martes, 12 de mayo de 2020

¿Qué hay detrás de la propuesta de las Administradoras de Fondos de Pensiones?


razonpublica.com/, mayo 11, 2020

Pensiones garantizadas

Una fórmula que parecía inocente y, sin embargo, habría implicado una gran injusticia en mitad de esta emergencia.

Santiago Castaño  
Santiago Castaño Salas* – Juan Pablo Sandoval*
El Decreto Legislativo 558 de 2020 dispuso que las Administradoras de Fondos de Pensiones Privadas (AFP) transfirieran a Colpensiones unos cinco billones de pesos, a cambio de asumir las pensiones futuras de más de veinte mil trabajadores afiliados en la modalidad de retiro programado a cargo de aquellas AFP.
El presidente de la asociación de AFP, Asofondos, manifestó que “habría preferido que dichos retiros accedieran al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, que hoy cuenta con $24 billones”.
Esta propuesta pasó inadvertida en el debate para la mayoría de los especialistas, pero es la punta del iceberg de la confusa situación pensional.

Cómo funciona un fondo de ahorro privado

Para pensionarse en el Régimen de Ahorro Individual (RAIS) de las AFP, el afiliado debe tener la edad requerida (57 años para la mujer, 62 años para el hombre) y haber cotizado durante un mínimo de 1.150 semanas. Pero además de eso, debe haber acumulado el capital mínimo suficiente para garantizar su mesada pensional y la de sus posibles beneficiarios, como su cónyuge o sus hijos.

Vea en Razón Pública: Los problemas del régimen privado de pensiones

Conviene recordar que la cotización mensual equivale al 16% del salario base de cotización, pero que de aquí se descuenta un 3% para gastos de administración y seguro previsional más otro 1,5% para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM). O sea que a la cuenta individual del afiliado solamente ingresa el 11,5% del salario mensual.
En estas condiciones, si una persona hubiera cotizado de manera continua durante 1.150 semanas sobre un salario mínimo en una AFP, y esta le hubiera garantizado una rentabilidad real del 5% anual, en 2019 habría tenido un capital acumulado cercano a los 45 millones de pesos.
Y, sin embargo, para poder pensionarse con un salario mínimo, el afiliado necesita tener un ahorro acumulado de alrededor de 250 millones de pesos. Esto, siempre que no tenga beneficiarios que hereden su pensión, en cuyo caso el monto tendría que ser mayor.
Se trata pues de un fondo de solidaridad para quienes no alcancen el capital requerido para una pensión de salario mínimo
De aquí surge la pregunta: ¿de dónde provendría el dinero faltante para garantizar el derecho a la pensión? enfrentamos un importante problema pensional.
El artículo 65 de la Ley 100 de 1993 estableció la Garantía de Pensión Mínima de Vejez (GPM), como un derecho para los afiliados que cumplen con los requisitos de edad y semanas de cotización, pero no tienen el capital suficiente para una pensión de salario mínimo.
Esta es la tarea del mencionado FGPM, que se financia con aquel 1,5% de las cotizaciones de todos los afiliados a las AFP, y que debe destinarse a cubrir el faltante de los más los afiliados más vulnerables. Se trata pues de un fondo de solidaridad para quienes no alcancen el capital requerido para una pensión de salario mínimo, aunque hayan cotizado durante más de 20 años.

Una propuesta leonina

En medio de la avalancha de críticas que suscitó el Decreto 558, Asofondos propuso usar las reservas del FGPM para cubrir la perdida de valorización de las inversiones hechas con los ahorros de los pensionados en modalidad de retiro programado.
Estas reservas son los ahorros de aquellos afiliados que alcanzaron un monto superior al requerido para tener una mesada de salario mínimo: es la cuota de solidaridad de todos los cotizantes de las AFP para con los afiliados más necesitados.
Las pensiones obtenidas bajo la modalidad de retiro programado son la de aquellos afiliados que, en el momento de cumplir los requisitos de pensión, lograron ahorrar un monto superior al requerido para garantizar una mesada de salario mínimo y “negociaron” con la AFP una pensión por arriba de este valor.
Una vez el ahorro del afiliado llegue a un nivel que sólo permita cubrir el salario mínimo, la AFP debe proceder a tramitar la contratación una renta vitalicia con una asegurada.
Las pensiones de retiro programado son un derecho adquirido de los pensionados y las AFP están en la obligación de garantizarlas. Según el Decreto 832 de 1996, las AFP deben responder con sus propios recursos en el caso de que el capital acumulado de los pensionados en retiro programado haya disminuido (sea por las bajas rentabilidades o por el agotamiento del mismo) y no sea suficiente para contratar una renta vitalicia con una asegurada.
La propuesta de Asofondos significa descargar el infortunio de la baja rentabilidad de las inversiones de las AFP sobre los hombros de los trabajadores. Esto suscita algunas preguntas:
§  ¿Desde cuándo el FGPM puede usarse para cubrir las pérdidas que, de acuerdo con la ley, son responsabilidad de las AFP?
§  ¿Por qué los recursos reservados al derecho pensional de los más débiles deben subsidiar a los poderosos fondos de pensiones, cuando sus manejos financieros resultan poco exitosos?
§  ¿Ya se han sacado recursos del FGPM para cubrir el capital faltante necesario para contratar una renta vitalicia de los pensionados en retiro programado a cargos de las AFP?
§ Si los fondos no responden por sus malas inversiones ¿qué incentivo tienen para tratar esos ahorros con la prudencia que implica garantizar pensiones en la vejez?
Año tras año, las AFP aumentan sus utilidades, incluso si sus operaciones financieras generan pérdidas para los afiliados, puesto que sus cuotas de administración no dependen del rendimiento de las inversiones.

Le recomendamos: Pensiones: ¿nacionalización de los riesgos privados o solidaridad con los más débiles?

Gol frustrado, futuro incierto

En buena hora el Gobierno descartó la propuesta de Asofondos, y asignó que el pago de estas pensiones estaría administrado por Colpensiones. Además, si llegara a faltar capital para cubrir estas pensiones, el Decreto 558 señala que las AFP deben responder por la diferencia.
Hace falta un seguimiento de la capacidad real del régimen de capitalización individual para garantizar pensiones adecuadas.
Pero todavía no hay estudios ni se conocen cálculos sobre el valor necesario para pensionar a estos afiliados, ni sobre el portafolio de inversiones que va a transferirse de las AFP a Colpensiones.
Cuando los cientos de miles de cotizantes de bajos ingresos que están afiliados a las AFP lleguen a la edad de pensionarse sin reunir el capital suficiente ¿cuál será la propuesta para cubrir sus pensiones? Agotado el FGPM ¿quién va a cubrir lo faltante?

Urge hacer claridad sobre las cuentas

Hace falta un seguimiento de la capacidad real del régimen de capitalización individual para garantizar pensiones adecuadas. Esta valoración debe hacerse prontamente para evitar una situación dramática para los pensionados y las finanzas públicas.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), buena parte de los países que introdujeron modelos de capitalización individual en sus regímenes obligatorios de pensiones, los desmontaron debido a sus desastrosos resultados en términos prestacionales y a sus altísimos costos fiscales, tanto en la fase de transición, como en el momento de maduración de sus afiliados.
Estos países tuvieron que volver a regímenes solidarios de prima media, después de décadas de perder en los mercados financieros los ahorros pensionales de los trabajadores jóvenes. ¿Se le estará haciendo tarde a Colombia para plantear este debate?

*Estudiante de doctorado en Ciencias Económicas, investigador del Grupo de Socioeconomía, Instituciones y Desarrollo GSEID de la Universidad Nacional, sede Bogotá.
**Magister en economía de la Universidad Picardie Jules Verne, profesor e investigador del Grupo de Socioeconomía, Instituciones y Desarrollo GSEID de la Universidad Nacional, sede Bogotá.




Reflexiones al tema pensiones

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