrupción si nadie pregunta por la plata? ¿Si nadie busca los dineros que se perdieron? ¿Si nadie va detrás de los recursos que allí se feriaron y repartieron? ¿Si nadie está siguiéndoles el rastro internacional de esos dineros?

Otra cosa muy diferente es lo que viene pasando en otros países de la región: Chile, Perú, Brasil, El Salvador y México. Cinco países que acaban de aprobar unas reformas anticorrupción muy importantes, en donde la búsqueda del dinero es la principal obsesión detrás de los cambios de legislación.

Empecemos por el caso mexicano: se aprobó toda una fiscalía especializada en corrupción, con énfasis en la recuperación de los dineros. También sacaron unas normas que les prohíbe a los funcionarios públicos aceptar invitaciones o regalos que sumen más de 100 dólares en todo el año. 

En el caso chileno, entendieron que la corrupción nacía en el nivel más pequeño: en lo municipal. Y por eso se metieron a cambiar las normas de uso del suelo, de entrega de subsidios, de concesiones de acueductos, de rellenos sanitarios y de pliegos de contratos de alumbrados públicos.

En el caso peruano, se declaró la muerte política y contractual a todos los involucrados en escándalos. Una muerte de por vida, para evitar que empresas y políticos se reencauchen a través de otras sociedades y con diferentes cargos. 

También es importante lo que acaba de pasar en El Salvador, donde sacaron una agencia de probidad que vigila todos los bienes materiales de los funcionarios públicos. Y acaban de meterle 10 años de cárcel al expresidente Antonio Saca, junto con una multa de 300 millones de dólares. Como el hombre no tiene la plata, muy pronto le subastarán todas las empresas y propiedades.

En el caso brasileño, se dieron cuenta de algo fundamental: que hacer públicas las declaraciones de renta no sirve absolutamente de nada. A menos que vengan acompañadas de una declaración patrimonial detallada, en donde se listen todos los activos desde la A hasta la Z: los relojes, los cuadros, las obras de arte, la dirección de las fincas, las cabezas de ganado.

Todos los corruptos en Colombia tienen una colección gigantesca en obras de arte que no queda registrada en la declaración de renta. Que le pregunten a Juan Carlos Ortiz de Interbolsa, cuya oficina era un museo de Obregones, Boteros, Caballeros y Jacanamijoyes.

Esta debería ser una oportunidad para que el país les exija a sus funcionarios una declaración patrimonial detallada. Para obligarlos a listar los bienes que usufructúan, aunque no aparezcan bajo su nombre y coordinadas: el yate, las mansiones, las fincas, las invitaciones a hoteles lujosos con trago y prostitutas.

Es una oportunidad de oro para copiar lo mejor de las reformas anticorrupción que acaban de pasar en Brasil, México, Chile, El Salvador y Perú. Muchas de ellas con muchos más dientes y más profundas que los siete puntos de nuestra consulta anticorrupción. Una consulta que era un símbolo mas no la solución.

PAOLA OCHOA
En twitter: @PaolaOchoaAmaya



Reflexiones al tema pensiones

No es lo mismo perseguir a los corruptos que atacar la corrupción

las2orillas.co, Por:  Septiembre 05, 2018


No es lo mismo perseguir a los corruptos que atacar la corrupción

¿Cómo debemos o podemos combatir el fenómeno que llamamos ‘corrupción’?


La ‘Consulta Anticorrupción’ no dio el mensaje nuevo que buscan interpretar, puesto que el rechazo a la ‘corrupción’ ha sido la marca de estos años y nadie esperaba votos a favor de ella. Que no haya alcanzado el umbral tampoco permite deducir nada, puesto que la apatía electoral lo que refleja es la falta de credibilidad en las instituciones, y, tal como se vio, por mucha movilización que se haya logrado, la inmensa mayoría de los ciudadanos (70 %) no creyeron que ese voto fuera a cambiar algo.
Lo que sí dejó es la pregunta de ¿Cómo debemos o podemos combatir el fenómeno que llamamos ‘corrupción’?
Y lo que puede ser la respuesta es que estemos mal enfocados al asumir que el problema es la existencia de los corruptos como si en Colombia esto fuera un fenómeno de generación espontánea. Como el cuento del bobo del pueblo que sabía quién había cometido el robo y acabó revelando que ‘los ladrones’, nosotros decimos que la corrupción es culpa de los corruptos.
Entonces las medidas que se toman son: hay que atacar a los corruptos. A eso se dirigieron las preguntas de la consulta, entendiendo por corrupción el saqueo de los recursos públicos a través del abuso del poder político.
De hecho, otras modalidades de actuaciones o no se consideran ‘corrruptas’ o se ven como de una gravedad menor. Un pronunciamiento cuestionable pero debido a otras motivaciones como las del procurador Ordoñez y sus convicciones personales; o por lealtad política como el comunicado del presidente de la Corte Constitucional para dar vida ilegal al Congreso Liberal; o nombramientos en notarías o embajadas para conseguir ‘gobernabilidad’; o el aprovechar el poder para conseguir el préstamo de un elefante para realizar una original boda; esos no pesan porque para el rating de los medios son temas demasiado sofisticados que no dan para escandalizar directamente al grueso público; estudiar las causas de la corrupción es mucho menos vendedor que señalar a quienes ganan dinero ilegalmente.
Causas son: la pobreza, puesto que la falta de opciones de vida lleva a comportamientos extremos que van desde la delincuencia común hasta los movimientos subversivos; nuestro sistema político que hace que las elecciones dependan de la capacidad de conseguir votos según una estructura clientelista, la que a su turno depende de las prebendas que se ofrecen a quienes la mueven: el acceso al poder es un negocio como cualquier otro, en el que según lo que se recibe se debe retribuir; por supuesto se incluye el modelo que supone que el egoísmo individual trae el bienestar colectivo -premisa del capitalismo-; o el sistema de mercado que depura a los ineficientes sin decir qué pasa con ellos -premisa del neoliberalismo-,  y da prevalencia a la idea que la competencia cumple una función más importante que la solidaridad; o ‘la puerta giratoria’ que asume que quien es exitoso bajo las reglas y valores del sector privado puede transformarse en administrador de su contraparte como lo es el sector público.
Todos estos aspectos son sujeto de controversias, y, buenos o malos, hoy rigen en el mundo que nos rodea. Para controlar su desborde, al no quererse cambiar en las raíces, se crean leyes y entidades que deben cumplir la función de compensarlo o impedirlo para “reducir la corrupción a sus justas proporciones”-

El nivel de corrupción depende de la eficacia

de la Administración de Justicia,
la cual en la práctica no existe en Colombia


Lo que lleva a que el nivel de corrupción depende de la eficacia de la Administración de Justicia, la cual en la práctica no existe en Colombia. El primer paso para cualquier posibilidad de acabar la corrupción es hacer una gran reforma a la Justicia para que se vuelva operante. No se trata de las relaciones entre las altas cortes o de cuántas de ellas debe haber; ni si deben despojarse del carácter politizado que hoy las caracteriza; lo que se requiere es lograr que se convierta en verdad en una respuesta para el ciudadano que, a falta de ese mecanismo, se rige por la ley de la selva (donde la noción de ‘corrupción’ no existe).
Nos dicen que por eso existe la tutela. Pero la tutela lo que hizo fue consolidar esa inexistencia. Remplazó todos los procesos de las justicias ordinarias (administrativa, civil, penal) relegados en el tiempo por la preferencia y el plazo que tiene; y aunque antes de iniciarse deben pasar todos los trámites ordinarios siempre acaban resolviéndose en la misma jurisdicción de tutela; además ha sustituido lo que pudieran ser simples acciones administrativas, como en el caso de la salud (donde las mismas EPS indican donde y con quien adelantar las diligencias respectivas).
Erradicar las causas de la corrupción no se podrá mientras no se cuente con el instrumento que debe cumplir esa función -la Administración de Justicia-; las medidas disuasivas y/o represivas -como fortalecer la extinción de dominio o el rigor en las modalidades de restricciones a la libertad- son complementarias. Pero mientras las causas que generan y son causales de la multiplicación de la corrupción no se ataquen nuevas modalidades de corruptos y de ‘corrupción’ aparecerán.

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